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sábado, 12 octubre, 2024
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■ Tiene programada una Asamblea Informativa este jueves a las 18:00 horas, en la Plazuela de la Caja

Solicitan ciudadanos pormenores para iniciar proceso de revocación de mandato

■ La Ley entró en vigor este 8 de septiembre

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Por: La Jornada Zacatecas •

Este lunes, tan sólo un día después de que entrara en vigor la Ley de Revocación de Mandato, ciudadanos y ciudadanas entregaron al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), un documento en el que solicitan información para poder presentar el proceso de revocación. 

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En el oficio dirigido al consejero presidente, Juan Manuel Frausto Ruedas, se le solicita una cita con los interesados con el fin de conocer a profundidad los pormenores del proceso y los pasos a seguir. También se invita a que la información solicitada pueda presentarse el próximo jueves 12 de septiembre, día en que se tiene programada una Asamblea Informativa a las 18:00 horas, en la Plazuela de la Caja. 

La solicitud, que fue firmada por la Red de Ciudadan@s por la Revocación de Mandato en Zacatecas, es la primera presentada en el estado con ese fin, y mediante las redes sociales, se ha ido dando seguimiento al decreto días antes de su publicación en el Periódico Oficial. 

Cabe resaltar que, según el decreto, la revocación de mandato es aplicable al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, y deberá ser convocada por el IEEZ, con al menos el 10 por ciento de los inscritos en la lista nominal y representación de la mitad más uno de los municipios.

Es importante señalar que la solicitud de revocación sólo puede realizarse una vez, durante los tres meses posteriores al tercer año del periodo constitucional, tiempo en el que los ciudadanos pueden recabar firmas con formatos y medios electrónicos proporcionados por el Instituto Electoral.

En caso de que la solicitud proceda, la votación se realizaría siguiendo los 90 días posteriores a la convocatoria, y para que el proceso sea vinculante debe participar al menos el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal; la revocación procede sólo por mayoría absoluta.

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