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martes, 23 abril, 2024
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Miscelánea Estado y Universidad

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

Delegación de funciones, división de atribuciones y responsabilidades.

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En la conmemoración del 75 Aniversario de la Autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, el entonces Rector Juan Ramón de la Fuente pronunció un interesante discurso. Dijo de inicio:

“La Universidad Autónoma es una institución de Estado mexicano. La autonomía es académica y administrativa. El Estado no renuncia con ello a la función rectora que la Constitución le asigna, pero reconoce, respeta y alienta el espíritu libre, creador y crítico de la Universidad. La dota de recursos porque es su deber; porque es una institución pública y laica, que cultiva y promueve la ciencia y la cultura como ninguna otra en el país; porque tiene la mejor oferta educativa, y porque ha sido el principal instrumento de movilidad social que los mexicanos hemos construido a lo largo de nuestra historia”.

Agregó: “La sociedad mexicana está dispuesta a seguir aportando recursos para fortalecer las instituciones públicas de educación superior, pero a cambio exige, y con razón, que los servicios que recibe de ellas sean cada vez de mayor calidad…”.

Y sentenció: “Desde luego tenemos otras responsabilidades. Una de ellas, ineludible, se refiere a la transparencia y la escrupulosa rendición de cuentas que el Estado nos asigna…”.

La UNAM, desde entonces, cada año fiscal, somete a consideración de la Auditoría Superior de la Federación sus estados financieros, lo que le ha generado absoluta confianza dentro de los diversos sectores sociales y le ha evitado ataques infundados y tendenciosos.

“Toda la educación que el estado imparta será gratuita;” según el enunciado previsto en la fracción IV del artículo 3 de la Constitución General de la República, en tanto que la fracción VII del citado artículo, garantiza la autonomía universitaria y faculta a las instituciones para “administrar su patrimonio”.

La fracción VIII es más clara en cuanto a la obligatoriedad de la Federación, Estados y municipios, no sólo para coordinar la educación en toda la República, además para “fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público”, encomendando al Congreso de la Unión “señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas…”.

No hay duda. El Estado tiene la obligación de subsidiar a las universidades públicas y los universitarios tienen el derecho y el deber de exigir el cumplimiento para la gratuidad de la educación superior, sólo que no se debe olvidar un viejo precepto jurídico: “Los derechos cobran vigencia en el cumplimiento de las obligaciones”.

Protestar, salir a la calle con la consigna de la exigencia a la federación y al gobierno de la entidad en la atención y disposición de los recursos económicos que la universidad requiere y con la suficiencia debida es correcto y hasta necesario, sólo que, iniciando ¡YA! el proceso de transparencia que la universidad debe dar a la sociedad. Transparencia que comprende no sólo el aspecto financiero, también el académico, el laboral y su vinculación social.

Los universitarios, en congruencia  con la obligación de rendir cuentas, determinaron hace años la transparencia financiera de la institución. Derivados de los resolutivos del proceso de reforma universitaria de noviembre de 1998, se lee en el punto número tres, párrafo siete:

“Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la uaz debe fortalecer su autonomía, entendiéndola como la facultad de los universitarios para: .determinar el uso más adecuado de los recursos públicos de que dispone, bajo el principio de rendición de cuentas a la sociedad”.

Conclusión: El Estado tiene la obligación de dotar a la universidad de los recursos económicos suficientes y la universidad tiene la ineludible obligación del uso transparente y racional del subsidio.

¿Cuántos y quienes trabajan para la UAZ y de cuanto es su paga “real”?

El acuerdo para la creación de  un tabulador General de Sueldos de los trabajadores al Servicio de la Universidad Autónoma de Zacatecas, no sólo sería un paso trascendente en materia de transparencia. Sería un ejemplo a nivel nacional para todas las instituciones del país.

El tabulador existe, se me dirá. Existe sí, pero como ficción legal, pues exhibe sueldo pero oculta prestaciones, sobre todo los llamados bonos mayores al salario, de ahí la opacidad y el engaño.

En realidad lo que existe es la nómina que refleja sólo el sueldo mensual pero no las prestaciones ligadas al salario. Los bonos son selectivos al igual que la cantidad de la prestación. Varios ex rectores reciben una prima de antigüedad sobre la base del 25% anual solo que ¡con sueldo de rector! La prima debe ser sobre la base de maestro, igual que a todos. Por ello ex rectores y rector reciben arriba de 600 mil pesos en diciembre.

Luego vendrá la nivelación salarial y ajuste con equidad, con justicia y en proporción a las posibilidades financieras. Donde impere la transparencia no deben existir los llamados bonos. La corrupción oculta.

De entrada es insoslayable ¡YA!, sobre la revisión de los conceptos siguientes:

El salario “real” de los funcionarios en general, sobre todo de la administración central.

Las prestaciones de los funcionarios para ajustarlos a las que reciben los académicos en general.

Las prestaciones ya pagadas y que se siguen pagando a grupo privilegiado.

Los ingresos furtivos en los centros académicos por concepto de cursos de titulación y otros. No hay control. Nadie informa.

El manejo de recursos de programas federales para trabajos académicos específicos.

Entre otras… ■

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