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domingo, 20 abril, 2025
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■ Se tienen 30 días posteriores al término de las campañas, para limpiar espacios públicos

Partidos políticos, obligados a retirar propaganda electoral

■ Esta normativa no aplica si se contrató empresas privadas para instalar espectaculares

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Por: Jaqueline Lares Chávez •

De acuerdo con el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) y en cumplimiento con las disposiciones establecidas, los partidos políticos, las coaliciones y candidatos tienen la obligación de retirar, dentro de los 30 días posteriores al término de las campañas electorales, la propaganda electoral colocada en espacios públicos o de uso común. Por lo tanto, toda la propaganda política en la entidad debió ser retirada a más tardar el pasado 2 de julio.

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Esta normativa, establecida en el artículo 168 de la Ley Electoral del Estado, busca asegurar el orden público y evitar la saturación de espacios públicos con mensajes políticos tras el cierre de campañas o elecciones. La retirada de la propaganda electoral contribuye a la limpieza visual de calles y áreas comunes, previniendo potenciales conflictos o controversias derivadas de su permanencia prolongada post evento electoral.

Sin embargo, el Instituto subraya que los espacios públicos designados como de uso común son proporcionados por los Ayuntamientos y luego designados por él en los municipios, principalmente compuestos por mamparas y bardas perimetrales. En consecuencia, si algún partido político contrata a una empresa privada para instalar un espectacular, estos lugares se consideran privados y no entran en la categoría de espacios de uso común.

Se destaca que, en caso de incumplimiento por parte de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en retirar la propaganda electoral en el tiempo estipulado, el IEEZ está facultado para intervenir y realizar dicha labor, imputando los costos respectivos.

Además, resulta importante señalar que cualquier uso de espacios particulares para la colocación de propaganda electoral debe contar con el consentimiento expreso del propietario o responsable del inmueble. De lo contrario, se considerará una infracción sujeta a las sanciones estipuladas por la Ley Electoral Vigente en el Estado de Zacatecas.

El IEEZ puede imponer multas como
consecuencia del incumplimiento en
la retirada o colocación indebida
de propaganda política.

En términos de sanciones, el IEEZ tiene la facultad de imponer multas que pueden alcanzar hasta mil veces el salario mínimo vigente en la entidad, como consecuencia del incumplimiento en la retirada o colocación indebida de propaganda política. Estas medidas coercitivas no sólo buscan penalizar las conductas infractoras, sino que también tienen un carácter disuasorio para futuras campañas electorales, incentivando así el respeto por las normativas y la buena convivencia ciudadana.

Respecto a la aplicación de excepciones o prórrogas para la retirada de propaganda política, es importante señalar que no están contempladas en la normativa actual. Esto significa que todos los partidos políticos, coaliciones y candidatos deben cumplir estrictamente con los plazos establecidos, sin posibilidad de dilaciones que puedan afectar la calidad del entorno urbano y la imagen de la ciudad.

El retiro de propaganda política es más que una obligación legal; es un acto de respeto por el entorno urbano y una muestra de responsabilidad cívica por parte de los actores políticos. El cumplimiento de estas normativas contribuye no solo a la conservación del paisaje urbano, sino también al fortalecimiento de una democracia que respeta y protege los espacios públicos para el disfrute equitativo de todos los ciudadanos del estado de Zacatecas.

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