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viernes, 26 abril, 2024
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Acoso laboral o exigencia de responsabilidad profesional

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Por: ADRIANA GUADALUPE RIVERO GARZA •

El acoso es uno de los tipos de violencia que se ejerce en diversos ámbitos, el laboral es uno de ellos. Representa una acción o agresión intencional, dirigida a dominar, controlar, limitar, humillar, explotar o excluir a las personas para el desempeño de un trabajo, centro o institución; se presenta de manera recurrente, sistemática y durante un tiempo prolongado, a partir de una serie de comportamientos hostiles como destruir redes de comunicación de la víctima, arruinar su reputación, perturbar el ejercicio de sus atribuciones, etcétera.

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Por el contrario, el trabajo es un derecho y un deber social reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes federales de la materia. Las personas tienen derecho a desempeñarse en el ámbito laboral en condiciones de respeto y dignidad.

El acoso, entonces, representaría una violación a los derechos humanos de las personas, situación sumamente grave que conlleva consecuencias negativas para el desarrollo de cualquiera, ya que impacta en la salud física y emocional; además tiene repercusiones en lo familiar, económico e institucional.

Según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el acoso laboral presenta diversas tipologías y niveles. Puede ser, por ejemplo, horizontal (entre compañeros y compañeras de trabajo); vertical descendente (entre quienes ocupan cargos de jerarquía respecto de la víctima); y vertical ascendente (entre quienes ocupan puestos subalternos respecto a la jefa o jefe victimizado). Los más comunes son los dos primeros; sin embargo, ello no significa que el tercero no suceda.

Afortunadamente en nuestro país, además del reconocimiento de esta prerrogativa, existen mecanismos legales para la protección de las y los trabajadores. De tal manera, el acoso laboral puede ser acreditado por distintas vías legales, se puede denunciar penal, administrativa o laboralmente, dependiendo de la pretensión de quien haya resultado(a) afectado(a).

Aquellas acciones que no sigan los criterios legales para hacer de conocimiento a las autoridades competentes de un acto de violencia laboral, y que demuestren insuficiencia probatoria para acreditar determinadas acusaciones, roza en la delgada línea entre la protección de un derecho y el incumplimiento de una obligación profesional.

El acoso laboral debe distinguirse de las conductas inherentes a las exigencias de un empleo o responsabilidad profesional. Recordemos que todo derecho va acompañado de determinadas obligaciones. La exigencia del cumplimiento de un horario laboral; desempeñarse de manera honesta; cumplir responsabilidades establecidas en las distintas leyes, reglamentos, manuales, etc.; atender a las personas dignamente y no abusar de la posición de poder ante una mujer u hombre que requiere un servicio, nunca será acoso laboral. La exigencia de la responsabilidad profesional no es violencia. Así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quienes, por ejemplo, deben cubrir un horario y utilizan una serie de pretextos para no cumplir con sus responsabilidades; quienes dilatan un servicio que debe ser pronto y expedito; cobran un servicio que debe ser gratuito; no demuestran transparentemente el ejercicio de un recurso público; son responsables y acreedores de diversas sanciones -ya sean administrativas o penales- según sea el caso. Dichas sanciones jamás representarán actos de acoso laboral.

¿Cuáles son los criterios que ha establecido la SCJN para denunciar el acoso laboral y poderlo distinguir de las exigencias inherentes de un empleo? 1) La persona debe demostrar el objetivo de los(as) agresores(as); 2) Se debe demostrar alguna de las tipologías o niveles antes mencionados; 3) Las conductas deben ser sistemáticas, a partir de actos o comportamientos hostiles que representen una continuidad; y 4) Se debe detallar la conducta hostil. Estos criterios sirven para resaltar la importancia de denunciar y proceder contra cualquier práctica que afecta el desarrollo y la vida laboral de las personas.

El acoso laboral debe prevenirse, atenderse y sancionarse, por ello, es de vital importancia identificar y/o reconocer conductas que alteren los derechos en el ámbito del trabajo. Es derecho de las y los trabajadores disfrutar de un ambiente laboral libre de violencia, pero también es su obligación generarlo. Garantizarles a las personas el respeto a la dignidad en el ámbito laboral es obligación de las autoridades. Y, la responsabilidad profesional implica, entonces, reconocer y aceptar las derivaciones del ejercicio de una ocupación determinada: poner cuidado, atención, capacidad o aplicación en el desempeño de un trabajo.

Cumplir con las normas de trabajo es un asunto de honestidad, e incluso, de justicia social. Son obligaciones de los y las trabajadoras cumplir con sus funciones; observar las disposiciones contenidas en reglamentos y manuales de operación; desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante; desempeñar el trabajo con cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos para el ejercicio laboral; evitar ejecutar actos que pongan en peligro su vida o la de sus compañeros; no faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; no sustraer de la empresa útiles de trabajo; no presentarse en estado de embriaguez o portar armas durante las horas laborales; no suspender labores sin autorización del patrón; usar herramientas suministradas solo para el fin para que fueron destinados, etcétera.

El acoso laboral implica cualquier acto que vulnere el ejercicio de un derecho humano en el desempeño de un trabajo; y debe denunciarse y sancionarse. Sin embargo, la responsabilidad profesional es una obligación que de no realizarse conlleva determinadas sanciones establecidas por ley. Una violación a derechos humanos y una sanción por incumplimiento de un trabajo son cuestiones distintas; ya que el derecho al trabajo conlleva, también, obligaciones.

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