Partamos de la buena fe: el proceso de discusión de la propuesta para reformar al Poder Judicial, que ha sido convocado por el Congreso de la Unión y que tendrá lugar en diversas sedes, tanto en la capital como en el interior del país, es un llamado serio y cierto. De serlo así, es una oportunidad afortunada para realizar aportaciones a dicho debate, cuyo desenlace, sin duda alguna, tendrá repercusiones, no solo institucionales, sino muy particulares en la vida de las personas durante décadas. Por tanto, es obligación para quiénes tenemos la posibilidad de aportar algunos elementos a ese debate, hacerlo con seriedad y apertura.
Pasemos pues al punto: es indispensable, como lo hemos dicho ya, una reforma, pero no solo al poder judicial, e ir, como lo han dicho varios expertos, rumbo a una Reforma del Sistema de Justicia en México, que, desde luego, contemple, además de los poderes judiciales, a las fiscalías y a instancias que no forman parte de éstas: tribunales de justicia administrativa, laborales, agrarios, centros de conciliación, los recién inaugurados medios alternativos de solución de controversias, entre otros. Limitar la reforma al procedimiento de selección de jueces, magistrados y ministros, no solo sería simplificar la solución, sería de plano, ignorar la problemática compleja, llevándonos a un rotundo fracaso de este intento, cuyo esfuerzo y costo no será menor.
Pero no basta con ello. También hay que profundizar sobre el papel de los Tribunales Constitucionales, en la historia, en el contexto global actual y en los apenas casi treinta años que se inauguró dicha figura en México en la reforma judicial de 1994. Indispensable, además, en el contexto político post electoral en el que nos encontramos, analizar la relación de dichos Tribunales Constitucionales con el régimen político en turno, y en particular, con los otros dos poderes, y la propia relación entre éstos: el Poder Ejecutivo (Presidencia) y el Legislativo (Cámaras del Congreso). Más aún convendría conocer cuál ha sido el rol de la Suprema Corte de Justicia en México con relación a dichas dinámicas del poder político. Y para ello, me parece pertinente la lectura del texto La Suprema Corte de Justicia en México ¿Cuándo vota contra el presidente? De Josafat Cortez Salinas. Un texto de 2015 que recorre doce años de interacción institucional entre el Tribunal Constitucional y el poder político, en los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón, a través de quince acciones de inconstitucionalidad.
Cortez Salinas nos retorna al modelo angloamericano que las republicas latinoamericanas adoptaron en relación a la división de poderes desde una Constitución rígida, buscando con ella limitar el poder de las mayorías a través de los poderes electos: el ejecutivo y legislativo. Para ello diseñaron un tercer poder como garante del contenido de la Ley fundamental. Teoría que se vio consagrada con la muy conocida sentencia al caso Marbury versus Madison. Nos recuerda que “México era un régimen político en el cual la institución presidencial era el motor de la vida política nacional y los pesos y contrapesos establecidos en la Constitución eran una formalidad que no operaban en la realidad”. También analiza los objetivos y resultados de la reforma de 1994, en la que, si bien, se estableció la posibilidad de que la Corte fuera en contra de las decisiones del presidente en turno, dicha posibilidad no se implementó sino hasta que el poder político se encontró dividido, a partir de 2000 y la alternancia política a nivel federal; se mantuvo así, cuando menos hasta donde abarca el estudio, que como hemos ya dicho, llega hasta 2012.
Continuemos la próxima semana.
@CarlosETorres_