En enero de 1990 la representación sindical ante la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción (CMdAAyP), en relación a los años sabáticos mantuvo la siguiente postura: Apegándose al Contrato Colectivo de Trabajo UAZ – SPAUAZ (CCT) que rige las relaciones laborales de los trabajadores académicos con la institución, sostuvieron como lo hicieron desde la reunión del 13 de diciembre de 1989 en la CMdAAyP, que los criterios para que procedieran las solicitudes de año sabático debían ser básicamente los siguientes:
Primero. La antigüedad o tiempo laborado debía ajustarse a los términos, de seis años con tiempo completo de labores o su equivalencia, según se establece en la cláusula 101, 102 – III, 106, 112 del CCT.
Segundo. La aceptación y aprobación del plan de trabajo a realizar por el solicitante, en su año sabático, por parte del H. Consejo Técnico de la dependencia, tal como se establece en las cláusulas 102 – IV y 110.
Tercero. La solicitud del interesado para hacer uso de ese derecho plasmado en las cláusulas 108, 109 y 110.
En la citada reunión de la Comisión, la parte patronal sostuvo que era indispensable:
- El oficio de aceptación de la dependencia o institución ajena a la UAZ, si el trabajo a desarrollar por el solicitante está en ese caso.
- Lo referente a la periodicidad de informes parciales e informe final que obligatoriamente tendrá que presentar el interesado.
- Que no gozarían de este derecho los no docentes.
- Que el tiempo laborado se computará en términos de docencia e investigación, incapacidades, tiempo dedicado a puestos administrativos y de gestión sindical.
- Que cuando el plan de trabajo fuera de investigación, se protocolizará por la instancia institucional.
- El computo de tiempo fuera en la categoría de tiempo completo, o medio tiempo y hora clase.
- El cumplimiento de compromisos contraídos con la institución.
Sobre los criterios planteados por la parte patronal, la representación sindical los discutió, llegando a los siguientes acuerdos:
- Que los aspectos considerados en los puntos 1, 2 y 5 no podían ser utilizados por la CMdAAyP para otorgar o no el derecho del año sabático al trabajador académico que lo solicitara. Se notifica, el 14 de diciembre de 1989 a través de un oficio firmado por todos los integrantes de la Comisión, a los Consejos Técnicos para que, en el oficio de aceptación y aprobación del plan a desarrollar por el solicitante, se hiciera explicita la vigilancia a ejercer sobre tales aspectos; informando de sus resultados a la CMdAAyP quien, lo integraría al expediente de cada solicitante para lo que procediera.
- Sobre el punto 7, se acordó que correspondía a otra instancia de la Universidad la vigilancia y hacer cumplir, en su caso, compromisos anteriores de los trabajadores académicos para con la institución y no para la Comisión.
Quedando pendientes los acuerdos de los puntos 3, 4 y 6. Se procedió a considerar de la lista de solicitudes aquellos casos en los que no existía objeción o impedimento según la representación patronal, autorizándose los años sabáticos de dos de las 29 solicitudes.
En la revisión de los 27 casos restantes no se avanzaba debido a que la representación patronal insistía en los tres puntos en los que no se había llegado a un acuerdo. Y no sólo eso, se retomaban aquellos criterios ya superados y canalizados y se introducían otros nuevos, como constaba en el documento que fue proporcionado a la parte sindical el 15 de diciembre del mismo año. Al respecto la representación sindical realiza las siguientes observaciones:
Primera. Que lo presentado en el documento como criterios no eran tales, puesto que en la discusión ya se habían superado y canalizado a las instancias correspondientes, como lo señalado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9.
Segunda. Que respecto al punto 8, era una posición de Rectoría, que sus representantes ante la CMdAAyP no sostenían.
Tercera. Que lo expresado en el punto 6 eran efectivamente los criterios sobre los cuales no exista acuerdo entre las partes.
Sobre esos desacuerdos la representación sindical precisó:
UNO. En relación al inciso a), se reivindica el derecho a hacer uso del año sabático a todos los trabajadores académicos tal y como se establece en la cláusula 101, misma que se fortalece y precisa con lo señalado en la cláusula 102. En tal sentido, no tenía lógica contractual negar el derecho del año sabático a los no docentes.
DOS. Con respecto al inciso b), lo consideran como una posición incongruente – por la representación patronal – dado que aceptaban como tiempo laborado (no lo precisaban en el documento ni en los planteamientos previos, pero se había derivado de la discusión) sólo lo referente a la docencia, investigación, incapacidades, funciones administrativas y carga sindical; dejando de lado o subestimando labores de índole académica como: año sabático, formación docente, estudios de posgrado, entre otros, aún autorizados por la propia institución. Lo que desde el punto de vista de la representación sindical debiera incluirse como era reconocido por la institución en la cláusula 80, 101 y 102 del CCT.
TRES. Sobre el inciso c), también derivado de la discusión, existía incongruencia por la representación patronal al dar trato diferente al trabajador académico de tiempo completo del de medio tiempo y hora clase. Al negarse a reconocer la equivalencia del trabajo académico de tiempo completo, al trabajo realizado en otra categoría; lo que le permitiría completar los seis años laborados al servicio de la institución. Cuando en la cláusula 106 se garantiza el pleno derecho al trabajador académico a tener una equivalencia de seis años de tiempo completo, considerando el nombramiento de medio tiempo.
El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;
https://twitter.com/LumatUaz.
1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT