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jueves, 25 abril, 2024
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Derechos, izquierdos y comunes; las herramientas jurídicas de la autoría

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Por: MALIYEL BEVERIDO •

La Gualdra 308 / Derechos de Autor

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Mientras la literatura se difundió de manera oral las nociones de autoría, derecho de reproducción y plagio no existieron, si hubiesen existido quizá no tendríamos la riqueza de versiones de fábulas, mitos y leyendas que hay en todo el mundo. Estas nociones llegaron con distribución escrita y paulatinamente fueron creando un marco legal que, como en muchos otros mercados, con frecuencia tiende a favorecer a los intermediarios.

Antecediendo a la imprenta, en el siglo VII, surgió una controversia en torno a un manuscrito irlandés de los Salmos atribuido al copista San Columba. Se dice que entonces el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la frase: “A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia”.

Desde entonces el asunto se complica. Primero, en la Inglaterra del siglo XVIII los impresores (que eran a la vez editores y libreros) reclamaron un derecho a perpetuidad sobre los textos que habían adquirido de los autores.

La primera norma legal que reconoció lo que se conoce en el derecho anglosajón como copyright (literalmente “derecho de copia”) fue el Estatuto de la Reina Ana (promulgado en 1710), que si bien reconoce la propiedad del autor, está enfocada en la disputa por su reproducción y venta.

En Francia fue Pierre-Augustin de Beaumarchais (el autor de El barbero de Sevilla) quien fundó en 1777 la primera Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos que reconocía y garantizaba a un autor los derechos sobre su obra. Basándose en ella, más tarde, en 1791, la Asamblea Nacional aprobó la primera Ley de Derecho de Autor.

Los conceptos derecho de autor y el copyright son distintos. El primero reconoce que la obra es expresión de la persona (derechos morales) y el segundo se limita estrictamente al beneficio que obra produce (derechos patrimoniales). Es cierto que la función de ciertos editores y libreros ha sido fundamental en la difusión de la literatura, pero también es una realidad que los hay que han abusado de las facultades que se les han otorgado.

El registro de la obra intelectual se extendió. Cada país fue haciendo su normatividad al respecto, pero las obras, los autores y los editores (o cualquier otro tipo de intermediario) cruzan fronteras, y fue necesario ponerse de acuerdo en algunos puntos.

Se volvió ineludible suscribir un tratado internacional referente a la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. La primera versión data del 9 de septiembre de 1886, y como se firmó en Berna (Suiza), se le llama Convenio de Berna. Ha sido enmendado en varias ocasiones, siendo la última el 28 de septiembre de 1979. Ahora se incluyen obras cinematográficas y programas informáticos.

Según ese documento todo lo que se escribe queda bajo el dominio de los derechos de autor, pero las obras protegidas pasan al dominio público a los 50 años luego de que el autor haya fallecido. Dicho convenio reconoce que los países signatarios pueden extender el plazo, y existen ordenamientos donde éste alcanza 70, 80 o 100 años.

Ahora bien, “dominio público” (abreviado PD del inglés, public domain), significa que las obras pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre reconociendo y citando el nombre del autor, pues lo que en realidad expira son los derechos de carácter patrimonial.

Pero como la liberación al dominio público de las obras tras la muerte de su autor no bastaba a muchos, en el siglo XX apareció una nueva figura: el copyleft. Su origen se encuentra en la década de 1970, con la naciente industria informática.

Fue idea de Richard Stallman, quien se propuso evadir las leyes del copyright que favorecen la creación de poderosos monopolios. Su experiencia fue facilitó a una compañía una versión de un programa en que estaba trabajando. Más tarde la empresa amplió y mejoró el programa original, pero cuando Stallman quiso acceder a las mejoras se lo impidieron. Por eso creó, en 1989, su propia licencia, llamada Licencia Pública General de GNU (GPL) para productos informáticos, que daba acceso libre a sus materiales. Como se trataba de una versión opuesta al copyright, se le llamó copyleft. Más tarde, con la popularización del software libre, el término copyleft se popularizó y permeó a las letras y las artes, motivado el surgimiento de movimientos antimonopolistas y en pro del desarrollo de saberes colectivos.

Un acontecimiento histórico citable es el encuentro de Copyleft Attitude que se desarrolló en París a principios de 2000, donde se reunieron informáticos, artistas contemporáneos y otros agentes culturales. La reunión desembocó en la creación de Art Libre (artlibre.org) organización que promueve el uso de una Licencia Arte Libre que autoriza la copia, difusión y transformación de la obra, dentro del respeto a la autoría. El uso de estas licencias no exime a los autores de registrar la obra, al contrario, se les anima a ello para conservar los derechos morales de su propiedad intelectual y también a favorecer que ésta se difunda y comparta, éstas tienen la función de regular el acceso al contenido y su manipulación, un asunto que de cualquier forma es inevitable.

Lo más interesante en esta gama de instrumentos jurídicos (reconocidos o no) es que confluyen los derechos del autor y los del consumidor, pues su intención, como lo señala el sitio de Art Libre, es “dar acceso abierto a la obra y autorizar el uso de sus recursos por una mayoría, multiplicar las posibilidades de disfrute para multiplicar sus frutos, y fomentar un nuevo marco de creación que posibilite una creación nueva”.

En esa misma línea se inscribe Creative Commons (creativecommons.org), una organización sin fines de lucro dedicada a desarrollar licencias que facilitan el uso compartido del conocimiento y la creación. Su sede central se encuentra en Mountain View, California, Estados Unidos. La fundó un exprofesor de derecho de la Universidad de Stanford, Lawrence Lessig, en 2001. El primer conjunto de licencias fue lanzado en 2002 y para fines de 2015 ya había en todo el mundo 1100 millones de trabajos bajo sus rúbricas. En su página web se encuentra una concisa descripción de las licencias disponibles, todas ellas son gratuitas y basta con copiar la simbología con la que se representan los distintos permisos otorgados. Hoy en día Creative Commons está dirigida por una junta directiva y un consejo consultivo. Más de 100 organizaciones, de más de 85 países, están afiliadas.

Claro que no todo lo que se escribe es literatura, y mucho menos lo que se registra. Hay resultados de investigación, estudios académicos, patentes… y debe reconocerse y respetarse el esfuerzo de quienes han trabajado en su elaboración o perfeccionamiento, pero también es bueno poder compartir generosamente y evitar que los intermediarios se aprovechen.

 

https://issuu.com/lajornadazacatecas.com.mx/docs/la_gualdra_308

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