La presidenta de México, Claudia Sheinbaum presentó ante el Congreso iniciativa de reforma a los artículos 19 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, reforma que aprobamos en las Cámara de Diputados y en el Senado de la República. Con esta iniciativa se fortalecen los principios de no intervención externa que vulnere la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias; lo cual ha permitido a México mantener una posición firme y respetada en el ámbito internacional, consolidando su soberanía y promoviendo relaciones basadas en el respeto mutuo entre naciones.
Las reformas refuerzan dichos valores al establecer mecanismos legales en defensa de la independencia, la seguridad de la población y de la soberanía nacional frente a injerencias extranjeras en asuntos internos del país, garantizando que cualquier acto que atente contra la integridad nacional sea sancionado con la máxima severidad.
La reforma establece con claridad que el pueblo de México no aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier acto que ponga en riesgo la estabilidad nacional. Esto incluye intentos de golpes de Estado, injerencias en procesos electorales y cualquier violación al territorio mexicano, ya sea por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Asimismo, se refuerza el principio de no intervención en investigaciones o persecuciones sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, asegurando que cualquier acción en este sentido se realice dentro del marco legal vigente y en estricto respeto a la soberanía nacional.
Como parte de esta reforma, se realizaron cambios fundamentales en la Constitución. El artículo 19 dispone que el Ministerio Público sólo podrá solicitar prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad; así como, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por un delito doloso. El juez ordena la prisión preventiva oficiosa para delitos graves como feminicidio, homicidio doloso, violación, feminicidio, delincuencia organizada, extorsión, secuestro, trata de personas, corrupción, uso de programas sociales con fines electorales, delincuencia organizada, narcotráfico, -se incluye- el delito de terrorismo, delitos con armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, entre otros.
A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Las adiciones al artículo 40 disponen: El pueblo de México bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano sea por tierra, agua, mar o espacio aéreo. Tampoco consentirá intervención y persecución alguna sin autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.
* Diputado Federal por Zacatecas