Con el objetivo de declarar la invalidez de varios artículos aprobados por la pasada Legislatura local, debido a que podrían contradecir principios fundamentales consagrados en la Constitución, el Poder Ejecutivo Federal ha presentado una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la reciente reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac).
La Consejería Jurídica del gobierno mexicano presentó formalmente esta acción de inconstitucionalidad, registrada como 149/2024. En su solicitud, se apunta a la invalidación de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Zacatecas el pasado 10 de agosto. La admisión del recurso por parte de la SCJN se dio a conocer el 22 de octubre y ahora estará bajo la revisión de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Por ello, se ha dispuesto notificar a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, que deberán presentar su informe en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación.
El artículo 74 de la reforma establece que los pensionados del Issstezac tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a treinta días de pensión. Aunque esto puede parecer un beneficio legítimo para los pensionados, plantea interrogantes sobre la capacidad financiera del Instituto para sostener dicha obligación a largo plazo, especialmente en un contexto donde la viabilidad financiera de las instituciones de seguridad social es crítica.
El artículo 128, por su parte, introduce la idea de que el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones del Issstezac estarán supeditados a su capacidad financiera. Este artículo establece que, en caso de que el instituto se encuentre en un estado de quebranto financiero, se deberán realizar modificaciones basadas en estudios técnicos y actuariales. Esta disposición busca proteger la estabilidad financiera del Issstezac, pero también podría limitar el acceso a beneficios esenciales para los trabajadores y pensionados.
Además, el artículo 128 Bis se alinea con la política de austeridad del gobierno, enfatizando que el manejo de los recursos públicos debe observar principios de legalidad, honestidad y eficiencia. La normativa sugiere que las prestaciones sociales y otras obligaciones deben ser financiadas a través de la reserva técnica del Issstezac, en función de su capacidad financiera, lo que podría implicar una restricción adicional para los beneficiarios.
La acción de inconstitucionalidad está fundamentada en los artículos 105 y otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Reglamentaria que rige las controversias constitucionales. La Consejería Jurídica argumenta que los artículos impugnados podrían atentar contra los derechos de los pensionados y la sostenibilidad del sistema de seguridad social.