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miércoles, 26 junio, 2024
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Tiene Trijeez por resolver 37 impugnaciones relacionadas con el pasado proceso electoral

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

■ Ciudadanos, partidos y ex candidatos presentaron 52 juicios en total

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El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijeez) aún tiene pendientes por resolver 37 impugnaciones presentadas con motivos de los resultados de la elección del pasado 5 de junio, tanto para ayuntamientos como diputados y gobernador del estado.

Ante el Trijeez, diversos ciudadanos, partidos políticos y ex candidatos presentaron 52 juicios en contra de los resultados electorales locales; con algunos se pide la anulación de elecciones, otros son Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y unos más procedimientos especiales sancionadores. Hasta ayer lunes se había resuelto 15.

Hace algunas semanas el magistrado presidente del Tribunal, Juan de Jesús Alvarado Sánchez señaló que el pleno del órgano jurisdiccional tiene hasta el 5 de julio para resolver las quejas en contra de la elección de diputados y ayuntamientos, y hasta el 15 de julio para las de gobernador.

La elección de gobernador tiene tres impugnaciones que reclaman su nulidad: dos fueron presentadas por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y su ex candidato, David Monreal Ávila y una tercera la presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

De entre los 15 juicios que ha resuelto el Trijeez se destaca que se han confirmado los resultados de las elecciones en los municipios de Pánuco, Sombrerete, Apulco, Noria de Ángeles y Tlaltenango.

Además, se descartó que el partido Morena y David Monreal hayan incurrido en una infracción en la colocación de propaganda electoral en la veda electoral, como lo acusó el PRI en un recurso que fue desechado.

Los magistrados desecharon otro recurso presentado en contra del alcalde electo de Pánuco, Juan Pablo Contreras López, de quien se decía que era inelegible por estar sujeto a un procedimiento de responsabilidad resarcitoria derivado de su desempeño como tesorero municipal en una anterior integración del ayuntamiento. Sin embargo, el Pleno determinó el procedimiento resarcitorio instruido por una autoridad administrativa no tiene el alcance de limitar o restringir el derecho a ser votado para un cargo de elección popular. Lo anterior, por mencionar algunos de los asuntos ya resueltos.

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