Zacatecas ha sido la primera entidad en aprobar la Minuta de Reforma en materia de impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, con 18 votos a favor y 10 en contra. Además, se aprobó de manera unánime el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el ámbito del Bienestar.
En la sesión ordinaria del 30 de octubre, la LXV Legislatura del Estado de Zacatecas aprobó, en primer lugar, la Minuta de Reforma sobre la impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal. Esta reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y añade un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abordando específicamente la impugnabilidad de dichas adiciones o reformas.
La reforma establece que son improcedentes las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad dirigidas a impugnar tales adiciones o reformas. Además, se determina que las sentencias emitidas en juicios de amparo se limitarán a las personas quejosas que las soliciten, con el propósito de ampararlas y protegerlas en relación con el caso específico de la demanda.
En el caso de juicios de amparo que aborden la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias no tendrán efectos generales. Asimismo, se establece que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
Asimismo, se aprobó unánimemente el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Bienestar. Esta reforma tiene como objetivo establecer un esquema de apoyos para la población en situación de vulnerabilidad.
Entre las principales disposiciones, se establece que el Estado deberá asignar anualmente los recursos necesarios y adecuados, respetando el principio de progresividad, para garantizar los derechos que impliquen transferencias de recursos directos a la población. Además, se asegura que el monto de dichos recursos no podrá ser reducido, en términos reales, en comparación con el ejercicio fiscal anterior.
La reforma también garantiza el derecho a una vivienda adecuada, la entrega de apoyos a personas con discapacidad, y reduce a 65 años la edad para el otorgamiento de pensiones a adultos mayores. Asimismo, eleva a rango constitucional el programa «Sembrando Vida» y establece apoyos anuales y fertilizantes gratuitos para pequeños productores y pescadores.
Se asegura que el Estado mantendrá precios de garantía para productos agrícolas clave, como maíz, frijol, leche, arroz y trigo. Las disposiciones incluyen también la rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad permanente, priorizando a quienes son menores de 18 años, y el establecimiento de pensiones no contributivas para personas con discapacidad permanente menores de 65 años y para adultos mayores.