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lunes, 30 junio, 2025
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■ Al no haberse identificado a los responsables, la reparación es únicamente simbólica

Confirma el Trijez violencia política de género en contra de diputada local

■ Desde una cuenta de Facebook se hicieron publicaciones denigrando a la legisladora

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

En cumplimiento a la sentencia dictada el pasado 18 de junio por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, dentro del expediente TRIJEZ-PES-002/2025, fue publicado el extracto de dicha resolución, en la que se declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) en perjuicio de la diputada local Guadalupe Isadora Santiváñez Ríos, por publicaciones realizadas en Facebook desde el perfil anónimo “Diario Cuauhtémoc”.

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Las publicaciones fueron realizadas entre el 16 y 18 de enero de 2025. A través de textos, imágenes y videos se cuestionaba la postura de la diputada “derivado de la exigencia de apoyo que hizo al gobierno estatal para ayudar a una menor de edad que sufrió un accidente”.

Según la denuncia, las publicaciones fueron calumniosas pues el Diario Cuauhtémoc utilizó expresiones como “la cara del oportunismo político en medio de una tragedia”, “cínica”, “doble moral”, “miembro del cártel del aborto”, para referirse a la legisladora.

Las publicaciones acumulaban más de 2 mil seguidores en la página, 964 reacciones, 232 comentarios y al menos 76 compartidos en total. Tres de esas publicaciones fueron pagadas, detalla la sentencia.

Se concluyó que las publicaciones constituyen violencia simbólica y verbal, al asociar el voto de Santiváñez Ríos a favor de la despenalización del aborto con una supuesta falta de valores, y al insinuar que su apoyo a la menor herida era fingido y con fines políticos. 

Además, se determinó que las expresiones se dirigieron a la diputada por ser mujer y afectaron desproporcionadamente su derecho a ejercer el cargo libre de violencia.

La autoridad instructora del IEEZ realizó diligencias para identificar a las personas responsables de la página, incluyendo requerimientos a Meta Platforms Inc., operadoras de telefonía, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros entes, sin conseguir identificar a los responsables. 

A pesar de ello, el Trijez enfatizó que “la imposibilidad de identificar al autor o autores de las publicaciones no impide pronunciarse sobre la existencia de la infracción”.

Por lo anterior, el tribunal resolvió emitir una sentencia declarativa con efectos de reparación simbólica, al no haberse identificado a los responsables, pero sí haberse acreditado plenamente la existencia de VPG de acuerdo a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, así como de criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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