■ Comentarios Libres
Acorde a la reforma constitucional de1994, los Ministros de la SCJN Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero concluyeron sus funciones el lunes 30 de noviembre pasado. Ahora ya se encuentra el proceso para la designación de quienes deben sustituirlos. Durante la semana que transcurre, cada uno de los integrantes de las 2 ternas propuestas por Peña ante el Senado de la República, comparecen para ser interrogados y de ellos elegir a los que, a criterios de los senadores reúnan los requisitos para ocupar, a más tardar el día 30 del mes actual sus respectivos cargos. Son seis los comparecientes: Sara Patricia Orea Ochoa; Norma Lucía Piña; Verónica Judith Sánchez; Alejandro Jaime Gómez; Álvaro Castro y Javier Laynez Potysek.
Cada uno de los togados salientes hace gala de su función, y se adornan de la pulcritud que les caracterizó durante su desempeño, así como de logros obtenidos y aportaciones en bien de la impartición de Justicia. En la ceremonia de despedida del lunes anterior, la ahora ex ministra destacó: “la SCJN, ha sembrado el germen de la libertad, al defender los derechos esenciales que se implican en la libertad de expresión, en la libre determinación de la sexualidad, el debido proceso y la libertad contractual; en la libertad todo florece y en la restricción se marchita. La SCJN actual, ha retomado el principio de la autonomía de la libertad, destacando el libre desarrollo de la personalidad como derecho humano, en precedentes como el divorcio encausado, el matrimonio igualitario y la autorización del uso lúdico de la mariguana”. A su vez, Juan N. Silva Meza se autoproclamó pulcro al señalar que: “cuando tomé posesión de mi cargo en la Corte, me fue puesta la toga, como símbolo de mi alta investidura. La recibí con orgullo; la he llevado con dignidad y hoy la entrego aquí, sin mancha”.
Respecto al tema hay tres declaraciones que me parecen importantes: una del abogado fiscalista Omar Soto, quien afirma que la autonomía del Poder Judicial está en riesgo con una Corte de gente cercana al Ejecutivo (La Jornada. Lunes 30 de noviembre 2015. Política. Página 4), y dos más del propio Juan N. Silva Meza, al señalar que le gustaría ver una SCJN totalmente independiente, y pide actuar con responsabilidad en la selección de nuevos integrantes (misma fuente. Página 3).
La SCJN es el órgano máximo del Poder Judicial de la Federación. Este, al igual que el Ejecutivo y el Legislativo integran los poderes de la Unión. Son por tanto, poderes constituidos por el poder constituyente. Les caracteriza ser limitados, limitables, independientes y autónomos. Sus titulares: Poder Ejecutivo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Poder Legislativo Congreso de la Unión y Poder Judicial: SCJN; TEPJF; Tribunales Colegiados de Circuito; Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
De los tres, predomina el Ejecutivo a través de una sola persona, el Presidente. Es la esencia del sistema es presidencial mexicano. De esta manera, se encuentra por encima del Legislativo y parece someterlo en el sentido de que tiene un ámbito de facultades libres y discrecionales frente al Congreso. Pero en fin, los integrantes de uno y de otro, son electos popularmente y, al menos con todo y los problemas que implica, se toma en cuenta la decisión de los ciudadanos mediante el sufragio.
Pero el Poder Judicial se encuentra en otra situación. Los integrantes de sus órganos no se eligen popularmente. A los de la SCJN los designa el Presidente de la República. Es a partir de este hecho, que carece de autonomía, mientras esto persista, no existirá una SCJN independiente y sus integrantes tampoco podrán seleccionarse con responsabilidad, pues son gente cercana al Ejecutivo.
Mire usted. Los Senadores, no es mucho lo que pueden hacer para revertir la voluntad del Presidente sobre la decisión que tiene para que ocupen el cargo las personas que son afines a sus intereses. Vea: Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
Tales nombramientos recaen preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Supongo que estos requisitos, deberían garantizar la pulcritud de los Ministros en ejercicio de sus funciones, pero no se determinan criterios para calificarlos. ■