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domingo, 15 junio, 2025
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Atentado contra la Constitución

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

El movimiento revolucionario, iniciado el 20 de noviembre de 1910, concluyó con la promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1917; duró 7 años. En ella, cristalizaron los derechos sociales establecidos en los artículos 27 y 123, que corresponden a la clase campesina y a la clase obrera respectivamente, además de otros, enarbolados por Madero como el Sufragio efectivo, no reelección.

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De entonces a la fecha, en México han ocurridos muchos acontecimientos que, de una u otra manera han determinado modificaciones a la Constitución hasta llegar, como dice Arnaldo Córdova, a su desmantelamiento. La gloria que tuvo en su origen de ser la primera en el mundo en proteger esos derechos, se ha deteriorado tanto que, el último gobierno panista y el actual priísta, hacen enormes esfuerzos por reivindicar la presencia de México en el extranjero, debido a la espiral de desprestigio en que se desliza de manera abrupta nuestro país.

Con posterioridad al gobierno de Carranza, todos los presidentes mexicanos han modificado la Constitución. La opinión de Miguel Carbonell Sánchez del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se encuentra muy lejos de lo que en realidad existe sobre las reformas y adiciones de la Carta Magna, ya que ha indicado que de aquellos tiempos a estos años, se ha reformado aproximadamente en 600 ocasiones. No es así. Son más las modificaciones realizadas, que inclusive, algunos creen y manifestado su preocupación, al señalar si acaso la Constitución vigente no habrá perdido el espíritu que los Constituyentes de Querétaro, establecieron en ella.

Peña Nieto tiene solamente un año y 7 días ocupando la silla presidencial y ha emprendido una serie de reformas lesivas todas para la vida de los mexicanos. De inicio encontramos la Reforma Educativa que contemplan el artículo 3 y una disposición del 73; La Reforma Fiscal; la Reforma Financiera. Pero la más peligrosa es la energética que modificó esencialmente disposiciones del artículo 27.

Vienen otras. Está por ejemplo la político-electoral, que al transformar el Instituto Federal Electoral (IFE) en Instituto Nacional Electoral (INE), habrá de modificar el artículo 41 que regula lo concerniente a la organización y vigilancia de los comicios, pues ahora tendrá esa facultad el último órgano mencionado, a través de lo que podrán ser entidades electorales en cada uno de los estados y el Distrito Federal. Esta reforma como bien puede apreciarse dará margen a la creación de nuevas leyes locales en materia electoral.

Otras reformas que atentan en contra de nuestra Ley Suprema, es la que modifica el artículo 51 ¿Por qué? Es que, ahora los diputados podrán reelegirse y en algunos casos durar hasta 12 años en el cargo en lugar de tres. Mire usted, el próximo año 2015 habrá elecciones federales intermedias para elegir a los diputados. Sólo que, con la reforma ya no durarán en su cargo tres años como lo indica actualmente el mandato: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente”. Esto, dará margen también a la reforma que sufrirá la fracción 7 del artículo 55 que indica como requisito para ser diputado, el principio de no reelección para el periodo inmediato. Consecuencia también de esta reforma será la que debe corresponder a la disposición establecida en el artículo 59 que impide la reelección de legisladores para el periodo inmediato.

Además de esto, la reforma político electoral, también modificará el último renglón del artículo 56 que actualmente indica: “La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años”. El motivo de tal reforma es que también a partir de la elección federal del año 2018, existirá la posibilidad para la reelección de senadores hasta por 12 años en lugar de 6.

Una más que también se encuentra en puerta lo será a los artículos 43 y 44 pues se pretende convertir al Distrito Federal en la Ciudad de México para otorgarle una Constitución. No es posible que se trate de confundir. La sede de los poderes federales, es decir la residencia de ellos, es precisamente el Distrito Federal.
Por lo mismo no se trata de un estado. Ciertamente, tiene una manera de regularse, pero esto se logra a través de un Estatuto de Gobierno que expide el Congreso de la Unión, facultad establecida en la fracción 2 del apartado a del artículo 122: “…Corresponde al Congreso de la Unión…II.- Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal…” Mucho se comentó también, al finalizar el gobierno de Felipe Calderón de la necesidad de cambiar el nombre de la capital de la República. Llegó a decir que México sonaba mejor.

Una de las características del federalismo es precisamente ese carácter de la existencia de dos ámbitos coextensos, con facultades propias y excluyente pero regulados por una misma Constitución. Se trata del poder federal (poder central) y los poderes estatales (poderes locales). Cada uno tiene sus propios poderes y éstos son excluyentes entre sí. Los poderes federales desplazan a los poderes locales.
Son reformas que se manifiestan en atentado contra la Constitución. ■

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