No hacía falta una reforma que permitió la adición de un nuevo artículo en materia de indulto, el 97 Bis del Código Penal Federal, para otorgar la libertad a Alberto Patishtán, profesor tzotzil, preso desde hace 13 años en Chiapas, porque la autoridad judicial mediante proceso, lo encontró culpable de la emboscada y asesinato de un grupo de personas. La sentencia dictada, impuso ejemplar pena privativa de libertad. Mediante recursos legales, fue posible la disminución de ese tiempo a 60 años solamente.
Sin embargo, el presidente Enrique Peña Nieto lo indultó, así, nada más. A mediados de septiembre del año actual se presentó ante el Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma con objeto de adicionar el artículo que se menciona. El Decreto fue promulgado el día 30 de octubre pasado e inició su vigencia al día siguiente, es decir el día 31. Se trató de un proceso legislativo que duró no más de un mes y medio. Inmediatamente, en la misma fecha se otorgó el indulto al profesor, que le permitió recobrar su absoluta libertad.
Patishtán y su hijo Héctor, siempre dieron a conocer a los medios que no pediría el indulto porque no había hecho nada malo y, por el contrario, eran las autoridades quienes le deberían pedir perdón. Pero bueno, finalmente lo aceptó. Nadie, en su sano juicio, va a regatear términos gramaticales, poniendo en riesgo uno de los valores más sagrados que tiene el ser humano después de la vida, como es su libertad.
Ya que hablamos de términos, existen en materia penal dos beneficios que se prestan a confusión: uno es propiamente el indulto; el otro, la amnistía. Ambos son diferentes.
Indulto se define como aquella medida de gracia por la cual, la autoridad competente remite en todo o en parte una pena impuesta en virtud de sentencia firme. Por tanto, consiste en la remisión total o parcial de dicha pena. Implica perdón.
Amnistía, es una ley que ordena un recíproco olvido de todas las injurias recibidas durante un período de guerra para asegurar la paz. Sus efectos: 1.- No se pueden perseguir hechos incluidos en la amnistía. 2.- Si se ha impuesto una condena se considera extinguida así como todos sus efectos. 3.- Produce la cancelación de antecedentes penales. 4.- La anterior condena amnistiada no puede tenerse para agravar otros que se cometan con posterioridad. 5.- No suele alcanzar a la responsabilidad civil, pues si ésta quedare extinguida, se lesionarían gravemente los derechos de la víctima y de los perjudicados, por el delito a justa reparación del daño por la infracción penal. Este beneficio implica olvido.
Los puntos resolutivos del Decreto del beneficio para el Profesor, establecen:
PRIMERO.- Se concede el indulto a Alberto Patishtán respecto de los delitos por los cuales fue sentenciado en el Toca de Apelación Penal 100/2002, del índice del entonces Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, cuyos resolutivos se encuentran transcritos en los Resultandos de este Decreto.
SEGUNDO.- En virtud del indulto concedido se extingue la responsabilidad penal de Alberto Patishtán y, en consecuencia, se decreta su inmediata libertad.
TERCERO.- En los términos de lo ordenado en el Considerando final, se instruye a los servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, que realicen las notificaciones correspondientes.
CUARTO.- Notifíquese personalmente al indultado el presente Decreto y ejecútese. Con posterioridad, publíquese la parte resolutiva en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con las disposiciones del artículo adicionado, se establece la facultad del Presidente de la República para otorgar el indulto a favor de las personas sentenciadas por la comisión de delitos del orden federal o común del Distrito Federal, conforme los siguientes requisitos:
De manera excepcional por sí o a petición del Pleno de algunas de las Cámaras del Congreso de la Unión, que hagan al Presidente.
Que se trate de un delito del orden federal.
Que exista dictamen del órgano ejecutor de la sanción, que demuestra que la persona no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.
La existencia de indicios de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.
Cuando la persona haya agotado todos los recursos legales nacionales.
Si al inicio de la presente colaboración he manifestado que no hacía falta tal reforma, se debe a dos situaciones que rebasan el marco constitucional:
La primera, el Presidente de la República ya tiene la facultad de otorgar indultos. Así lo dispone el artículo 89: “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes…XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal…”
Respecto de la segunda, en México no existen leyes privativas aplicables a una persona. Es decir, no se pueden crear leyes individuales, ya que los dos primeros renglones del artículo 13 indican: “…Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales…”
Finalmente, al profesor Patishtán no sólo se le aplicó ley privativa, sino que fue creada una, especialmente para él. ■