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viernes, 6 junio, 2025
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Ferrajoli y la elección del Poder Judicial

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS VARGAS •

En Derecho y razón, Luigi Ferrajoli plantea un modelo de Estado de derecho sustentado en el garantismo jurídico. Desde esta perspectiva, la selección de jueces no debe depender de mecanismos electivos populares, sino de criterios técnicos, meritocráticos y objetivos, con el fin de preservar la independencia e imparcialidad del poder judicial.

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Ferrajoli advierte que la elección popular de jueces podría someterlos a presiones políticas, ideológicas o populistas, lo que comprometería su neutralidad y erosionaría la coherencia del sistema jurídico con los principios constitucionales. No obstante, existen sólidos argumentos para matizar —e incluso contradecir— esta postura, especialmente desde una visión que valora la legitimidad democrática, la rendición de cuentas y la representatividad social.

1. Legitimidad democrática

La elección de jueces mediante el voto popular puede fortalecer la legitimidad democrática del poder judicial. Aunque Ferrajoli destaca la necesidad de separar los poderes del Estado, lo cierto es que cuando los jueces son designados por órganos elitistas —como los consejos de la judicatura o la casi inexistente carrera judicial—, estos terminan alejándose de la soberanía popular. En una democracia, los ciudadanos deben tener voz en la selección de quienes interpretan y aplican las leyes que regulan sus derechos y libertades. Un sistema electivo puede lograr que el poder judicial refleje mejor los valores y necesidades sociales, en contraste con una tecnocracia judicial muchas veces desconectada de la realidad nacional, como ha ocurrido en México.

2. Rendición de cuentas

Ferrajoli sostiene que los jueces deben actuar como “boca de la ley”, ajenos a toda influencia externa. Sin embargo, la ausencia de mecanismos de elección claros o el cúmulo de vicios que llenó de nepotismo al poder judicial puede generar una percepción de opacidad o de falta de rendición de cuentas. La elección popular introduce un incentivo para que los jueces se mantengan atentos a las demandas sociales y no favorezcan intereses de élites económicas, como ha sucedido con fallos que han beneficiado a personajes como a Ricardo Salinas Pliego o a empresas como Grupo México en litigios ambientales. En modelos como los exigentes en varios estados de EUA, Suiza o Japón, los ciudadanos evalúan el desempeño judicial, lo que se traduce en una mayor responsabilidad y transparencia.

3. Pluralismo y representatividad

La meritocracia técnica que propone Ferrajoli, si bien valiosa, tiende a consolidar un poder judicial homogéneo, dominado por élites jurídicas. Esto ha sido evidente en México, donde la diversidad social ha sido escasamente representada en la judicatura. La elección popular abre la posibilidad de que personas con distintos orígenes sociales, culturales e ideológicos accedan a estos cargos, enriqueciendo así la interpretación del derecho en sociedades plurales. Un poder judicial más representativo es también más sensible a las complejidades sociales y más legítimo ante los ojos de la ciudadanía.

4. Contrapeso a la politización de los mecanismos de designación

Ferrajoli advierte sobre la politización derivada de las elecciones, pero omite que los sistemas técnicos también pueden ser cooptados. Los consejos de la judicatura o similares órganos designadores suelen estar integrados por actores con agendas políticas o corporativas. El caso de la ministra Norma Piña y las dinámicas internas del Consejo de la Judicatura Federal evidencian que estos órganos no están exentos de intereses partidistas como lo fue su reunión con Alito Moreno y otros opositores. En este sentido, la elección directa, al ser más transparente y abierta, puede funcionar como un contrapeso ciudadano ante estructuras opacas o politizadas.

5. Prevención del elitismo judicial

El modelo propuesto por Ferrajoli ha derivado —al menos en el caso mexicano— en un poder judicial percibido como elitista, distante y ajeno a las necesidades sociales. La reciente elección de ministros, magistrados y jueces podría acercar la justicia a la ciudadanía y fomentar decisiones más alineadas con el sentido de justicia material, sin por ello caer en el populismo judicial. Se trata de propiciar una judicatura más sensible a los contextos sociales, sin renunciar a la calidad técnica ni a la imparcialidad.

6. Experiencias comparadas

En países como EE.UU. (en 43 estados), Japón, Suiza (en sus cantones) o Bolivia, la elección popular de jueces no ha significado una justicia menos imparcial, siempre que existan salvaguardas institucionales: requisitos mínimos de formación, procesos transparentes, y mecanismos para limitar la injerencia política directa. Estos ejemplos demuestran que es posible diseñar sistemas híbridos que combinen independencia judicial con participación ciudadana, contradiciendo la idea de que las elecciones son incompatibles con un poder judicial autónomo. Llama la atención cómo algunos académicos de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas, que antes defendían el ideal democrático, hoy se alinean con una visión más conservadora del poder judicial.

Aunque Ferrajoli tiene razón al advertir los riesgos de la politización judicial, su rechazo absoluto a la elección popular subestima el valor democrático de la participación ciudadana. Un modelo mixto, que combine exigencias técnicas con procesos electivos regulados, podrá mitigar los riesgos que señala, al tiempo que fortalece la legitimidad, pluralidad y apertura del poder judicial. Este debate cobra especial relevancia en México con la posible llegada de Hugo Aguilar Ortiz a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien no solo ha obtenido más votos que el PRI en las elecciones de 2024, sino que también podría convertirse en el segundo indígena, después de Benito Juárez, en encabezar este órgano.

Como bien escribió el aún magistrado de Zacatecas, Arturo Nahle: “la reforma ya es texto constitucional”. Ahora corresponde diseñar, sobre la marcha, un sistema que logre un justo equilibrio entre la independencia judicial y la participación ciudadana. La elección popular llegó para quedarse, pero su diseño sin duda debe y puede perfeccionarse. Sobre eso, seguiremos escribiendo en los próximos dias. 

Algunas referencias: 

Gargarella en La justicia frente al gobierno, 1996

Jeremy Waldron en Law and Disagreement, 1999

Pintore, A. Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta. 1998

Juan Ruiz Manero en su artículo “Cuatro manifestaciones de unilateralismo en la obra de Luigi Ferrajoli”. https://doi.org/10.5347/37.2012.122  

El derecho penal en la sociedad del riesgo.

Además, el artículo en El Juego de la Suprema Corte (2024): https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta. Disponible en: https://www.trotta.es/libros/derecho-y-razon/9788481640878/  

Ferrajoli, L. (2010). “Las fuentes de legitimidad de la jurisdicción”. Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, Nro. 15-16. Citado en: https://todosobrelacorte.wordpress.com/2011/09/07/luigi-ferrajoli-sobre-la-legitimidad-de-los-jueces/  

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