¿Y quién aboga por los abogados?
El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), define como: ABOGACÍA. Profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad, a, y vocare: llamar, o sea, abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados.
Cuando Adolfo López Mateos, abogado y presidente de la República en 1960, instituyó el 12 de julio de cada año como el Día del abogado, haciendo coincidir la fecha con la de impartición de la primera cátedra de derecho en la Real y Pontificia Universidad de México en el año de 1553, indudablemente tuvo otros motivos y no sólo emparejar tal fecha.
Hacia finales del siglo 19 y primera mitad del 20, el abogado, junto con el cura, el médico y el profesor de instrucción primaria, representaban a las personalidades ilustradas de las ciudades y de las comunidades. Todos, atendiendo a su amplia cultura y a su vocación por la atención de lo social, ejercían un auténtico liderazgo y eran consultados por las autoridades y por la gente en los asuntos cotidianos.
El abogado en específico, era sinónimo de hombre culto, de guía social, de personaje imprescindible en el desempeño de algunos cargos, como el de secretario general de gobierno y durante algún tiempo en las gubernaturas de los estados y en la Presidencia de la República.
El abogado, hombre respetable y respetado en la sociedad y libre en el ejercicio de su profesión, sobre todo en la representación de la defensoría penal, ejercía el litigio, con gran satisfacción y amor por su carrera.
Con el cambio en materia penitenciaria y la construcción de los Centros de mediana seguridad, se avanzó en el control de los internos, pero se retrocedió en la dignidad y el respeto hacia los abogados defensores. La vejación que implicó “esculcar” y prácticamente manosear al abogado al visitar a su defendido, fue sólo el inicio de humillaciones y agravios que serían cada vez mayores.
Las organizaciones de abogados no tuvieron la capacidad de frenar los actos de insolencia hacia sus agremiados y menos para exigir la profesionalización jurídica indispensable en algunas áreas del servicio público.
Durante mi desempeño como director de Asuntos Jurídicos de Gobierno del Estado, tocó por mandato constitucional al equipo de abogados de la dependencia, la elaboración de la primera iniciativa de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado. Primer requisito para ser presidente de la Comisión- establecimos- ser Licenciado en derecho. Al ser aprobada en la Legislatura, sólo sufrió un pequeño cambio: ser preferentemente licenciado en derecho.
Ya en vigencia la ley, se procedió a la designación del Primer Presidente de la Comisión. Como una atención, que no se si agradecer, se me pidió opinión. El licenciado Rafael Estrada Padrés, sugerí sin duda alguna atendiendo al profesionalismo, honestidad e imparcialidad del abogado. Mi propuesta se consideró en la terna, sólo que el gobernador designó a un licenciado en medicina humana sin conocimientos en la materia, pero sí por el mérito de haber prestado el local para la campaña del mandatario.
Al poco tiempo se ofreció nueva designación de secretario general de Gobierno ante la renuncia de quien ocupaba el cargo. La Ley Orgánica de Administración Pública establecía tajante el requisito: ser Licenciado en derecho, considerando que ese puesto corresponde al área jurídico-político del gobierno. Se designó a un ingeniero, previa reforma para quedar, preferentemente Licenciado en derecho.
Hoy, en la historia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, únicamente una persona con título profesional de Licenciado en derecho ha ocupado el cargo de Presidente. Invariablemente han sido licenciados en medicina y, recién la semana pasada se acaba de designar a un médico como consejero, haciendo evidente que en Zacatecas, lo que menos se requiere para defender los derechos humanos, es conocer de derechos humanos.
La guerra de Felipe Calderón llevó a la construcción de los llamados penales de máxima seguridad, donde las vejaciones que tienen que soportar y tolerar los abogados para entrevistarse con sus defendidos, es sólo entendible por la vocación y la necesidad de trabajo.
Cada vez más al abismo la representación y el ejercicio de abogado: Con la intromisión de Estados Unidos y basada en las directivas del Comando de América del Norte y del Acuerdo para la Prosperidad y seguridad de América del Norte (ASPAN), se impone el Sistema Penal Norteamericano proclive a la despresurización de asuntos, sobre el parámetro de la negociación de salidas laterales que eviten llegar al juicio oral: Los llamados criterios de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento y el procedimiento abreviado sólo proceden si de por medio hay dinero y confesión de culpabilidad (muchas veces sin culpa ). La defensoría con pruebas y argumentos (excluyentes de responsabilidad, atenuantes, ausencia de condiciones de punibilidad) prácticamente pasó a la historia. ■
A pesar de todo: ¡FELIZ DIA DE MAÑANA, ABOGADOS!
11 julio 2015