Este viernes, la Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia de nulidad electoral emitida por el Trijez en el Ayuntamiento capitalino, por lo que la elección municipal de Zacatecas deberá repetirse o definirse nuevamente su estatus ante la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación.
Las magistraturas decidieron sostener la nulidad en el Ayuntamiento por la causal de sobreexposición en medios, desechando las otras tres causales argumentadas por el magistrado José Ángel Yuen Reyes.
La magistrada presidenta, Claudia Valle Aguilasocho, destacó que en 60 días de campaña, Miguel Varela tuvo aparición en medios en promedio al menos cuatro días. «No puedo avalar 16 entrevistas donde se hace promoción directa de una candidatura, porque sería vaciar de contenido el modelo de comunicación política», dijo.
Lo anterior lo afirmó tras desarrollar una reflexión sobre el modelo de comunicación política electoral en la que detalló algunos precedentes para advertir un carácter reiterado y sistemático en la presencia en medios masivos de comunicación de un candidato, que pretenden hacerse pasar por un ejercicio periodístico espontáneo.
“La ley de Medios en Zacatecas establece con claridad que acceder a radio y televisión es causa expresa de nulidad de elección si se da fuera de los tiempos permitidos por la Constitución”, afirmó la magistrada presidenta, quien fue la ponente de esta sentencia.
Elena Ponce Aguilar, secretaria en funciones de magistrada, manifestó su desacuerdo con la sentencia al considerar que las 16 entrevistas en las que participó Miguel Varela que fueron consideradas por el Trijez como actividad publicitaria, formaban parte de un ejercicio periodístico.
Por su parte, el magistrado Ernesto Camacho externó una reflexión sobre las violaciones a la normatividad electoral expresadas en rebase en los topes de gastos de campaña y actos anticipados de campaña que son cotidianamente transgredidos.
Consideró que al existir una sentencia previa por actos anticipados de campaña por parte de Miguel Varela y ante una diferencia de menos de 5 por ciento en la votación, resulta procedente confirmar la nulidad sentenciada por el Trijez.