Muchos desafíos son enfrentados a diario por las niñas, niños y adolescentes, pues viven en entornos familiares o sociales adversos ya que desde el seno familiar son objetos de distintas formas de violencia que los vulneran a grado tal, que muchas veces no pueden superar los traumas que han experimentado, máxime cuando esa violencia fue inferida por la madre, el padre o un familiar directo o por aquellos en quienes depositaron su inocencia y su confianza. Considero esencial que la sociedad conozca el fundamento jurídico y los alcances del Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia para que lo respeten y lo cumplan. Desde el ámbito internacional, el Artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, promovida por la Unicef, estipula que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la citada Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Aunado a lo anterior, el Artículo 3°, inciso 1, del citado instrumento jurídico, establece que en todas las medidas concernientes a los niños y que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán atender como consideración primordial, el interés superior del niño. Descendiendo en la pirámide jurídica, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 4° párrafo décimo primero que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Además, la Constitución Federal consagra que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. En tal sentido, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cumple con los siguientes propósitos: 1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; 2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; 3. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y, 4. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido un criterio a partir de la tesis I.9o.P. J/18 CS (11a.) en el cual, un Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término «menores» para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación, lo anterior se fundamenta en el sentido de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior. En este contexto, tenemos pues que todas las personas, autoridades, organizaciones y, la principal que es la familia, debemos actuar firmemente para que cada niña, niño o adolescente, vean garantizados plenamente sus derechos, tal es el caso del derecho a la paz, a la supervivencia y al desarrollo, al derecho de prioridad, de identidad, a vivir en familia, a la igualdad sustantiva, a no ser discriminados, a una vida libre de violencia, a la inclusión en el caso de discapacidad, a la educación, al descanso y al esparcimiento, a la participación y, a la intimidad entre otros. De tal suerte, se debe trabajar institucionalmente siempre pensando que, en la cúspide de todos los programas, acciones y tareas, está primero el beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Álvaro García Hernández
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