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jueves, 3 abril, 2025
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■ La defensa podría alegar un error en la detención para proteger al imputado

Suspensión provisional no impide la detención de Julio César “N”

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

La suspensión provisional otorgada a Julio César “N”, exalcalde señalado como presunto responsable del homicidio del empresario Raúl Calderón Samaniego, no impide que sea detenido por las autoridades, dado que se trata de un delito grave que amerita prisión preventiva oficiosa. Así lo explicó un asesor en materia de amparo, consultado sobre el alcance legal de esta medida. 

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“Si el delito por el que se libró la orden de aprehensión sí amerita prisión preventiva oficiosa, como pudiera ser violación, secuestro u homicidio, entre otros, las autoridades sí pueden detener a la persona y, por ende, iniciar el proceso penal, pero deben informarlo al juzgado de distrito”, explicó el jurista.

Añadió que, en esta etapa inicial del juicio, el juez federal no cuenta con constancias completas ni certeza de que efectivamente exista una orden de aprehensión, por lo que otorga la suspensión como una medida precautoria, en espera del informe de las autoridades responsables.

Sobre la audiencia incidental, programada para el 11 de abril, el asesor indicó que ahí ya se cuenta con el informe previo de la autoridad “en el que por regla general proporcionan más datos sobre la orden de aprehensión, como pudiera ser el delito y la causa penal”, con lo que el juez o jueza podrá decidir si mantiene o no la suspensión provisional. 

En caso de que se confirme que se trata de un delito grave, el juez federal podría permitir que se ejecute la orden de aprehensión, pero con la condición de que el imputado quede a disposición del juzgado de distrito únicamente respecto a su libertad, mientras el juez local continúa con el desarrollo del proceso penal.

Respecto a la estrategia de la defensa, el especialista comentó que no puede afirmar si se trata de una maniobra para ganar tiempo o evitar la detención. Sin embargo, señaló que a veces las autoridades solo leen que se concedió la suspensión y, por no meterse en problemas, no detienen a la persona, aunque legalmente sí puedan hacerlo. Indicó que probablemente busquen aprovechar ese error para proteger al imputado.

Finalmente, el asesor subrayó que la suspensión no paraliza el proceso penal, y en caso de que el delito no sea grave, la persona deberá comparecer ante el juez correspondiente. En cambio, si se trata de un delito como el homicidio (como presumiblemente ocurre en este caso), la detención puede ejecutarse en cualquier momento, aunque bajo la observación del juez de amparo.

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