■ Comentarios Libres
Con asombro, dimos cuenta de un chiste más del presidente Peña que redunda en una ofensa y falta de respeto para los mexicanos, al designar el pasado día tres del mes actual en la residencia oficial de Los Pinos, a Virgilio Andrade Martínez como titular de la Secretaría de la Función Pública. Le otorgó facultades para investigar, si en la adquisición de la casa de las Palmas propiedad de su esposa Angélica Rivera; de Malinalco del secretario de Hacienda, Luis Videgaray, financiadas por el contratista Juan Armando Hinojosa Cantú, y la residencia de él mismo con el carácter de jefe del Ejecutivo federal, ubicada en Ixtapan de la Sal, comprada al empresario Roberto San Román, existió conflicto de intereses y por consecuencia se presentaron actos de corrupción. Andrade, portando atuendo y con look apropiados, rindió ante él protesta al tomar posesión de su cargo.
Qué chistoso ese evento…
De los dos protagonistas ¿cuál no entiende la esencia del presidencialismo mexicano? Es importante recordar que en este sistema el Poder Ejecutivo se sobrepone al Poder Legislativo, y el Presidente es libre en su actuación frente a las Cámaras. Pero además encontramos una característica especial: el Presidente puede nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
Andrade por tanto, es un subordinado del presidente Peña Nieto, lo nombró libremente y así puede removerlo. Por eso, nadie en su sano juicio entenderá que uno de sus empleados pueda, primero, investigar el conflicto de intereses en los inmuebles propiedad de la señora Rivera, de Luis Videgaray y del propio jefe del Ejecutivo; segundo, determinar lo que para los mexicanos ha quedado perfectamente claro: que hubo actos de corrupción. No podrá lograrse esto, pues el propio Presidente en el acto de designación afirmó que él no otorga contratos; no adjudica compras ni obras y tampoco participa en ningún comité de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Es decir, no ha participado en ningún acto ilícito. Dejó claro que como titular del Poder Ejecutivo y en un pasado reciente como gobernador del Estado de México, se ciñó al estricto mandato de la ley.
Entonces ¿qué hará Virgilio Andrade contra actos de corrupción? Simplemente nada. Seguirle el juego a su patrón y recibir un pago acorde al perfecto cumplimiento de las órdenes dictadas.
Se advierte que Peña Nieto al nombrar al nuevo titular de la Secretaría de la Función Pública, no consideró una de sus múltiples promesa que ofreció a los ciudadanos siendo candidato a presidencial: crear una Comisión Nacional Anticorrupción (CNA), y siendo así, nos encontraríamos ante una duplicidad de funciones encomendadas a dos órganos dependientes del propio Ejecutivo.
Pero bueno. Suponiendo en el caso más ilógico, que Andrade sorprendiera con la novedad de que encontró que su jefe y los otros dos investigados, incurrieron en actos de corrupción porque, efectivamente sí existió conflicto de intereses respecto a la adquisición de los inmuebles. ¿Qué va a hacer? ¿Presentará denuncia ante la PGR? ¿Los pondrá a disposición de la autoridad judicial? No es entendible cuál sería su función en los dos casos.
¿Denunciarlo ante los legisladores para retirarle el fuero constitucional? También es improcedente, pues no obstante que goza de ese privilegio por tratarse de un representante popular, no es sujeto de juicio político, porque durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Bien. El juicio político se instaura en contra de representantes populares federales; autoridades del Poder Judicial de la Federación; integrantes del INE; titular de la PGR; procurador general de Justicia del Distrito Federal; secretarios de Despacho; diputados del DF; directores y sus equivalentes de los organismos descentralizados; empresas de participación estatal mayoritaria; sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. La finalidad principal de este juicio es retirarles a estos representantes populares y funcionarios públicos, esa protección que comúnmente conocemos como el fuero, al que también se denomina inmunidad.
Lo curioso, es que al Presidente no se le puede retirar el fuero aún y cuando actúe en la forma caprichosa que él desee en contra de los intereses populares como hasta ahora lo hemos visto. Bajo estas condiciones puedo afirmar que el Ejecutivo de la Unión queda también excluido de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado. Con esto, el sistema presidencial mexicano se fortalece aún más, porque la persona llamada Presidente como titular del Ejecutivo, queda al margen de la ley para ejercer discrecionalmente sus facultades constitucionales y meta constitucionales.
Finalmente, no le servirá de nada a Andrade para desempeñar sus funciones, tomar en cuenta a la Fiscalización Superior de la Federación; tampoco la facultad de las Cámaras o del Congreso de la Unión, para llamar a los subordinados del Presidente con objeto de que rindan informe del estado que guardan las dependencias a su cargo. ¿? ■