■ Según la denuncia, utilizaron pistolas de electricidad contra dos menores, de 12 y 14 años
■ Lo muchachos se metieron a una escuela para jugar en las canchas en un fin de semana
Arnulfo Correa Chacón, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), informó que se emitió una recomendación al ayuntamiento de Guadalupe debido a que dos elementos de la policía municipal preventiva usaron pistolas de electricidad contra dos menores, de 12 y 14 años respectivamente, quienes ingresaron a una institución educativa un fin de semana para jugar en las canchas, siendo detenidos por los uniformados, quienes los golpearon.
Según la carpeta EXP. CDHEZ/480/2014 REC/05/2015, dirigida al presidente municipal de Guadalupe, Roberto Luévano Ruiz, la voz violatoria es el ejercicio indebido de la función pública, detención arbitraria y lesiones, con fecha de emisión del 18 de mayo de 2015, y cuyo grado de aceptación está en tiempo de ser acatada.
En el documento se detalla que las quejosas señalan que el día 12 de julio de 2014, mientras sus hijos se encontraban jugando en la cancha de la Escuela Primaria Ford 135 de la colonia Indeco, llegaron elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalupe, quienes después de golpear a los menores les dieron cargas eléctricas y los detuvieron.
Además, una de las denunciantes precisó que al acudir a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalupe a preguntar por su hijo fue víctima de agresiones físicas por parte de los elementos de Seguridad Pública, quienes también la detuvieron y la ingresaron en una celda, aunque finalmente salió sin pagar multa.
En el informe se argumentó que se recibió un reporte del sistema de emergencias 066, en el que se denunció que varias personas se encontraban en el interior de la escuela Primaria Ford de la colonia Indeco, motivo por el cual acudieron dos elementos de esa corporación, quienes constataron que se encontraban los jóvenes en el interior del plantel.
Los muchachos, al advertir su presencia, comenzaron a correr por todos lados, y algunos, incluso, se encontraban en la azotea, por lo que los detuvieron y trasladaron a la Dirección de Seguridad Pública. Nada se dice en relación a los golpes que denunciaron los agraviados les propinaron al momento de su detención.
La Juez Comunitaria informó que los menores le fueron puestos a su disposición por encontrarse en un lugar prohibido (escuela) y en cuanto a que los menores fueron ingresados a las celdas preventivas manifestó no haberse dado cuenta de esta situación.
También dijo que los padres de los jóvenes detenidos estaban muy agresivos, tanto, que se vio en la necesidad de pedir el apoyo del comandante de guardia, quien también recibió agresiones físicas de parte de éstos.
En el informe médico, rendido por María Del Carmen López Gaeta, señaló que si en el certificado que extendió a los menores agraviados el día de su detención no anotó que presentaban alguna lesión, es porque no las observó.
Una vez realizada la investigación respectiva se concluyó que la detención de los menores afectados fue justificada. Pero respecto a las otras dos violaciones a los derechos humanos de los menores agraviados, se acreditaron violaciones a sus derechos humanos porque aún cuando su detención se encuentra justificada, los elementos se seguridad pública al momento de la detención actuaron indebidamente, abusando del cargo que ostentan como encargados de hacer cumplir la ley.
Esto, debido a que cuando les ordenaron que se acostaran formados en el patio de la escuela, sin oponer resistencia a ello, los golpearon dándoles patadas y además utilizaron un arma de aturdimiento eléctrico (chicharra), lo que resultaba innecesario, ya que como lo señalaron los elementos preventivos, los menores agraviados en ningún momento se resistieron a la detención.
También quedó justificado que a una de las quejosas la agredieron físicamente al acudir a la Dirección de Seguridad Pública a preguntar por su hijo, ya que se encontraba alterada por la detención del menor, por lo que aventó al policía que se encontraba junto al escritorio de la Juez Comunitaria.
Asimismo se acredita la violación a los derechos humanos de los menores por parte de la Juez Comunitaria, ya que no tuvo conocimiento si los menores fueron ingresados en la celda, siendo que ella es la directamente responsable de resguardar la integridad y seguridad de éstos.
Así, quedó demostrada la responsabilidad administrativa atribuible a la doctora adscrita a la Dirección de Seguridad Pública, quien asentó en los certificados médicos que los menores no presentaban lesiones y al ser revisados por personal médico del Instituto de Ciencias Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado advirtieron la presencia de lesiones, certificando que incluso algunas de ellas fueron provocadas por un arma de aturdimiento eléctrico.
Otra de las recomendaciones es que el alcalde ordene a quien corresponda que se capaciten a estos servidores públicos y a los demás que integran la Dirección de Seguridad Pública en temas de derechos humanos y legalidad, haciendo énfasis en el procedimiento que se debe efectuar cuando en las detenciones estén involucrados niños, niñas y adolescentes, para que se eviten violaciones a derechos humanos como lo acontecido en el presente asunto.
La segunda es que se destinen más espacios públicos para que los menores de edad tengan lugares suficientes de esparcimiento y para la práctica de deportes.