Quizá uno de los asuntos más polémicos en nuestro país sea el de la deuda pública de las entidades federativas y municipios. El manejo de recursos públicos, en especial de las obligaciones financieras, debe darse con transparencia y rendición de cuentas para garantizar a los ciudadanos un uso ordenado y eficiente de los recursos públicos y, con ello, evitar la ya de por sí elevada desconfianza social.
En la realidad, las cosas distan mucho de lo deseable, en gran medida por el incremento exponencial (no siempre atinado) de que ha sido objeto durante los últimos años por parte de algunos gobiernos locales.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para 2006 el monto de las obligaciones financieras de la deuda subnacional era de 160 mil 94 millones de pesos (mdp) y, para el cierre del tercer trimestre de 2013, dicho monto ascendió a 452 mil 51 mdp. En otras palabras, el monto de la deuda creció aproximadamente 182 por ciento en tan sólo siete años, lo que representa 2.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.
Sin duda, la deuda pública requiere especial atención y control por parte de los gobiernos locales, incluidos organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos, los cuales deberán procurar la sostenibilidad de sus finanzas, como lo demuestran diversos estudios (y lo sugiere el simple sentido común). En particular, los gobiernos subnacionales deben ponderar con sumo cuidado los riesgos que implica la adquisición de obligaciones financieras.
El uso desordenado de este instrumento merma el beneficio colectivo y daña las finanzas públicas. Si los responsables del manejo y gestión de la deuda utilizan dichos recursos para acciones que no incrementan los ingresos públicos y, además, si los sistemas de recaudación siguen siendo poco eficientes, desactualizados y no procuran la ampliación de la base de contribuyentes sujetos de gravamen, entonces se propicia una insuficiencia de recursos.
En la práctica, esto genera un círculo vicioso que afecta severamente la gestión de las administraciones públicas. Ante la necesidad de enfrentar las obligaciones adquiridas, aquéllas recurren a la contratación de nuevos empréstitos, los cuales, en algunas ocasiones, carecen de los estudios y análisis que sustenten su factibilidad. Asimismo, se comprometen recursos futuros (participaciones) y además, por el efecto del riesgo de impago, causan costos financieros más elevados. Esto puede generar que sus finanzas caigan en niveles insostenibles, se obstaculice el ejercicio gubernamental y que, como consecuencia, haya una pérdida de bienestar social.
En este sentido, y tal como lo indica la Carta Magna, las obligaciones financieras deberán ser contratadas para destinarse a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura. Con éstas deberán propiciarse mayores ingresos públicos para que, a su vez, se genere un retorno de recursos y, por ende, su propio repago. Lo anterior deberá realizarse buscando las mejores condiciones de mercado. En ningún caso se podrán destinar dichos recursos para cubrir gasto corriente.
El problema de sobreendeudamiento recae principalmente en los propios gobiernos subnacionales. Dada su autonomía, aunada a las escasas restricciones legales de sus legislaciones, algunos han hecho un uso holgado de este recurso. Los bajos niveles de recaudación local han propiciado, en gran parte, un desbalance fiscal y se han vuelto altamente dependientes de los ingresos federales, mismos que han usado para solventar los déficits fiscales.
La autorización de la deuda de las entidades federativas y los municipios está bajo la jurisdicción de las legislaturas locales, las cuales otorgan la facultad al Ejecutivo estatal o municipal para ejercer los endeudamientos. Previo a la autorización, cada legislatura, cabildo o comité de aprobación de crédito debe analizar el destino que se hará de estos recursos financieros, la capacidad de pago del ente público y, de ser el caso, el otorgamiento de las garantías o el establecimiento de las fuentes de pago correspondientes.
Ahora bien, y dado lo anterior, cuando los gobiernos subnacionales anuncian la contratación de nuevos empréstitos surgen cuestionamientos como: ¿se considerará para la autorización lo establecido por la leyes en la materia? ¿Se analiza previamente la factibilidad, viabilidad y el impacto económico y social presente y futuro de los proyectos de inversión que serán financiados al amparo de deuda pública? ¿Dichas acciones incrementarán los recursos públicos que garanticen su repago? Ante estas interrogantes valdrá la pena que como ciudadanos utilicemos las herramientas legales que en materia de transparencia y rendición de cuentas tenemos al alcance. ■