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lunes, 21 abril, 2025
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El reglamento para el arreglo de la primera enseñanza, 1814

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Iniciada la insurrección de la Nueva España, las bases, pilares o principios de la instrucción pública de la inminente patria independiente, adquieren el grado de estatuto a partir de las Cortes de Cádiz y el Reglamento expreso que fue aprobado con aplicación para los reynos y provincias de España y de sus todavía dominios de ultramar. En el Decreto que acompaña al Proyecto y que se redactó una vez terminado este último, por varios diputados entre los que aparecen el nativo en la cabecera del Partido de la Sierra de Pinos (Zacatecas) Josef Miguel Gordoa, que por entonces fungía como presidente de las Cortes, en la parte que podríamos considerar como la exposición de motivos, los diputados de esta Comisión, al referirse a la situación que guardaba la instrucción pública desde la ocupación de la Península por el ejército francés, mencionaban que obedecía “al desconcierto  y olvido en que se halla la educación”, (“Dictamen y proyecto de decreto sobre el arreglo de la Enseñanza Pública…”., p. 2). Se hacía necesario poner remedio, pues, el estado lastimoso de la educación “después de desastrosa invasión” había acarreado males muy notorios. En la Nueva España y Zacatecas, el estado que guardaba la instrucción pública no era menos desastroso. Por lo que obligaba a que el Congreso (entiéndase las Cortes) buscara “arreglar la educación pública”. Pero, ¿bajo qué ejes o lineamientos debería descansar la nueva instrucción pública que debería de regir en España y sus reinos según lo disponía la nueva Constitución? La respuesta la encontramos en el primer capítulo del Reglamento al que se refiere el título primero con el nombre de “bases generales de la enseñanza pública”. Muchos de las características que alcanzaron el rango de principios rectores de nuestra educación básica actual tienen su origen en el Reglamento del 7 de marzo de 1814.Los primeros seis artículos que comprenden el título primero mencionan que “toda enseñanza  costeada por el Estado será pública”, que la “enseñanza pública será uniforme”, relacionado con esta uniformidad “será uno mismo el método de enseñanza”, “igualmente unos mismos los libros elementales que destinen a la enseñanza pública”, “la enseñanza pública será gratuita” y como última base; por lo que respecta la enseñanza privada, quedara absolutamente libre, sin ejercer el Gobierno otra autoridad que la necesaria para hacer observar las reglas de buena policía… y para impedir que se enseñen máximas o doctrinas contrarias a la Religión divina que profesa la Nación, y a los principios sancionados en la Constitución política de la Monarquía, (Ibid., artículos del 1 al 19,  pp. 12-13).  En relación con esta última base o principio de la enseñanza libre encontramos que, en el estado de Zacatecas a partir del periodo independiente la mayoría de las escuelas de primeras letras eran privadas. Las escuelas particulares a la vez que se multiplicaron, representaron el pilar de la libre enseñanza. En clara muestra de la herencia de la constitución de Cádiz en materia de instrucción, las reformas de Gómez Farías de 1833 tomaron prestados del Proyecto de 1814, además de crear una Dirección de Instrucción Pública, las bases generales de la enseñanza libre a la que se dio mucha importancia y la gratuidad para los niños pobres, (Briseño Senosían, Lillían y et al, (1991), pp. 313-322). Pero, incluso dos años antes, la Ley o Plan General de Enseñanza Pública para el Estado de Zacatecas había incorporado todos los principios rectores del proyecto de Cádiz. El Reglamento gaditano para el arreglo de la enseñanza sobre el que nos venimos ocupando establecía en el Art. 9, “Esta primera enseñanza se dará a los niños en escuelas públicas de primeras letras”, (“Proyecto de decreto para el arreglo de la enseñanza pública…, o. cit. p. 13). Se hacía énfasis, o por lo menos nos lleva a inferir la responsabilidad del Estado para establecer las escuelas, lo que llevaba implícito su carácter público. Ya en la práctica, aunque el Estado fue el organismo rector de la enseñanza, en la fábrica material, arreglo de las escuelas en cuanto a dotarlas del mobiliario y utensilios, así como para el pago de los maestros se recurrió a la buena voluntad y espíritu filantrópico de los vecinos que podían y deseaban cooperar para la causa educativa. En cuanto a los contenidos o materias que se enseñarían, estos deberían estar en correspondencia con el artículo 366 de la Constitución, por lo que el siguiente artículo del Reglamento fijaba que:  “[…] aprenderán los niños a leer con sentido, y a escribir con claridad y buena ortografía; e igualmente las reglas elementales de la aritmética, un catecismo religioso y moral, que comprenda brevemente los dogmas de la Religión y las máximas principales de buena conducta y buena crianza, y otro político en que se exponga del mismo modo los derechos y obligaciones civiles”, ( Loc. cit.).

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