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viernes, 19 abril, 2024
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■ Miscelánea Los fines de la pena

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

Por la manera como fue estructurado, el tipo penal de feminicidio resultó confuso y tan subjetivo que las diversas hipótesis que pudieran tipificar dicha figura son de difícil acreditación o demostración, como ya lo señalé en entrega anterior.

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Lo que resultaba lógico, ante el alto nivel de impunidad que lo confuso y subjetivo de la figura genera, es que, tanto la Fiscalía General como las de los estados y las legislaturas se hubieran dado a la tarea de restructurar el tipo penal de feminicidio, sobre todo sus hipótesis particularizadas, dando prioridad a elementos objetivos y, con la simpleza que los elementos del tipo de homicidio permiten, establecer la demostración de un homicidio (que lo es) y luego elevar el delito cometido a una calificativa por feminicidio al quedar acreditada alguna de las figuras ya existentes (que también serían corregidas en su redacción y estructura).

De esta manera el feminicida no tiene escapatoria: o es feminicidio o es homicidio la privación de la vida. La pena debe ser acorde con el fin de nuestro derecho penal para la readaptación, no al estilo norteamericano con penas desmesuradas que caen en el absurdo y que a nadie espantan: ¡120 años y 50 más! dictan los jueces de la justicia a la norteamericana.

Me quedé con la idea que el Fiscal General de la República presentaría una nueva redacción al tipo penal de feminicidio con mayor y mejor técnica jurídica que el hoy establecido, pues tiene asesores que bien pudieran lograr un estilo que facilite lograr la condena, pero sorpresa, se fue por la vía “fácil”. Por el incremento en la punibilidad como lo hacen todos en una imitación extralógica.

Peor el Partido Verde que, cargado de oportunismo, desde hace años ha tomado como bandera ideológico-jurídica la pena de muerte, lo que le ha permitido allegarse seguidores desesperados (aunque engañados) por la situación delincuencial que padece nuestro país. No podría faltar que hoy, aprovechando el recién creado tipo penal de feminicidio, repitiera su embuste que, en cierto modo, le ha dado algunos dividendos políticos.

Y es que tiene razón Arturo Nahle, Magistrado Presidente del tribunal Superior de Justicia del Estado: “Buscar subir condenas por feminicidios atienden más a un discurso con propósito político”. La Jornada 27-II-2020.

La pena (en estricto derecho llamada punibilidad antes de la condena) y que va con el tipo penal, aumenta o disminuye en cada código penal, según se atienda a los fines para los que fue concebida: Para los romanos en la época del imperio, el fin de la pena era intimidatorio y ejemplar, por lo que la pena debería ser elevada. Manuel Kant hablaba del fin retributivo de la pena, lo que conducía a una pena con características de “ley del talión”: ojo por ojo, diente por diente, oreja por oreja.

En cambio, en nuestro país, desde que somos nación independiente, se estableció como fin de la pena la rehabilitación o readaptación, lo que conduce a penas no muy elevadas, apenas la suficiente para la reeducación.

Hasta hace no más de 30 años, la pena máxima era de 50 años en el Código Penal Federal y de 30 años en el Código Penal de Zacatecas, al considerarse que ese tiempo era el suficiente para la rehabilitación.

Por esta razón, los ahora llamados Centros Penitenciarios, eran denominados Centros de Readaptación Social. Concepto que aún es utilizado en algunos estados como el nuestro. Que no se readapta, que no se rehabilita al condenado, eso es otra cosa: es incumplimiento a la Ley.

Desde el gobierno de Carlos Salinas, se incrementaron las penas, iniciando con las que tenían que ver con delitos contra la salud. Hoy la pena (punibilidad) se ha disparado casi para todos los delitos y, como bien dice Arturo Nahle, como un discurso con propósito político, pero con nulos resultados: el incremento en las penas no ha sido útil para disminuir la delincuencia y, por el contrario su barbarie ha elevado.

Así, al ser incrementadas las penas y la negativa a la concesión de libertades provisionales, las cárceles del país quedaron saturadas al final del gobierno de Salinas, por lo que se procedió a modificar la ley penal a fin de facilitar la excarcelación de detenidos para despresurizar las cárceles.

Está demostrado: La amenaza de penas severas no intimida ni sirve de ejemplo. Al contrario. Una vez impuesta hace del condenado un reo peligroso y resentido que, al verse prácticamente desahuciado, desde la cárcel ejerce controles externos para seguir cometiendo delitos (extorsión), al fin que ya no tiene nada que perder. Igual, su conducta en la cárcel es perversa y de daño a otros reos.

La estructura de la punibilidad (penas) en los códigos penales, obedece a un orden jerárquico que imponen los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal: la vida, la integridad corporal, la libertad, el patrimonio, el honor etc.

Cada sociedad según su época e intereses, formula sus bienes jurídicos y establece las penas bajo una fórmula: a mayor interés del estado sobre un bien jurídico mayor pena. A menor interés menor pena.

Si se modifica la pena de algún tipo penal, debe respetarse el conjunto, para evitar incongruencias en la valoración de los bienes jurídicos y la punibilidad (penas) que los acompañan.
Las nuevas teorías llaman a la rehabilitación o readaptación como: prevención especial penal. Al respecto nos dice el penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni:

“En principio, la prevención especial penal no puede consistir en ningún impedimento físico, como la llamada “pena de muerte”, las mutilaciones, los controles electrónicos o químicos, el encierro como mero impedimento…”. ■

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