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martes, 8 julio, 2025
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Emite CDHEZ recomendación al ayuntamiento de Guadalupe por fuerza excesiva de policías

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Por: RAFAEL DE SANTIAGO •

■ Según la denuncia, utilizaron pistolas de electricidad contra dos menores, de 12 y 14 años

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■ Lo muchachos se metieron a una escuela para jugar en las canchas en un fin de semana

Arnulfo Correa Chacón, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), informó que se emitió una recomendación al ayuntamiento de Guadalupe debido a que dos elementos de la policía municipal preventiva usaron pistolas de electricidad contra dos menores, de 12 y 14 años respectivamente, quienes ingresaron a una institución educativa un fin de semana para jugar en las canchas, siendo detenidos por los uniformados, quienes los golpearon.

Según la carpeta EXP. CDHEZ/480/2014 REC/05/2015, dirigida al presidente municipal de  Guadalupe, Roberto Luévano Ruiz, la voz violatoria es el ejercicio indebido de la función pública, detención arbitraria y lesiones, con fecha de emisión del 18 de mayo de 2015, y cuyo grado de aceptación está en tiempo de ser acatada.

En el documento se detalla que las quejosas señalan que el día 12 de julio de 2014, mientras sus hijos se encontraban jugando en la cancha de la Escuela Primaria Ford 135 de la colonia Indeco, llegaron elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalupe, quienes después de golpear a los menores les dieron cargas eléctricas y los detuvieron.

Además, una de las denunciantes precisó  que  al  acudir  a  las  instalaciones  de  la  Dirección  de  Seguridad  Pública  de Guadalupe a preguntar por su hijo fue víctima de agresiones físicas por parte de los elementos de Seguridad Pública, quienes también la detuvieron y la ingresaron en una celda, aunque finalmente salió sin pagar multa.

En el informe se argumentó que se recibió un reporte del sistema de emergencias 066,  en el que se denunció que varias personas se encontraban en el interior de la escuela Primaria Ford de la colonia Indeco, motivo por el cual acudieron dos elementos de esa corporación, quienes constataron que se encontraban los jóvenes en el interior del plantel.

Los muchachos, al advertir su presencia, comenzaron a correr por todos lados, y algunos, incluso, se encontraban en la azotea, por lo que los detuvieron y trasladaron a la Dirección de Seguridad Pública. Nada se dice en relación a los golpes que denunciaron los agraviados les propinaron al momento de su detención.

La Juez Comunitaria informó que los menores le fueron puestos a su disposición por  encontrarse en  un  lugar  prohibido  (escuela) y  en cuanto  a  que  los menores  fueron ingresados a  las celdas preventivas manifestó no haberse dado cuenta de  esta situación.

También dijo que  los padres de los jóvenes detenidos estaban muy agresivos, tanto, que se vio en la necesidad de pedir  el  apoyo  del comandante  de  guardia,  quien  también  recibió  agresiones  físicas  de parte de éstos.

En el informe médico, rendido por María Del Carmen López Gaeta, señaló que si en el  certificado que extendió a los menores agraviados el día de su detención no anotó que presentaban alguna lesión, es porque no las observó.

Una vez realizada la investigación respectiva se concluyó que la detención de  los menores afectados fue justificada. Pero respecto  a  las otras  dos  violaciones  a  los  derechos  humanos  de  los  menores agraviados,  se  acreditaron  violaciones  a  sus derechos  humanos porque aún cuando  su detención  se  encuentra  justificada,  los  elementos  se  seguridad  pública  al  momento  de  la detención actuaron indebidamente, abusando del cargo que ostentan como encargados de hacer cumplir la ley.

Esto, debido a que cuando les ordenaron que se acostaran formados en el patio de  la escuela, sin oponer resistencia a ello, los golpearon dándoles patadas y además utilizaron un  arma  de  aturdimiento  eléctrico  (chicharra),  lo  que  resultaba  innecesario,  ya  que  como  lo señalaron los  elementos  preventivos,  los  menores  agraviados  en  ningún  momento  se resistieron  a  la  detención.

También  quedó  justificado  que  a  una  de  las  quejosas  la  agredieron  físicamente  al acudir  a  la  Dirección  de  Seguridad  Pública  a preguntar  por  su  hijo,  ya  que  se  encontraba alterada por la detención del menor, por lo que aventó al policía que se encontraba junto al escritorio de la Juez Comunitaria.

Asimismo se acredita la violación a los derechos humanos de los menores por parte de la Juez Comunitaria,  ya  que  no tuvo  conocimiento  si  los  menores  fueron ingresados  en  la  celda, siendo que ella es la directamente responsable de resguardar  la integridad y seguridad de éstos.

Así, quedó demostrada la responsabilidad administrativa atribuible a la doctora adscrita a la  Dirección  de  Seguridad Pública,  quien asentó  en  los  certificados  médicos  que  los  menores  no  presentaban  lesiones y al  ser revisados por personal médico del Instituto de Ciencias Forenses de la Procuraduría General de  Justicia  del  Estado  advirtieron  la  presencia  de  lesiones, certificando que incluso algunas de ellas fueron provocadas por un arma de aturdimiento eléctrico.

Otra de las recomendaciones es que el alcalde ordene  a  quien  corresponda  que  se  capaciten  a  estos servidores públicos y a los demás que integran la Dirección de Seguridad Pública en temas de derechos humanos y legalidad, haciendo énfasis en el procedimiento que se debe efectuar cuando en las detenciones estén involucrados niños, niñas y adolescentes, para que se  eviten  violaciones  a  derechos  humanos  como  lo  acontecido  en  el  presente  asunto.

La segunda es que se destinen más espacios públicos para que los menores de edad tengan lugares suficientes de esparcimiento y para la práctica de deportes.

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