20.8 C
Zacatecas
viernes, 26 abril, 2024
spot_img

■ Comentarios Libres

División de poderes y control constitucional

Más Leídas

- Publicidad -

Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Como es costumbre, Andrés Manuel López Obrador, en la mañanera del martes pasado, arremetió contra nueve de once Ministros que conforman la SCJN: Norma Piña (Presidenta), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Láynez Potizek, Alberto Pérez Dayán, Juan Luis González Alcántara, Ana Margarita Ríos Farjat, Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar. Fue porque, el día anterior, invalidaron la primera parte del PLAN B DE LA REFORMA ELECTORAL, presentado, la noche del 6 de diciembre pasado, por MORENA, luego que horas antes, del mismo día, la reforma a la Constitución no alcanzó el voto de las dos terceras partes de los legisladores. El Secretario de Gobernación presentó a la Cámara de Diputados el paquete de reformas a leyes secundarias propuestas por el Ejecutivo. La oposición pidió al coordinador de MORENA, Ignacio Mier, tiempo para estudiar las iniciativas, pero se negó. A las 22:05 horas de ese día se abrió una segunda sesión y la Mesa Directiva anunció que había recibido la iniciativa del Ejecutivo en dos partes. La primera: cambio a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas. No pasó por el trámite legislativo, MORENA anunció que asumía la iniciativa presidencial y el legajo fue entregado directamente a la Mesa Directiva, sin dar oportunidad de leer ni debatir el proyecto. La oposición acudió ante la SCJN, promoviendo la impugnación. Solo dos Ministras emitieron voto en contra: Yazmín Esquivel (plagiaria) y Loretta Ortiz Ahlf. 

- Publicidad -

     Una segunda parte, modificaciones de Leyes Generales: de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Partidos Políticos; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en materia electoral, Esto, por ahora dejo pendiente.

     Mis comentarios:

     La actitud del Ejecutivo es inadmisible porque, al descalificar el desempeño de los Ministros de la SCJN, toma ese asunto como agresión personal y se exhibe ante la opinión pública (su “pueblo bueno y sabio”), como víctima, exponiéndolos a los peligros que corre cualquier habitante en nuestro país, cuando se fomentan sentimientos de odio profundo. 

     Además, propicia un desequilibrio entre los Poderes de la Unión porque no reconoce que, en México, existen contrapesos y que un solo Poder no está constitucionalmente por encima de los otros dos Poderes, como tampoco una sola persona…

     Lo resuelto por la SCJN, el pasado lunes, se traduce en que el Poder Judicial, al desempeñar sus funciones, logró controlar, constitucionalmente, tanto al Ejecutivo como al Legislativo, restituyendo la legalidad y dejando sin efecto los actos que fueron objeto de excesos y abusos, toda vez que el Legislativo desatendió al proceso establecido para legislar en las iniciativas enviadas por AMLO. 

    Muy importante destacar que el poder del Estado es Indivisible, no se puede dividir; limitado, porque sus funciones y facultades se encuentran expresamente establecidas en la Constitución, y limitable, porque en caso de que sus actos se aparten del marco legal, se violente la Constitución y se atente contra derechos de las personas, existen mecanismos para volverlo a la legalidad. 

     Tal afirmación tiene sustento en la Doctrina de Montesquieu, que recoge el artículo 49 de la CPEUM, al señalar: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

     Por consecuencia, el Poder político abstractamente considerado, es uno. Sin embargo, se divide verticalmente y se encarga a órganos diferentes, el ejercicio de las partes de esa división. El propósito es evitar la concentración de la autoridad en un solo órgano estatal, que llevaría indefectiblemente al despotismo. El fraccionamiento de la autoridad pública previene este peligro al asignar a diferentes órganos el ejercicio de fracciones de poder. Ninguno por sí solo tiene la fuerza suficiente para instaurar un régimen autoritario sobre la sociedad.

     Cada uno de los tres tiene características. El Legislativo manda a través de la creación de leyes; el Ejecutivo mando a través de las Fuerzas Armadas. Los dos, son electos popularmente. El Judicial carece de mando, y sus integrantes no son electos popularmente. Pero cobra importancia para sobreponerse a los otros Poderes, revisar sus actuaciones y dejarlas sin efecto, de no encontrarse apegadas a la legalidad.

     Para legislar, existe un proceso establecido constitucionalmente, al que debe ceñirse el Legislativo. El debate de todas las fuerzas políticas es fundamental, si se trata de mayorías o de minorías. Todas tienen ese derecho porque son representantes populares. No permitir leer ni debatir las iniciativas, que forman la primera parte del PLAN B, violentó derechos de la oposición.

     La SCJN solamente controló constitucionalmente los actos del Legislativo y del Ejecutivo, pues no obstante ser mayoría, pasaron por alto la voz y opinión de las minorías, que sin pertenecer al “pueblo bueno y sabio”, también tienen derechos.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -