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viernes, 18 abril, 2025
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Carta de Querétaro 1917

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Ayer se conmemoraron 108 años de la promulgación de la  Constitución Política.  Tal fecha, es oportuna para expresar los siguientes comentarios:

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     Las grandes innovaciones constitucionales de la Carta de queretana fueron, como es sabido, los derechos sociales, o de segunda generación insertados en el artículo 3° sobre educación; en el 27 sobre propiedad de la Nación y los derechos agrarios y en el 123 sobre los derechos laborales. Para hacerlos efectivos mediante la educación laica y gratuita, el reparto agrario a los campesinos y la organización sindical, se consideró necesario fortalecer al Estado mediante un Ejecutivo fuerte y  un Congreso bicameral y no tanto al individuo o ciudadano sino al grupo social.  Consecuentemente, durante sus primeros casi cincuenta años de vida, las reformas y adiciones tuvieron una marcada tendencia intervencionista estatal y centralizadora, en detrimento del pacto federal. 

     Aquellas modificaciones constitucionales que se dieron a partir de 1921,  durante el gobierno de Álvaro Obregón y hasta 1976 cuando concluye la administración de Luis  Echeverría Álvarez, se ubican en más del 90 por ciento en la parte orgánica de la Constitución, es decir en ajustes dentro de la organización estatal entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; en aspectos de composición y operación para su fortalecimiento, y muy pocas en la parte dogmática o de los derechos fundamentales, sobre todos los individuales o de primera generación.  

     En cambio los derechos sociales o de segunda generación como los conferidos a los educandos en el artículo 3°, a los campesinos en el artículo 27 y a los obreros en el 123, son ampliados y fortalecidos institucionalmente. En el primero de éstos, referido al tipo de educación que deberá ser impartida por el Estado –socialista con Lázaro Cárdenas-. En el segundo para dar mayor estructura y peso a la propiedad de la Nación y al mecanismo de reparto agrario y en el tercero complementando los derechos laborales originales del Constituyente de 1917, con instituciones de seguridad social (IMSS e ISSSTE) y vivienda (Infonavit).  

     Por lo que hace a centralización de funciones a favor de la  Federación y en detrimentos de las entidades federativas, también durante el periodo 1921-1976 el artículo 73 fue reformado en 28 ocasiones. Una amplia y variada lista de facultades fueron federadas y, paradójicamente, con la aprobación de los estados como lo dispone el artículo 135 constitucional. Asuntos como escuelas rurales; trabajo y seguridad social; industria eléctrica y cinematográfica; producción y consumo de cerveza; monumentos históricos y ecología; entre otros, pasaron de la periferia al centro. 

     Un claro ejemplo de la fuerte intervención del Estado y centralización de funciones, la encontramos en varias reformas y adiciones como la del 3 de febrero de 1983, al artículo 26, ésta refiere que: “el Estado habrá de organizar el sistema de planeación democrática en el que puedan participar los sectores sociales en términos determinados por el Ejecutivo federal. Una democracia en la que el pueblo participa en ¡los términos indicados por el gobierno!

     Esa tendencia estatista y centralizadora cambió dramáticamente a partir de los años setenta, en buena medida debido a la crisis de 1968 cuando el sistema político autoritario y cuasi hegemónico, perdió legitimidad por su respuesta al movimiento estudiantil que brotó y fue reprimido en ese mismo año. Ese doloroso acontecimiento de nuestra vida pública, marcó un parteaguas en la historia política de México durante el siglo XX que se reflejó de manera nítida en las reformas y adiciones constitucionales que fueron subsecuentes, para cambiar radicalmente al sistema de representación nacional. 

     Desde 1977 y hasta el año 2000, la nueva tendencia fue hacia la democratización del sistema político, teniendo como puerta de entrada el subsistema electoral. Solo entre 1977 y 1996 se llevaron a cabo seis reformas político-electorales, una en cada administración sexenal, desde la que se inició en 1976 hasta la que concluyó en el año 2000, y tres durante el periodo 1982-1988. Todas fueron modificaciones y reformas amplias que atañen al sistema electoral. Estas se distinguen claramente de las que se realizaron entre 1953 y 1977, que solo fueron reformas parciales y monotemáticas con la finalidad de aumentar la base electoral correspondiente a los derechos activos o del elector –derecho de voto- y los pasivos o del candidato –derecho de ser votado o electo-, dotando de esta manera con mayor piso de legitimación política a un régimen de partido cuasi hegemónico. 

     En cambio, la tendencia y dirección de las otras fue la opuesta: disminuir la intervención estatal en la organización y monitoreo de las elecciones al punto de desaparecerla por completo creando  un IFE y otorgando autonomía al TRIFE, así como fortaleciendo a los partidos políticos y, con ello, al pluralismo en los poderes legislativos federales y locales.

     Uno de los ordenamientos más alterados es el contenido en el artículo 41, referido al conjunto de reglas que regulan el sistema de partidos, la organización y monitoreo de las elecciones y la jurisdicción electoral. Esta dinámica da una idea del esfuerzo por desmantelar al anterior sistema electoral que tuvo vigencia durante casi sesenta años desde el nacimiento de la Constitución de 1917.   

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