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jueves, 15 mayo, 2025
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Medios de defensa de los contribuyentes

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Por: Daniel González De Luna •

Apartir de las reformas estructurales propuestas y aprobadas durante el sexenio del ex presidente Enrique Peña Nieto, particularmente la Energética y la Fiscal, disminuyeron los ingresos petroleros en nuestro país, y se buscó incrementar la recaudación de impuestos, a través de un fortalecimiento del sistema fiscal mexicano.

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Lo anterior, desde luego tuvo muchos efectos, pero en materia de recaudación fue el siguiente: al disminuir los ingresos petroleros que representaban gran parte de los ingresos en México, se buscó llenar ese hueco presupuestal a través de una fiscalización más agresiva a los contribuyentes.

Por su puesto, es muy sano para cualquier país, tener un sistema de recaudación de impuestos eficiente, donde todos contribuyan de forma equitativa y proporcional; sin embargo, la necesidad de aumentar en el corto plazo la recaudación de impuestos, ha llevado a las autoridades fiscales a realizar auditorías o actos de autoridad tendientes a cumplir ese objetivo, muchas veces de forma excesiva e ilegal, cuestión que no es ajena al nuevo sexenio donde acabamos de entrar

Sin embargo, aún es común el desconocimiento por parte de los contribuyentes, respecto a los medios o recursos legales que tienen para defenderse en contra de los actos de las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Finanzas de nuestro Estado, o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otras; en los casos de que pretendan determinar y recaudar impuestos federales o contribuciones de seguridad social.

Aquí, es pertinente señalar que contra los actos de autoridad de esta naturaleza, los contribuyentes cuentan con un abanico de posibilidades que debe tener muy claras, a la hora de enfrentarse ante situaciones que consideren perjudiciales o ilegales, ocasionadas por estas autoridades, medios incluso conciliatorios, como el acuerdo conclusivo.

Asimismo, existen propiamente medios defensa, como recursos administrativos que se promueven ante las propias autoridades que emiten o realizan los actos; la posibilidad de interponer amparos tramitados ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; y, en materia de impartición de justicia fiscal especializada, está el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del cual nuestro estado desde el año 2013, cuenta con una Sala Regional, donde se pueden impugnar –entre otros actos-, resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales, ya sea que nazcan de un procedimiento oficioso, por ejemplo, de auditorías, o también, aquellas cuyo origen sea una solicitud o petición hecha a las autoridades por parte de las personas o empresas, y que tengan una respuesta negativa o contraria a sus intereses, como en el caso de que los particulares soliciten devoluciones de impuestos.

En el primer caso, es decir, en tratándose de actos de autoridad que tengan como génesis una auditoría, como lo es un crédito fiscal fincado a un particular, donde se pretenda realizar el cobro de impuestos federales, este muchas veces resulta exhorbitante e incosteable de pagar, pues además se determinan multas y accesorios, tales como intereses y actualizaciones.

Este crédito fiscal, es impugnable mediante juicio de nulidad que al efecto se interponga ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, si es considerado ilegal, con la intención de exhibir las irregularidades que pudiera contener al momento de ser emitido, esperando obtener la nulidad absoluta, o lo que es lo mismo, una nulidad lisa y llana de la obligación, lo que se traduce en eliminar de forma total la imposición tributaria, y por lo tanto, desaparece la obligación de pago.

En el supuesto señalado, no sólo pueden ventilarse ilegalidades que tengan como fin demostrar que el contribuyente no debe los impuestos determinados; sino que, además, pueden hacerse valer abusos procedimentales, o vicios de incompetencia, que pueden tener como resultado anular el adeudo fiscal.

En el segundo supuesto, cuando un particular en su calidad de contribuyente, acuda ante la autoridad hacendaria con el propósito de plantearle una solicitud, y ésta al dar respuesta afecte derechos subjetivos del particular, por ejemplo al solicitar la devolución del impuesto al valor agregado, por tener un saldo a favor, y la autoridad hacendaria niega devolver el impuesto, el contribuyente puede acudir a la instancia de nulidad con el propósito de demandar la negativa de devolución, en cuyo caso tendrá la posibilidad de obtener una nulidad de la negativa, pero además, que mediante sentencia se le reconozca el derecho a que se le regrese el dinero, y el Tribunal obligue a la autoridad hacendaria a cumplirlo.

Lo anterior es importante, en el contexto actual en el que la relación de los contribuyentes con el Estado como ente recaudador es delicada, y que las personas conozcan sus derechos en materia fiscal, ayuda al fortalecimiento del sistema de recaudación mexicano.

También pueden combatirse temas de embargos, congelamiento de cuentas, multas, operaciones que se tildan de simuladas, a través de profesionistas de la Defensa Fiscal. ■

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