En diciembre de 1988 el Secretario General y los Coordinadores de Asuntos Laborales y de Admisión, Adscripción y Promoción del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), objetaron el trabajo que venía desempeñando el representante institucional ante la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ-SPAUAZ.
Con fundamento en la Cláusula 33 del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT), le manifestaron al representante su amplia inconformidad por las prácticas irregulares en su desempeño. Enfatizan que, debido a su interpretación y aplicación del Reglamento Académico de la Institución, se afectaron los derechos laborales de varios maestros. Solicitan una nueva revisión de los expedientes de los afectados, tomando en consideración los criterios de revisión empleados en los periodos anteriores.
En diciembre de 1990 el Comité Ejecutivo del SPAUAZ le comunica al Rector que conforme a lo señalado en la Cláusula 66 inciso “g” en su segundo párrafo, “La Universidad se compromete a pagar el aguinaldo de cada año el día 10 de diciembre, o en su caso el día hábil anterior”. Le solicitan informe del cumplimiento de dicho compromiso.
Le notifican que era del conocimiento del Sindicato que en el presupuesto autorizado para 1990, estaba contemplada la erogación correspondiente a la prima de antigüedad de cada mes, los bonos de habitación, así como el aguinaldo, por lo que no se aceptaría como válido el argumento de que por la falta de recursos económicos no se pagarían dichas prestaciones.
Por otra parte, le reiteran que el SPAUAZ ya había cumplido con los compromisos establecidos con el Secretario de Educación Pública, Lic. Manuel Bartlett Díaz, lo que implicó el análisis de la problemática sindical y universitaria y que le harían llegar las memorias correspondientes.
En relación al servicio médico le mencionan que en el Congreso Sindical se realizó un pronunciamiento público, donde se le solicita que precise al detalle las características de la propuesta de incorporación a un régimen de seguridad social, sobre todo, en relación a las diversas prestaciones que se verían afectadas ante tal supuesto, lo que era rechazado tajantemente.
Le hacen saber que se repudia la intensión de forzar la discusión de la propuesta mencionada, utilizando como presión la amenaza de no pagar los aguinaldos. Y que consideran como fundamental establecer condiciones más adecuadas para continuar el proceso de discusión de la problemática sindical y universitaria, lo que evidentemente partiría del cumplimiento cabal del pago de los adeudos.
En mayo de 1995 el SPAUAZ solicitó al Rector un incremento salarial de emergencia, las respuestas a la demanda fueron:
- La Institución manifiesta su preocupación por la situación económica del país, la que había lesionado severamente los ingresos de los trabajadores, en particular de los universitarios.
- Considera legitima la demanda de incremento salarial planteada por el Sindicato.
- Que, en consecuencia a lo anterior, la Rectoría se había enfocado a la gestión de mayores recursos, existiendo una propuesta de la que se realizaban las siguientes consideraciones.
Era del conocimiento general que el tabulador vigente para el personal académico de la UAZ, guardaba diferencias en su composición con el autorizado por la Secretaría de Educación Pública (SEP). La aproximación entre los dos modelos era significativa en cuanto a montos. En lo relativo a sueldos el modelo SEP era superior al de la UAZ, en las prestaciones el modelo SEP se encontraba muy por debajo del de la Universidad. De tal manera que en una adecuación los salarios se incrementarían, pero en el caso de las prestaciones sólo se conservarían las de prima de antigüedad, de vacaciones, ISSSTE, FOVISSSTE, aguinaldo y SAR. De proceder así, los trabajadores académicos tendrían que cubrir su porcentaje al ISSSTE y los incrementos en el impuesto sobre el producto del trabajo.
La Rectoría proponía al SPAUAZ que para ese momento u otro posterior inmediato, se realizara de manera conjunta, el estudio comparativo y se tomara en su caso, la decisión para romper esa dualidad que dificultaba las negociaciones y cálculos cuando de incrementos salariales se trataba. Sobre la petición específica realizada por el SPAUAZ, la propuesta de la SEP consideraba una reordenación tabular por categoría y nivel.
En junio del mismo año, el entonces Secretario General del SPAUAZ presenta su renuncia al cargo con carácter irrevocable. Los siguientes son algunos de los motivos que lo llevaron a tomar tal decisión.
- En su opinión los tiempos políticos de legitimidad del liderazgo sindical empezaban a agotarse.
- Consideró, que había triunfado en la UAZ una política antisindical por parte de la mayoría de los directores y coordinadores de escuelas, facultades y centros, quienes habían convertido los espacios académicos en “feudos” personales, contratando al personal académico más por el amiguismo y el compadrazgo que, por los procedimientos establecidos en el CCT.
- La existencia de una cultura de la “personalización” de la gestión sindical, atribuyendo al Secretario General, el estado de pérdida o ganancia en los movimientos de huelga, sin considerar que en los mismos están presentes toda una madeja de interés políticos de los diferentes grupos y el desinterés de otros.
- Por el boicot al trabajo sindical patrocinado por los directores y coordinadores de escuelas, facultades y centros y por los funcionarios de la administración central, obstaculizando la gestión sindical.
- Por la prevalencia en buena parte de los integrantes del Sindicato de la apatía, desinterés y desencanto y por haber logrado solo una participación espontanea de la gente en momentos de coyuntura.
- Al tener una identidad plena con el SPAUAZ se sentía frustrado por las resistencias que venían del pasado y por trato desigual de los funcionarios de la Universidad y del Gobierno del Estado.
- Por no haber logrado edificar un perfil de dirigencia sindical (ni de avanzada, de principios, pragmático, consecuente, ni siquiera burocrático), debido al nulo compromiso de los integrantes de la dirigencia sindical.
- …
Ante la renuncia del Secretario General en consenso el Comité Ejecutivo acuerda nombrar como Secretario General Interino al Coordinador de Asuntos Laborales y Educación Sindical; tomando como base:
- Los artículos 18, 30 y 32 del Estatuto del SPAUAZ, así como los antecedentes que existían al respecto.
- La situación que prevalecía en la universidad: la exigencia de afrontar en lo inmediato los compromisos derivados del proceso de huelga (promociones de categoría, basificaciones, regularizaciones, etc.); culminación del ciclo escolar, periodo de exámenes, periodo vacacional, etc.
- La inestabilidad política que se generaría al convocar en lo inmediato a elecciones extraordinarias (para designar nuevo Secretario General), lo que obstaculizaría los procesos de basificación, promoción y regularización entre otros.
El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT