12.7 C
Zacatecas
domingo, 20 abril, 2025
spot_img

Asomo al proyecto educativo gaditano

Más Leídas

- Publicidad -

Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Las bases o pilares de lo que vendría a ser la instrucción pública en México surgen con la constitución de Cádiz que fue jurada en marzo de 1812, misma que marcó un hito en la historia del todavía imperio español. Este digesto vendría a constituir por los elementos de carácter liberal que contenía, una palanca para que las colonias o reinos de ultramar lucharan por la autonomía que culminaría con su independencia. Constituyó toda un arma de carácter político e ideológico que los insurgentes y criollos separatistas utilizaron para zafarse del control de la Corona. Además de plasmar en su corpus legislativo categorías como las de patria, unión, representación, soberanía y ciudadanía entre otras, fijó libertades y derechos como el derecho al voto, la libertad de expresión y la instrucción obligatoria. Aunque a regañadientes y con retrasos, el entonces Virrey Félix María Calleja la promulgó dos años después de que fue aprobada, irónicamente el mismo año en que regresó al trono Fernando VII y se reestableció el absolutismo, su vigencia en terrenos como el educativo estuvo presente a largo de todo el siglo XIX. Bases generales o principios como el de la instrucción pública, universal, gratuita y obligatoria estuvieron presentes y cobraron impulso en la nueva nación mexicana, en la medida en que las condiciones económicas y políticas fueron propicias. 

- Publicidad -

Primero como provincia y después como estado, durante la transición del antiguo régimen novohispano al periodo independendiente, en Zacatecas hubo ensayos que en teoría, plasmados en ordenamientos legales como reales cédulas que pocas veces se cumplían; en proyectos, leyes o planes y reglamentos, pero también con ejemplos reales si bien incipientes, buscaron que la instrucción pública sostenida por el Estado, que se impartía en las escuelas de primeras letras, llamada primera enseñanza, se rigió por los principios rectores de ser pública, obligatoria con lo que se buscaba darle el carácter de universal; además gratuita para los niños pobres, y a partir de la constitución de Cádiz se agregó el de uniforme (un mismo método y unos mismos libros). Con la característica de universal se buscaba democratizar la educación. Tales principios que comenzaron a aplicarse desde el periodo borbónico ilustrado, son retomados por el constituyente de Cádiz y aparecen en el Proyecto para el arreglo general de la enseñanza pública del 7 de marzo de 1814, (al nombre o encabezado completo con el que aparece este manuscrito es el de: Cortes Españolas).  El nombramiento de la Comisión de Instrucción Pública y la elaboración del Proyecto al que hacemos alusión, obedeció en buena medida al acatamiento de las demandas que les fueron encomendadas por los ayuntamientos de las provincias a sus representantes, que fueron electos diputados a las Cortes, entre las que estaban las de tipo educativo, como era establecer escuelas y universidades, (Jaime Rodríguez, 2005 p. 127). 

Tras redactarse y jurarse la Constitución de la Monarquía Española el 19 de marzo de 1812 _ por eso no es casual que por haberse votado el día de San José se le conozca como la “Pepa”, las Cortes entraron a la dinámica de discutir asuntos sobre diversos temas que atañían a la vida de los ibéricos como a la de los habitantes de los territorios de ultramar pertenecientes a la Corona.  

La discusión sobre sobre una nueva ley de educación ocurrió en 1814, justo el año en que Fernando VII, “el deseado”, regresó al trono. (Tanck, Dorothy, 1979, pp. 4-7). Este sería el motivo por el que no tuvo una aplicación inmediata, pues con la reinstalación de Fernando VII, volvió la reinstauración del antiguo régimen. Previamente y a efecto de darle una aplicación práctica al corpus legislativo, los diputados nombraron las comisiones que consideraron pertinentes. Tal fue el caso de “La Comisión nombrada por el Gobierno para la formación del arreglo general de la enseñanza pública que sirvió de base a la Comisión de Instrucción pública nombrada por las Cortes”, (“Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública Presentada a las Cortes por su Comisión de Instrucción Pública y mandados imprimir  por orden de las mismas”, (Madrid, marzo de 1814,p. 23; en http://www.filosofía.org/mfa/fae814a.htm). En los sucesivo se citara como: “Dictamen y proyecto de decreto sobre el arreglo de la Enseñanza Pública”).  Esta Comisión estuvo integrada por los siguientes individuos: D. Manuel Josef Quintana quien sería el principal autor del proyecto; D. Josef de Vargas y Ponce; D. Ramón Gil de la Cuadra; D. Martín González de Navas; D. Diego Clemencín y D. Eugenio de Tapia. Los integrantes de esta comisión redactora de la nueva ley educativa, que a su vez sería la base de la Comisión de Instrucción pública nombrada por las Cortes, presentó el Dictamen y Proyecto de decreto sobre el arreglo general de la enseñanza pública…, mandado a imprimir el 7 de marzo de 1814. 

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -