La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, a ocho días de su toma de protesta honró uno de sus compromisos de campaña, presentar al Congreso la iniciativa de reforma constitucional en materia de Igualdad Sustantiva, Perspectiva de Género, Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Erradicación de la Brecha Salarial por Razones de Género, la cual fue aprobada en el Senado de la República y ahora la aprobaremos en la Cámara de Diputados por el voto de las dos terceras partes de las y los diputados.
Las enmiendas propuestas a la Constitución armonizan con los tratados internacionales, Declaración Universal de Derechos Humanos y con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual al suscribirla nuestro país adquiere el compromiso de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas con programas de acción para que el Estado garantice el goce de esos derechos. Como Estado Parte, debe tomar las medidas necesarias, incluso legislativas y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes por parte de quienes imparten justicia de quienes infrinjan la ley, con el objetivo de cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar los prejuicios y prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discriminan a las mujeres en sus derechos a la seguridad, educación, salud, empleo, salario o de otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Así mismo, la Convención instruye a los Estados Parte a prevenir, combatir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres. Entendiendo la violencia contra la mujer, como la define La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Para) “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado”.
De igual manera, las actuales reformas y adiciones presentadas por la Presidenta armonizan con nuestro Marco Jurídico Nacional, como lo dispuesto en los artículos constitucionales 1º., 4º., 35, 41, 53, 56 , 94, 123, en los cuales se refieren a los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; igualdad entre hombres y mujeres; derecho a salario igual por trabajo igual entre hombres y mujeres; derecho de ser votada en condiciones de paridad de género y de ocupación de puestos en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Así mismo, se refuerzan leyes generales como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; La Ley Federal del Trabajo; La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, esta última sienta las bases para la Igualdad Sustantiva y define la Perspectiva de Género, como el concepto que refiere a la metodología y los mecanismos que permiten, identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base a diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las acciones a emprender para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Y la Igualdad Sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
No obstante, a los avances en leyes y acciones de política pública, hay mucho por hacer en materia de igualdad sustantiva. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) si en el mundo se continúa con el actual ritmo de progresos, alcanzar la igualdad de género puede llevar cercas de 300 años. No se podría cumplir con la meta para alcanzar la igualdad entre géneros y empoderar a las mujeres y niñas para el 2030.
De acuerdo a INEGI en 2021, el 41.8% de las mujeres de 15 años y más manifestaron haber sufrido alguna situación de violencia en su infancia. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en 2022 la brecha salarial de género fue de 14%, lo que indica que las mujeres deben trabajar 51 días extras para tener el mismo salario que los hombres por un trabajo igual.
Bajo este contexto, la presidenta Claudia Sheinbaum en su iniciativa constitucional propone reformas y adiciones en materia de Igualdad Sustantiva, Perspectiva de Género, Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia y Erradicación de la Brecha Salarial por Razones de Género, entre ellas:
El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolecentes, niñas y niños (artículo 4º y 21). La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá…. por la perspectiva de género (artículo 21).
Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, deberán observar el principio de paridad de género (artículo 41).
Las autoridades federales…. Podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres (artículo 73). Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres (artículo 116).
A trabajo igual, salario igual sin tener en cuenta el sexo ni género. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género (artículo 123).
En futura entrega haré alusión a una iniciativa que turnamos a la H. Cámara de Diputados relacionada con la materia expuesta en la presente entrega “Las Nuevas Masculinidades en Tiempo de Mujeres”.
- Diputado Federal por Zacatecas.