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viernes, 9 mayo, 2025
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Subdelegados o jefes de partido

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Ya nos hemos referido que, en el régimen de intendencias, la autoridad política máxima fueron los intendentes. Entre sus funciones también estaban asuntos relacionados con la justicia. Hacían las veces de corregidores. El intendente corregidor, como los jefes o subdelegados, tendrían a su cargo la administración de justicia; mantenimiento de los pueblos en civilidad, posición y subordinación, y el cuidado de los ramos de la Real Hacienda y Guerra. Así pues, los mismos atributos y obligaciones que tenían los tenientes gobernadores o intendentes, pero a nivel de sus delegaciones, los tuvieron los subdelegados o jefes de partido. Con el nombre de partido se conoció a lo que antes fueron las alcaldías mayores. Por consecuencia, los jefes de Partido, a su vez, vendrían a sustituir a los antiguos alcaldes. El fomento de la instrucción pública estuvo entre sus atribuciones de acuerdo con la Real Ordenanza de intendentes. El artículo 34 de este documento pionero de la instrucción pública moderna establecía que: “…el cabildo municipal debería de pagar los salarios de los […] y maestros de escuelas que deben de establecerse precisamente en todos los pueblos españoles e indios de competente vecindario” (1). A partir del Régimen de intendencias, y a lo largo de todo el siglo XIX, como parte de una tradición, la política educativa tuvo en la municipalización de la instrucción pública uno de sus rasgos distintivos. 

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A partir de 1787, cuando la provincia interna pasó a ser parte del régimen de intendencias, Zacatecas tuvo, entre sus subdelegaciones o partidos, a Fresnillo, Mazapil, Sierra de Pinos, Sombrerete y su capital, Zacatecas. Posteriormente, en el mapa que mandó hacer el Intendente Francisco Rendón en 1797, aparecen los de Jerez, Tlaltenango y Nieves, a los que se agregó, antes de finalizar el siglo XVIII, el de Aguascalientes, que comprendía a Juchipila. Los territorios de estos dos últimos, al momento de erigirse el sistema de intendencias, formaban parte de Guadalajara. Los subdelegados, o jefes de los Partidos, dependían del Intendente. Aunque percibían un salario tenían prohibido (prohibición que no siempre acataron) participar en el comercio local, así como hacer las funciones de intermediarios entre comerciantes (2).

Posdata. Les está lloviendo en su milpita. No solo a Felipe Calderón y a los panistas, sino también los morenistas con motivo del juicio a García Luna a cargo de la Fiscalía de New York y el caso de los cercanos, colaboradores y hasta parientes de la Jaguar Layda Sansores, a quien le podían aplicar el proverbio de que “el que a hierro mata a hierro muere”, son noticia. En ambos la corrupción gotea por los poros.

AMLO no se cansa de repetir que “ahora ya no es lo mismo y de que ellos no son iguales”. Cuando dice esta frase quizá habla pensando en él, en su honestidad e incorruptibilidad a prueba de transas, pero entre algunos de sus correligionarios existe la sombra de la sospecha. Habría que esperar a que concluyan las averiguaciones y que las acusaciones, o probables delitos en que se haya incurrido, se conozcan, y se les dé el tratamiento jurídico que corresponda.

Referencias:

1. Tanck, Dorothy, México, El Colegio de México, 1998. (1998), La educación ilustrada, p. 22. 

2. Florescano, Enrique e Isabel Gil. Descripciones económicas generales de Nueva España, 1784-1817.  SEP-INAH, México, 1973, pp. 42 y 43

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