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viernes, 29 marzo, 2024
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AMLO vs Ealy Ortiz, nueva normalidad expresiva

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Por: ERNESTO VILLANUEVA •

El desencuentro entre el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y el propietario del diario El Universal, Juan Francisco Ealy Ortiz –el cual tiene como razón un reportaje publicado en ese diario que involucra a hijos y hermano del primer mandatario en hechos presuntamente constitutivos de delito–, pone de relieve una nueva forma de encarar la diferencia en la agenda pública, cada vez más polarizada y con signos de que día con día se rompen los usos y costumbres de la tradición del ejercicio del poder y de sus modos de respuesta ante el escrutinio, con razón o sin ella. Este diferendo por su cariz representa, por supuesto, un hecho de interés público que debe ser digno de analizarse con el debido reposo. Veamos.

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Primero. De entrada, hay que dejar en claro que el caso no tiene ningún elemento, por lo menos no hay visos en esa dirección con evidencia empírica, que permita concluir que México asiste a un escenario de destrucción de las instituciones o que el gobierno de López Obrador se convierta en un gobierno autoritario, lo que, de ser el caso, debería preocupar.

Este primer aspecto es una buena noticia. El señor Ealy no se encuentra afectado en su integridad física de ningún tipo. No ha sido secuestrado por grupos presentados como parte del crimen organizado, sea o no así. No ha desaparecido. Ahí está gozando de cabal salud. Tampoco ha perdido la vida ni nada por el estilo. Tampoco se ha utilizado a las instituciones del Estado para armar un caso judicial contra el dueño de El Universal, bajo una apariencia de legalidad para guardar las formas, por algún delito o falta que merezca pena privativa de la libertad o sanciones pecuniarias o las dos juntas.

Estas formas de eliminación de la crítica tuvieron lugar en otro momento y con otras personas en la historia del país, de suerte que funcionaron eficazmente como disuasivos para una crítica recurrente del poder, con las honrosas excepciones de siempre. Hoy, para bien de la comunidad toda, no sucede nada de eso. Se trata sólo de palabras.

Lo anterior, no obstante, no debe dejar de ser parte de la discusión pública a la luz de las más distintas disciplinas del conocimiento. Yo me ocupo de la parte legal, otros lo harán desde enfoques metajurídicos, atendibles y respetables como todo asunto envuelto en la polémica.

Segundo. El presidente López Obrador ha hecho público su encono por el contenido de un reportaje publicado por El Universal. Ha indicado que se trata de una calumnia del diario propiedad de Ealy Ortiz. Lo novedoso es que lo haga público y no, como sucedía en el pasado, por las vías institucionales de facto y de derecho para dirimir conflictos. El hecho de que el presidente externe su molestia no representa un delito ni una falta. No hay una sola norma jurídica que haya sido violada. No la encuentro, al menos yo, ni veo cómo se podría lograr una orden judicial con carácter de cosa juzgada (es decir, definitiva e inatacable) que prohibiera al presidente expresar lo que desee.

Además, los mensajes presidenciales se llevan a cabo sin recurrir a los juicios oprobiosos por sí mismos, que no son protegidos por la Constitución ni por el derecho convencional, blindándose de que por ese lado pudiera recibir una resolución judicial donde se le condene a eliminar el uso de ese tipo de expresiones, pero tampoco es el caso.

Hay, empero, una imprecisión en la molestia presidencial. El titular del Ejecutivo Federal habla de estar ante la presencia de una calumnia en contra suya y de su entorno. Cabe recordar que la figura jurídica de la calumnia ha desaparecido del Código Penal aplicable, que es el de la capital del país por domicilio del medio y porque los señalados en el reportaje objeto de controversia no son servidores públicos federales. Hasta el año 2006, el Código Penal del entonces Distrito Federal establecía el tipo penal de calumnia, en los términos siguientes: “Artículo 216. Al que impute falsamente a otro la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió, se le impondrá prisión de dos a seis años. Cuando el delito imputado sea grave la pena será de tres a siete años de prisión”. Esa disposición fue derogada del código penal en el año 2006 a instancias del entonces jefe de gobierno López Obrador para despenalizar los delitos en materia del honor al tiempo que se aprobó la ley especial en materia civil que observa, aún hoy en día, los mejores estándares internacionales en esa materia, la llamada Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. De esta suerte, se entiende que Ealy Ortiz y/o su medio no pueden incurrir en el tipo penal simple y sencillamente porque no existe.

Tercero. Las cartas de los abajo firmantes, buena parte de ellos en la nómina de Ealy, lo que, a mi juicio, genera sesgos y conflicto de interés que nublan la imparcialidad de la solidaridad con el dueño de diario El Universal, son legítimas expresiones de quienes consideran que el presidente López Obrador debe guardar un estricto silencio franciscano ante la crítica.

Sorprendido ante la expresión del presidente AMLO contra él, Ealy Ortiz publicó una carta de respuesta para fijar postura sobre el tema. El contenido de la carta, como todo lo que es de interés público, forma parte del debate y habrá un sector que coincida con las palabras de autodefensa del señor Ealy; otros, en cambio, percibirán que la carta en mención no se compadece con la actuación del señor Ealy de manera habitual. En este sentido, una parte del discurso del presidente AMLO se queja de que las actuaciones de El Universal y de su dueño están motivadas por la falta de recursos públicos destinados al diario, como publicidad oficial o conceptos correlativos.

En efecto, El Universal ha recibido, sin duda, mucho más dinero en el pasado que ahora, pero ese dato no representa delito o falta, sino una política de comunicación distinta por la amplísima discrecionalidad de la ley en materia de publicidad oficial. Yo estoy de acuerdo en que los medios deben tener como primer deber ético su subsistencia, porque no existe un derecho de los medios a recibir publicidad oficial ni tampoco, por esa misma razón, una obligación del Estado a proporcionarla. Tanto el presidente AMLO como el señor Ealy son figuras públicas y por ello deben soportar un mayor escrutinio en su quehacer personal y profesional si es de interés público. En ambos casos hay medios para comunicar mensajes.

En conclusión, no veo que haya elemento alguno para que pudiera mínimamente convertirse en un caso judicial. En este caso es aplicable la histórica resolución The New York Times vs. Sullivan de 1964, la cual sostiene que: “El debate sobre temas públicos debe ser desinhi­bido, robusto y ampliamente abierto, y bien puede incluir ataques vehementes, cáusticos, y a veces desagradables y afilados, contra el gobierno o los servidores públicos”.

Hoy en México ese monopolio fáctico de los medios como actores principales del ejercicio de las libertades de expresión e información se ha roto. Esa mutación comportamental es constitucional y legal, simplemente diferente, pero nada más. ■

@evillanuevamx
[email protected]

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