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martes, 13 mayo, 2025
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Primera enseñanza e influencia de la Constitución de Cádiz en Zacatecas, 1814-1832 (Segunda y última parte).

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Como lo apuntábamos en la colaboración anterior, las bases generales o principios que aprobaron las Cortes de Cádiz en el ramo de la instrucción pública relacionados con las primeras letras, como lo fueron la obligatoriedad, la gratuidad, uniformidad y universalidad tendrían repercusión a lo largo de todo el siglo XIX  y de manera particular algunos de estos rasgos tuvieron aplicación en Zacatecas. Tras el intento frustrado de crear ocho escuelas para niños pobres y un para decentes en la capital de la provincia, las siguientes noticias que se tienen sobre la vigencia de Cádiz en materia educativa son los hechos ocurridos en el periodo republicano liberal, tal y como ocurrió con el Plan General de Estudios de 1828 y la LGEP de 1831.

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La primera enseñanza durante el federalismo zacatecano.

El proyecto educativo liberal zacatecano comienza a tomar forma en la administración de José María García Rojas, primer gobernador constitucional. La carta magna zacatecana de 1825, establecía en la decimocuarta fracción del artículo 77, que entre las atribuciones y facultades del Congreso estaba: “Cuidar de la enseñanza, educación e ilustración general del Estado, conforme a los planes que se formaren”.1 La misma constitución de 1825 involucró a los municipios atribuyéndoles la responsabilidad de abrir y sostener con sus fondos públicos escuelas y pago de preceptores. El artículo 130 en su fracción quinta señalaba entre las atribuciones de los ayuntamientos, buscar proporcionar la instrucción primaria.2 En 1826 se propuso al Congreso general un Proyecto sobre el Plan de Instrucción Pública.3 Para 1827, un año después de que la Normal Lancasteriana abriera sus puertas, según declaró ante el Congreso García Rojas, había en todo el estado 4 mil 694 alumnos inscritos en 154 escuelas públicas distribuidas en 29 ayuntamientos. Su sostenimiento descansaba en los fondos de propios de los municipios, “inseguros los más, y por esto, de un producto precario”.4 En peor situación se encontraban las 136 escuelas que funcionaban con el nombre de particulares y que practicaban la enseñanza libre. Aquí cabe anotar que durante toda la Primera República Federal, la mayor parte de las escuelas existentes en el estado fueron particulares.

El problema educativo que enfrentaba Zacatecas en pleno federalismo no era tanto la falta de escuelas como la escasez de recursos para su sostenimiento. Existían a la vez  dificultades para uniformarlas con un solo método: el lancasteriano.

Los afanes reformistas y el deseo por impulsar la instrucción no cesaban. El 29 de mayo de 1828, la Casa del Estado Libre de Zacatecas, presentó El Plan General de Estudios para el Estado de Zacatecas en el que se planteaba una “…instrucción pública [que] será gratuita y uniforme en todo el Estado”. Así mismo, serían también “uniformes los libros elementales que se destinen a ella y uno mismo el método de enseñanza”.5

En lo relativo a la primera enseñanza, para dar cumplimiento a la Constitución, señalaba, “es la general e indispensable que debe darse a la infancia para que […] lleguen a ser ciudadanos”.6

La primera enseñanza que debería ofertarse “en todos los pueblos del estado”, ponía énfasis a su carácter universal, se impartiría “en escuelas que se llamaran municipales”. En ellas “se enseñará a leer y escribir correctamente, las reglas de la aritmética y un catecismo religiosos moral y político”.7

Como ocurrió con otros proyectos educativos, el Plan de 1828 no tuvo aplicación, pero sus bases al lado de las propuestas que haría y defendería en los siguientes dos años el diputado José María Sandoval, serían los antecedentes directos inmediatos en que se sustentó el PGEP de 1831.

 

El proyecto educativo de Francisco García Salinas

Sería en la administración de Francisco García Salinas cuando la influencia de Cádiz en materia educativa cobró vida por medio de la Ley General de Enseñanza Pública (LGEP) de 1831 que terminaría dándole sistematicidad formal a la instrucción primaria mediante un proyecto educativo pionero en el país que retomó los antecedentes de la enseñanza universal, obligatoria y gratuita.

