Los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanas han padecido históricamente, la indiferencia de muchos gobiernos y sus administraciones, si acaso, fue en 1994 cuando el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, expuso la realidad que vivían en ese entonces. Los tiempos actuales todavía representan muchos retos para los pueblos originarios, sin embargo, se advierten políticas públicas que garantizan un acceso equitativo a programas que benefician también a los mestizos, ya que ahora, son reconocidos como titulares de derechos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) principalmente en los numerales que detallo a continuación. Por lo que respecta a la base del Derecho Indígena, tenemos que el Artículo 2º dispone entre otras cosas, que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades (Federación, entidades federativas y municipios), tienen la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. En tal sentido, se establece que las autoridades deben garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, además de establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. El citado artículo consagra en su párrafo décimo cuarto, que el estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación, tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años. Además, el párrafo décimo quinto del citado artículo, dispone que las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. Dentro de las leyes federales que contribuyen al fortalecimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, están la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que tiene por objeto, regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos; además, reconoce que las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional, antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. De igual forma, se encuentra la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, dicho instituto es creado por el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador y es reconocido como la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano; tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte. También está vigente la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuya finalidad es reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos de los artículos primero, 2º, 4º párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXV, de la CPEUM y los instrumentos internacionales en la materia. Uno de los fines de esta Ley, es reconocer y garantizar el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio. Hasta aquí, queda fundamentada la existencia de un conjunto de prerrogativas de los pueblos y comunidades indígenas que constituyen la base del Derecho Indígena y los primeros peldaños hacia una vida más justa y equitativa.
Derechos de los Pueblos Indígenas
