En dicha nota se deja constancia que la Misión de Observación Electoral de la OEA rebasó el mandato de la misma e incurrió en acciones contrarias a los principios de la Carta de la Organización, en particular el Artículo 3 (e) que señala: “todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga”.
Una Misión de Observación Electoral no cuenta con la facultad para tratar de imponer sus propios criterios sobre la forma en que los países, en uso de su soberanía, deben conformar su poder judicial. Menos aún, de emitir juicios de valor que rebasan sus atribuciones.
Como lo señala el propio informe, la organización del proceso electoral y la celebración de los comicios del 1 de junio, se apegó estrictamente a las normas constitucionales y leyes electorales vigentes en nuestro país.