Entre las bases generales quedó asentado que la instrucción sería publica y se establecerían por cuenta del estado escuelas y colegios. Los maestros de las escuelas públicas instruirían gratuitamente, la enseñanza sería uniforme  basada en “unos mismos autores y el método de enseñanza”,8 éste método sería el mutuo o lancasteriano. El idioma con el que se enseñaría sería el castellano. Por su parte la instrucción privada sería libre con la única restricción de no enseñar doctrinas contrarias a “la religión santa que profesa el Estado o subversivas de los principios sancionados en su ley fundamental o en la de la república”.9 La sexta y última de las bases generales prohibía la exigencia a los alumnos el requisito de la “limpieza de sangre, o de legitimidad”.10

La enseñanza primaria se dividió en dos secciones: en la primera se enseñaría a leer, escribir, principios de aritmética y “el catecismo de la religión católica con una breve exposición de los deberes y derechos civiles y de las reglas de urbanidad”.11 En la segunda a los alumnos de las escuelas de primeras letras “se les instruiría en los principios de dibujo, necesarios para las artes y oficios, en elementos de la geografía, y particularmente en los del país, y en el catecismo histórico de la religión”.12

En el caso de las niñas que deberían acudir a escuelas propias de su sexo (en las haciendas, por la corto de la matrícula, las escuelas fueron mixtas), se les enseñaría lo mismo que aprendían los niños, pero además, en la segunda sección (horario vespertino) “se les enseñará a bordar y otras labores propias de su sexo”.13

Para tratar de cumplir con el carácter obligatorio, se encargó a las autoridades municipales levantar padrones de niños de seis a 14 años, obligando a los padres a que los mandaran a las escuelas, y vigilarían que los maestros cumplieran con su deber.14 El principio de gratuidad era explicito para las escuelas públicas en las que los maestros serían pagados por el estado por medio de los recursos reunidos en el Fondo para la enseñanza pública, creado por la propia ley; y se aplicaría en su totalidad,  por lo menos en el papel para los niños pobres, pues su carencia de recursos, “no es impedimento para que los niños no acudan a la escuela por falta de recursos para habilitarlos de libros, papel u otros útiles, pues en los casos de suma pobreza comprobado por el ayuntamiento o la junta municipal se les ministrará lo necesario por parte del Estado”.15

En las haciendas y ranchos, sus dueños deberían de abrir escuelas y pagar a los maestros, a los que terminaron retribuyéndolos en especie. El último artículo de la primera enseñanza abordaba la uniformidad de la instrucción al mencionar que: “El gobierno comprará o mandara componer e imprimir las cartillas, libros e instrucciones que sean necesarias para la instrucción de la enseñanza…”.16

El apartado relacionado con los fondos económicos fijó las fuentes para abrir y sostener a las escuelas. Para ello se implementó una serie de medidas que iban desde las ayudas voluntarias de los vecinos acomodados, el 15 % de los fondos (“propios y arbitrios”) municipales, e impuestos a las testamentarías, comercio y producción de metales. Los recursos recabados por los anteriores conceptos integrarían un fondo para la enseñanza pública.

 

Conclusiones

Al expirar el primer experimento federalista en Zacatecas, el estado contaba con 11 partidos, incluido el de la capital y 42 municipalidades desparramadas en los mismos. El total de escuelas que había en territorio zacatecano alcanzaba la cifra de 210, a las que acudían 5 934 alumnos de ambos sexos.17 56 escuelas y 1240 alumnos más que en 1827. Aunque la LGEP se aplicaría de manera intermitente cobrando vigencia solo en los gobiernos liberales en el oscilante federalismo mexicano, quedó constancia de la puesta en práctica de los principios aprobados por la Constitución de Cádiz, cuya influencia terminaría siendo secular. ■

 

Referencias.

 

 

(Endnotes)

1              Zacatecas y sus Constituciones (1825-1996), recopilación a cargo de Marcela Contreras Santoyo y Marco Antonio Flores Zavala, Gobierno del Estado de Zacatecas-UAZ, 1997, p. 18.

2              Ídem., p. 22.

3              AHEZ., Gaceta del gobierno del estado de Zacatecas, mayo 29 de 1828. pp. 101-103

4                Salvador Vidal,  “Escuela Normal para profesores, Zacatecas, 1826-1960”, Zacatecas, edición a cargo del Gobierno del Estado, 1961, p. 30.

5              AHEZ., Gaceta del Gobierno del Estado de Zacatecas, mayo 29 de 1828,  p.158.

6              Loc. cit.

7              Loc. cit.

8              AGN, Justicia e Instrucción Pública, Ley General o Plan de Enseñanza Pública para el Estado de Zacatecas,  1831.

9              Ibid., Art. 5.

10           Ibíd., Art. 6.

11           Ibid., Art. 11.

12           Loc. cit.

13           Ley o Plan…1831, op. cit., Art.12.

14           Ibíd., artículos del 13 al 18.

15           Ibíd., vid artículo 14,

16           Ibíd., Art. 23.

17           “Estado que manifiesta el número de alumnos existentes en las escuelas del Estado”, diciembre 31 de 1830, en Memorias presentadas por el C. Francisco García, gobernador del Estado de Zacatecas, al Congreso del mismo, sobre los actos de su administración, en los años de 1829 a 1834, Zacatecas, Imprenta de N de la Riva, 1874, p. 29.

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