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martes, 22 abril, 2025
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CRISIS CONSTITUCIONAL

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     La mal llamada reforma judicial, ha causado gran polémica nacional e internacional porque destruye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, principio de gobernanza que implica que todas las personas, instituciones, entidades públicas y privadas, incluido el propio Estado, queda sometido a las leyes que él mismo impone para gobernantes y gobernados, lo que permite vivir en democracia. El Estado de Derecho garantiza que las autoridades actúen dentro de los márgenes establecidos en la ley, y su legitimidad depende, precisamente, de su apego a dichos límites, así también las personas que viven en esa comunidad deben respetar el mismo ordenamiento legal. 

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    En la Constitución de 1917 se siguió la tradición de las democracias occidentales de dividir al poder del Estado en tres según el artículo 49: Ejecutivo unipersonal, se deposita en el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, como jefe de Gobierno y jefe de Estado con  facultades según artículo 89. Legislativo, recae en el Congreso de la Unión con sus Cámaras de Diputados y de Senadores, facultades legislar, según artículos 73, 74 y 76 Judicial,  se deposita en: SCJN, TEPJF; PR; TCC; TCA y en JD. Facultades, aplicar el derecho para la solución de conflictos entre particulares, transgresiones a la ley y servir como el árbitro de las controversias que puedan suscitarse entre los órganos del Estado, sean federales o estatales o bien, entre los poderes, enumeradas dichas facultades en artículos del 103 al 107. También Asume la delicadísima función de tener el control de la constitucionalidad. La SCJN, se ha erigido en un tribunal con algunas variables. Ejerce un control semidifuso de la constitucionalidad, y ha ido ocupando un espacio  central en la estructura  del Estado mexicano, como un poder que sirve de equilibrio en el complicado sistema constitucional mexicano. Al contrario del papel que había jugado en la historia del país, dejó de ser un poder de escasa o menor importancia para convertirse en el eje de las decisiones controversiales que eventualmente pueden tomar los poderes Ejecutivo y Legislativo con exceso y abuso en sus actuaciones en perjuicio de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 1 y enumerados desde éste al 29.   

     La Constitución puede ser modificada mediante reformas y adiciones como indica el artículo 135, y su proceso requiere debate en términos de los artículos 71 y 72, mismos que el Congreso desatendió para la reforma Judicial, además de la indigna compra de votos a cambio de impunidad de legisladores, para obtener mayoría calificada. Las Legislaturas locales, sólo aprobaron en minutos. También, se presentó la vergonzosa forma en que se determinó mediante tómbola la decisión de cargos del  poder Judicial que serán sujetos a “elección”.

     Reiteradamente se habla de que “el pueblo bueno y sabio” es soberano como indica el artículo 39 y como tal, decidió en las urnas el 2 del pasado junio, nombrar a juzgadores mediante “voto popular”. Sin embargo, analizando las boletas electorales, en ninguna se encontró tal decisión, únicamente para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo.  

     Lo que es verdad, está indicado en el artículo 41 que dispone, que el pueblo ejerce su soberanía  a través de los Poderes de la Unión, en caso de competencia de éstos, acorde con la CPEUM, y por los de los Estados y de la Ciudad de México, atendiendo sus constituciones locales, en lo que toca a sus regímenes internos, pero en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

      Igualmente durante el proceso para crear la “reforma judicial” se desatendió el principio de inviolabilidad establecido en el artículo 136. 

     Vendrá más a partir de hoy.    

     En resumen,  tanto el poder Ejecutivo con los votos que le dio el pueblo bueno y sabio en las urnas, como el poder Legislativo con su mayoría “calificada”, crearon una mal llamada “reforma” en contra del poder judicial, sin atender las disposiciones señaladas o dando una interpretación a modo, provocando con ello una crisis constitucional. Ordenando las disposiciones constitucionales que se han comentado, son éstas:

     Artículos: 1 al 29. 39. 41. 49. 71.72. 73. 74. 76. 89. 103 a 107. 135. Y 136. 

     Como resultado, nos encontramos con un enfrentamiento de los poderes Ejecutivo y Legislativo contra el Judicial.

     La interrogante ahora sería ¿hasta dónde llegarán las actuaciones de los poderes? ¿Cuáles serán los límites legales a obedecer?

     Hace algunos días, Nancy Juárez Salas jueza del Juzgado Decimonoveno de Distrito, con sede en Veracruz, emitió una orden a la Presidenta  para eliminar del DOF la reforma judicial.

     Grave y muy lamentable la actitud de la presidenta  doctora Claudia Sheinbaum Pardo,  pues utilizó parte de su mañanera para exhibir a la jueza, mofarse y señaló, que la consejera Jurídica enviará un escrito al poder Legislativo para preguntar, si es correcto que una jueza le ordene que se baje una reforma que ellos ordenaron que se publicara.

     Si la máxima autoridad de Maéxico, actúa en desacato al ordenamiento legal establecido, resulta ser un mensaje muy preocupante para nuestro país, inmerso en una violencia desbordada y altísimos índices de inseguridad.

     Así tenemos una crisis Constitucional. 

     Usted, desobedezca autoridades e incumpla leyes.

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