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viernes, 26 abril, 2024
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Vinculan a proceso a policía que disparó a compañero en las instalaciones de la PEP

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Por: ERÉNDIRA ANAID ÁVILA •

El juez jurisdiccional resolvió el pasado sábado que el delito se trató de homicidio simple

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A una semana del deceso de José Guadalupe “N” en las instalaciones de la Policía Estatal Preventiva, se vinculó a proceso al elemento de seguridad que disparó, informó Rocío Aguilar Borjón, vocera de Seguridad de Gobierno del Estado.

En entrevista, Aguilar Borjón dijo que pese a las diversas especulaciones que se hicieron sobre si el caso se clasificaría o no como homicidio culposo, el juez jurisdiccional resolvió el pasado sábado que el delito se trató de homicidio simple.

Debido a la magnitud del hecho, agregó Rocío Aguilar, el imputado no alcanzó derecho a fianza por lo que tendrá que permanecer tres meses en prisión preventiva hasta el cierre de su investigación donde se determinará su situación jurídica.

Se entiende por homicidio simple como aquel que se comete con dolo e intención, pero que no presenta condiciones que agraven o atenúen el crimen como lo serían la premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Por lo que la versión que circulaba sobre el acontecimiento de que se tratara de un simple accidente queda descartada.

En cuanto a las sanciones, también el Código Fiscal Federal en su artículo 307 dice que “al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de 12 a 24 años de prisión».

En el artículo 308, “si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a 12 años de prisión. Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión».

Sin embargo, el Código Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 297 señala: “al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de ocho a veinte años de prisión y multa de 200 a 300 cuotas”.

El artículo 298 marca que “cuando el homicidio se cometa en riña o duelo, se impondrá al responsable la sanción de cuatro a nueve años de prisión si es el provocado y de seis a doce si es el provocador, y en ambos casos, multa de cien a doscientas cuotas”.

En términos resumidos, de resultar culpable el policía estatal por el homicidio de su compañero en tres meses más podría hacerse acreedor a una pena que pudiera ir de los cuatro a los 24 años de prisión.

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