En México se simulan muchas cosas, somos expertos en aparentar que se hacen determinadas acciones o en maquillar cifras y datos con el fin de obtener algún lucro o beneficios políticos. La simulación es nefasta, más si se trata de poner en riesgo el presente y el futuro de las personas. En el contexto jurídico, desde el 7 de julio del año en curso, se encuentra vigente la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que regula la obligación que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional; además, establece los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Dicha Ley es reglamentaria del artículo 4° constitucional, en materia de protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona y, a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión; en este sentido, en artículo 10 dispone que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la citada Ley. Relacionado con lo anterior, el artículo 13 señala que la reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base el hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. En este contexto, la reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño. Un punto importante en materia de responsabilidad, es la descripción que hace el artículo 24, mismo que dispone que las personas morales (empresas) serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas. Por su parte, el título tercero toca un tema fundamental, la responsabilidad penal en materia ambiental, misma que se vincula al título vigésimo quinto del Código Penal Federal, además, se obliga al Ministerio Público a solicitar de oficio, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente. Por cierto, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito contra el ambiente, podrá denunciarlo directamente ante el Ministerio Público en los términos del artículo 54 de la Ley en comento. En este sentido, el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión desarrollarán (en teoría) políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. Para tal efecto, la Procuraduría General de la República expedirá y hará público el programa respectivo. Finalmente y, para dar mayor amplitud al tema, la Unidad Académica de Derecho de la UAZ y el cuerpo académico en Estudios Socio-jurídicos en Materia Agraria y Ambiental, invitan a la Conferencia sobre el análisis a la Ley de Responsabilidad Ambiental, impartida por Luis Rodolfo Rodríguez, en el audiovisual de la escuela en punto de las 10 de la mañana. El tema nos interesa a todos y, entre más información tengamos, podremos contribuir a que las autoridades simulen menos y trabajen más por el ambiente en beneficio de las presentes y las futuras generaciones, estas últimas, en verdadero riesgo ante la declive de la sostenibilidad ambiental que ya se experimenta. ■
*Representante de Zacatecas ante el
Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable