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miércoles, 24 abril, 2024
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Expresión vs vida privada

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Por: ERNESTO VILLANUEVA •

El derecho a saber, la prerrogativa de las personas a estar informadas de hechos de interés público, ha tenido tradicionalmente límites previstos en la Constitución y en los distintos tratados internacionales de derechos humanos. Por interés público se entiende aquella información que resulta útil para ejercer derechos y cumplir obligaciones en una democracia. Quedan fuera de este concepto el morbo o la curiosidad pública que rebasan la naturaleza del quehacer periodístico.

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Asimismo debe quedar claro que la libertad de información no es ilimitada, pero también que sus fronteras son muy específicas: cuando se trate de datos íntimos que carezcan de interés público o de aquellas informaciones que pudieran poner en riesgo el interés superior de la nación. De unos años a la fecha, al tiempo que las nuevas tecnologías han evolucionado y, con ello, las distintas plataformas de internet, se ha creado un parámetro inédito sobre la libertad de información y sus límites, aunque observan en el fondo las mismas razones que se han invocado desde siempre. Se debe hacer un análisis casuístico para saber qué debe prevalecer, si la libertad de información, el derecho a la vida privada o la tutela de un bien colectivo.

En México se han hecho esfuerzos apreciables en aquellos temas donde no hay, en principio, debate sobre qué debe tener preeminencia, tales como las imágenes, videos y audios de naturaleza sexual sobre una mujer sin su consentimiento en los medios digitales, donde claramente debe prevalecer el derecho a la intimidad de la persona. Hay, sin embargo, otros casos donde no hay esa claridad. En este universo se albergan muchos datos e informaciones que, con razón o sin ella, se engloban en lo que se conoce como derecho al olvido, que supone la prerrogativa de una persona física para requerir a una plataforma o a un medio digital que se eliminen sus datos, siempre y cuando esta solicitud se encuentre dentro de las hipótesis normativas previstas en la ley.

Sobre este concepto no hay una postura unívoca. En Estados Unidos, por ejemplo, la Primera Enmienda –que protege la libertad de expresión– tiene una clara protección frente a los derechos de la personalidad (honor, vida privada y propia imagen) en términos generales. Habría que señalar, no obstante, que el estado de California ha aprobado una ley sobre la materia que permite a los jóvenes menores de 18 años suprimir informaciones que hayan previamente difundido en redes sociales, lo que no es aplicable a este debate, aunque no puede dejar de reconocerse su importancia.

En Europa existe una postura más equilibrada entre la libertad de informar y el derecho al olvido, donde se hace, empero, una división entre la información almacenada en los motores de búsqueda y los sitios originales donde se difundió la información como punto de partida. No se puede omitir que Google ha ganado un caso legal en 2019 donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da la razón de que la supresión de datos sólo opera en el territorio europeo, no en todo el mundo, como lo requería la Comisión Nacional de Informática y Libertades, de Francia.

En el caso de América Latina no hay una postura que se decante por alguno de los dos caminos optados por Estados Unidos y Europa. México, por supuesto, no es la excepción en esta discusión. Con todo, en el país se han multiplicado las vías para intentar ejercer el derecho al olvido con algún viso de legalidad. Hay algunas formas que son sorteables sin mayor problema cuando, por ejemplo, se trata de sorprender al medio citando leyes y resoluciones judiciales que están fuera de la jurisdicción mexicana o solicitudes directas de una persona que, por razones de interés público, formó parte del contenido de una nota o reportaje periodístico y desea que sus datos se eliminen de los contenidos informativos, simple y sencillamente porque así lo reclama.

Durante varios años, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) mantuvo un criterio a favor del derecho al olvido, al amparo de la normativa en materia de protección de datos personales, haciendo una interpretación errónea de la legislación vigente, la cual no prevé la figura del derecho al olvido. Hoy, con la nueva presidenta del INAI, empieza a existir un cambio de rumbo para distinguir los datos que una empresa informativa tiene con una persona física de aquellos datos que están dentro de sus contenidos informativos.

Me explico: no es lo mismo la difusión de datos que la empresa editora de Proceso tiene de sus suscriptores, por poner un ejemplo, la que incluye su domicilio personal, entre otros datos que, se entiende, no están destinados a ser públicos, de aquella información que aparece como resultado del ejercicio periodístico del semanario en su portal en internet. Hace poco la reforma a los códigos penales para proteger el legítimo derecho a la intimidad sexual de las mujeres fue invocada por un juzgador de primera instancia para que se suprimiera una información que no tenía relación alguna con la disposición fundada que, por ser de naturaleza penal, debe ser de estricto derecho; es decir, no opera la analogía ni la mayoría de razón, ni menos puede ignorar el interés público, que es el punto medular para determinar si una información se convierte en noticia o no. Al hacer una revisión jurisprudencial y legal de varios países de América Latina, Proceso ha coincidido, en principio, con las prácticas de Chile y Argentina, donde el derecho al olvido es eventualmente atendible si existe una resolución judicial firme para tal efecto (que permita deducir lógicamente que la información veraz difundida en el momento en que fue publicada ha cambiado su naturaleza por una decisión judicial, lo que debe reflejarse en una reedición de la nota original para consignar la evolución, en este caso, en beneficio de la persona mencionada, por un lado, y de los lectores, por otro, para que tengan los datos completos y vean que existe compromiso con la responsabilidad social de informar), de suerte que se traduzca en acto la mayor libertad de información posible con la mínima restricción necesaria en una sociedad democrática, como un punto de partida proactivo, hasta que se logren generar consensos racionales sobre el tema y eventualmente pueda ser legislado, tomando lo mejor de lo que ofrece la experiencia europea y los argumentos esgrimidos en los tribunales de Estados Unidos, que permita que tenga la debida protección el ejercicio informativo hecho con rigor en el marco de la Constitución y las leyes. ■

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