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viernes, 29 marzo, 2024
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El gobierno analiza, junto con empresas mineras, la fórmula de cobro de los impuestos ecológicos

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA •

■ “No estamos aferrados” a mantener los mismos criterios, buscaremos los que sean viables para el estado y las compañías sujetas al gravamen: Salas Dávila

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Gobierno del Estado inició ya los acercamientos con empresas mineras que estarán sujetas al cobro de los impuestos ecológicos para “construir” en conjunto la fórmula de cobro de este gravamen, a fin de que sea viable tanto para la entidad como para las compañías que deberán pagar las contribuciones.

El secretario general de Gobierno, Jehú Eduí Salas Dávila, sostuvo que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar la validez de las facultades de Zacatecas para cobrar estos impuestos “es sólo un punto de partida para poder construir con ellos una propuesta que le dé viabilidad al estado, a las empresas, a esta industria”.

Señaló que “no estamos aferrados” a la fórmula de cobro que se estableció en la Ley de Hacienda de la entidad desde el año 2017, sino que se tiene la disposición de hacer los cambios que sean necesarios para que este cobro esté dentro de las posibilidades económicas de las empresas obligadas a pagar el gravamen, sin afectar los ingresos del estado.

“Yo espero y apelo a la sensibilidad de todos los actores, de sindicatos, de empresas, del Gobierno del Estado; estamos listos para construir con ellos una fórmula que pueda transitar y que le dé condiciones tanto a la empresa como al Gobierno del Estado”, puntualizó.

En la Ley de Hacienda estatal se contemplan cuatro tipos de impuestos ecológicos. El primero está relacionado con la remediación ambiental por la extracción de materiales del suelo y subsuelo “que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno” y la base del cobro es el volumen de metros cúbicos que se extraiga.

El segundo rubro es el de la emisión de gases a la atmósfera y la base gravable se establece que es “la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas”.

El tercer punto es la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua y la base de este impuesto es “la cantidad de metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas”.

El último componente de los impuestos ecológicos es el del depósito o almacenamiento de residuos y la base para calcular el impuesto es “la cantidad en toneladas de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados, situaciones en el Estado que sea generados durante un mes de calendario o fracción del mismo”.

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