A lo largo de la historia tradicionalmente el nombre de Profesor (a) Emérito (a) se ha otorgado como una distinción honorifica y vitalicia al académico de mayor antigüedad en la actividad docente dentro de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) y que, además se haya distinguido por su trayectoria académica, su vocación de servicio, su aportación al prestigio de la institución y por su calidad moral. En el Artículo 97 del Estatuto General de la UAZ se establece que: “Son profesores eméritos, los titulares que hayan probado condiciones sobresalientes en la docencia o en la investigación y a quienes por lo destacado de su labor la Universidad honre con este título, siendo el Honorable Consejo Universitario (HCU) al que le corresponde tal distinción”.
En el Reglamento Académico en el Artículo 21, se establece que: “Es personal académico emérito aquel a quien la Universidad honre con dicha distinción, por haber prestado cuando menos 25 años de servicio con gran dedicación y/o por haber realizado una obra de valía excepcional”. En la Cláusula 20-III del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ en relación al profesor emérito, se plantea que “Son aquellos que el HCU designe como tales de acuerdo a su reglamento”. En la Cláusula transitoria Trigésima del comentado contrato se establece que: “La Rectoría en relación a la Cláusula 20, fracción III analizará la propuesta de reglamento presentada por el SPAUAZ que debe regular la figura de Profesor Emérito, en el H. Consejo Universitario”.
En 1986 en la Reunión del HCU del 19 de junio se aclaró que el Profesor Emérito de la Universidad era el Lic. Roberto Almanza, pero que legalmente se encontraba impedido para figurar como presidente del Tribunal Universitario, por lo que era necesario realizar propuestas para designar a quien ocuparía dicho cargo. En la reunión se realizaron las siguientes consideraciones: 1) Que le correspondía la presidencia del tribunal universitario al siguiente maestro en el orden de antigüedad; 2) Que eran dos los impedimentos fundamentales del Lic. Almanza para ocupar el cargo de presidente del tribunal universitario: a) que era funcionario público y b) que no se encontraba en activo; 3) Que para determinar al maestro de mayor antigüedad se tenía que recurrir a las fuentes históricas. Se acuerda que el presidente del HCU presente en la próxima reunión una lista con la antigüedad de todos los maestros.
En la reunión del 24 de junio del mismo año del HCU, el Rector de la institución presenta una lista detallada con la antigüedad de los maestros, resultando con mayor antigüedad en orden descendente los siguientes: Lic. Roberto Almanza, Lic. Magdaleno Varela Luján, Lic. Salvador Ibarra Pastrana, Ing. José Manuel Herrera, Lic. Baltazar Patiño, Dr. José Luis Saucedo, Dr. Manuel Varela Luján, Lic. Antonio Espinosa Hinojosa, Ing. Carlos Pérez Carrillo, Dr. Raúl Estrada Padres y Lic. Jesús Gutiérrez Vázquez.
Se realizaron las siguientes consideraciones: 1) Que había que atenerse a lo que estaba legislado, incluyendo el impedimento; 2) Que se nombrará una Comisión que investigará el diario de debates del Congreso para conocer cuál fue el espíritu del legislador, es decir, si el maestro decano o el de mayor antigüedad podía ser nombrado por la comunidad universitaria; 3) Que el HCU declarara que no había una regulación suficientemente clara al respecto y que la interpretación fuera que el maestro decano fuera el de más antigüedad, correspondiendo tal designación al Lic. Almanza. Se propuso que ocupe el puesto en el tribunal universitario el siguiente en el orden de antigüedad, hasta en tanto el titular deje de estar impedido. La propuesta se somete a votación y es aceptada en sus términos por mayoría, registrándose tres abstenciones y un voto en contra.
Entre los años de 2005 y 2006 el SPAUAZ presentó a la Rectoría de la Universidad una propuesta de reglamento para regular la figura de Profesor Emérito en el HCU. Para el análisis de la propuesta se cita al Consejo el 30 de agosto de 2006, en dicha reunión se propone agendar para fecha posterior el análisis de la propuesta de Profesor Emérito, agendándose para el 22 de noviembre del mismo año, en el punto tres del Orden del Día.
En la reunión del 22 de noviembre a pesar de estar programado el análisis de la propuesta, no se realizó, la reunión se utiliza para proporcionar a los consejeros información relevante sobre la situación financiera y se acuerda declarar al HCU en sesión permanente. En las reuniones del 28 de noviembre, 12 y 14 de diciembre se analiza exclusivamente la situación financiera de la Universidad. Una revisión de las actas de las reuniones del HCU de los años 2007 y 2008 nos muestran que el análisis del reglamento del Profesor Emérito ya no fue tratado y queda claro que no fue votado por el HCU.
El proyecto de reglamento se integra por cinco capítulos y 34 artículos. A continuación, se describen algunos de los artículos:
Capítulo I. Del reconocimiento de la figura de Profesor (a) Emérito (a).
Artículo 3. El personal académico que a lo largo de su historia laboral ha demostrado calidad para desarrollar las tareas de docencia, investigación, extensión y creación cultural, además de haber asumido compromiso y entrega con la misión y visión de la UAZ, debe ser estimulado para continuar sus labores, contribuyendo con su experiencia al desarrollo institucional.
Artículo 5. La UAZ reconoce y honra el compromiso académico de aquellos integrantes del personal académico quienes en algún o varios campos de las tareas sustantivas han contribuido de manera decisiva al desarrollo institucional
Capítulo II. De los perfiles de reconocimiento de profesor (a) emérito (a).
Artículo 6. Podrá ser designado profesor (a) emérito (a) cualquier integrante de la planta docente que cumpla los requisitos y procedimientos señalados en el presente reglamento.
Artículo 7. Quién sea propuesto (a) como profesor (a) emérito (a) deberá desempeñar labores de tiempo completo y estar activo, con una antigüedad mínima de 30 años de servicio en la UAZ, en el momento de presentar la candidatura.
Artículo 8. El integrante del personal académico propuesto (a) como profesor (a) emérito (a) será evaluado positivamente en uno o más aspectos de las tareas sustantivas universitarias: docencia, investigación, extensión y creación de la cultura.
Artículo 9. La propuesta de designación debe tomar en cuenta el haber realizado, en su condición de universitario, aportaciones y servicios relevantes para el desarrollo de la propia Universidad y la sociedad zacatecana, en algún campo del conocimiento científico, la cultura y la educación pública.
Continuará la próxima semana.
¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios! Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT