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miércoles, 25 junio, 2025
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Notas históricas sobre la UAZ. Nueva edición 27

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

La Ley de Instrucción Secundaria y Profesional vigente a inicios del siglo XX, en su artículo 130 preveía que se estableciera en el Instituto de Ciencias de Zacatecas (ICZ) una Biblioteca destinada al servicio de los alumnos. Para el año de 1914 aún no se cumplía tal disposición. Debido a la apremiante necesidad de que la institución contara con un espacio de tal trascendencia, el director del Instituto el 7 de agosto del mismo año acudió con el Ejecutivo del Estado en demanda de apoyo, para que a la mayor brevedad posible fuera inaugurada en el Instituto una Biblioteca.

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En ese año, el Instituto contaba con un número regular de volúmenes que resultaban insuficientes para cubrir las demandas de consulta y estudio de los alumnos, quienes se veían privados de un elemento fundamental para el desarrollo de sus conocimientos y seguridad de los mismos. El director le comentó al Gobernador, que en la Biblioteca Pública del Estado existían números volúmenes que por lo general no eran consultados por persona alguna, permaneciendo en el olvido y abandonados, en el polvo de los casilleros, que sería muy conveniente que dichas obras se aprovecharán debidamente, lo que ocurriría si se trasladarán al Instituto.

Enfatizó los resultados benéficos que propiciaría en la instrucción de los alumnos el establecimiento de una Biblioteca en el Instituto y que, estaba seguro que el proyecto que presentaba sería aprobado, en base a los actos del Ejecutivo encaminados de manera franca y decidida al progreso y mejoramiento de la institución. El 8 de agosto del año en curso el Gobernador informó al director del ICZ que aplaude y aprueba en todas sus partes la iniciativa de la Biblioteca y lo convoca a una reunión para tratar lo relativo a los gastos ha erogarse y los libros con que habría que dotar a la Biblioteca. 

El 14 del mismo mes y año, el Ejecutivo del Estado instruyó al director a recoger del ex Palacio Episcopal los libros que considerará de utilidad para el Plantel. Para ello se integró una comisión con los profesores: Juan Ruiseco, Rito Soto, Luis Rojas y Alfonso Enciso Álvarez, para que pasaran a la Biblioteca del Seminario a seleccionar los libros que a su parecer fueran de utilidad a la Biblioteca del ICZ. El 14 de agosto de 1914 es nombrado bibliotecario de la institución, con un sueldo de trecientos pesos anuales Dionisio García. Se le hace saber que, de aceptar, debería pasar a recibir un riguroso inventario de los muebles y libros de la Biblioteca que estaría a su cargo.

Para amueblar el salón de la Biblioteca (27 de agosto) el Supremo Gobierno del Estado notificó al director del Instituto, que había girado instrucciones para que le entregaran las sillas necesarias de la dotación que se encontraba en el Teatro Calderón propiedad del Estado. Dionisio García, el recién nombrado bibliotecario, informó de la existencia de 3 mil 340 volúmenes en la Biblioteca, de los cuales 498 se trasladaron de la dirección del plantel a la biblioteca y 2 mil 842 del ex Palacio Episcopal, faltando por integrar a la lista los que se trasladarían de la Biblioteca Pública del Estado (30 de septiembre). El acervo estaba clasificado en los siguientes grupos: Jurisprudencia, Historia, Diccionarios, Física, Química, Matemáticas, Industria, Idiomas, Gramática y Literatura

El 31 de enero de 1915 el bibliotecario informa el director del Plantel que después de concluidos los trabajos de adecuación del salón de la Biblioteca, el primero de febrero del mismo año estaría en condiciones de abrir sus puertas al público. El director del ICZ solicitó al Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado, que debido a los gastos que demandaba la conservación y mantenimiento adecuado del salón de la Biblioteca del Plantel, se aumentara al presupuesto del Instituto en una partida anual de 600 pesos (cincuenta pesos mensuales) destinados a cubrir los gastos de la Biblioteca (6 de febrero). La solicitud es aprobada el 12 de febrero, 6 días después.

El 29 de abril del año en curso, el director del Instituto solicitó a Dionisio García la elaboración de un proyecto de Reglamento para la Biblioteca. Proyecto que, con algunas modificaciones en la redacción y adiciones, fue aprobado por el Ejecutivo del Estado. Lamentablemente aún no he localizado el Reglamento final que se implementó. A continuación, presento el proyecto de Reglamento elaborado por Dionisio García.

Artículo 1°. La Biblioteca permanecería abierta todos los días de clase de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 horas, debiendo de encontrarse el bibliotecario o sus ayudantes.

Artículo 2°. Quedaba absolutamente prohibido a los alumnos y lectores tomar de los estantes algún libro. Solamente el bibliotecario o sus ayudantes podrían entregarlos al lector que los solicitará.

Artículo 3°. El bibliotecario para entregar algún libro solicitado recogería vale firmado por el solicitante, en el que se anotaría el nombre de la obra y de su autor.

Artículo 4°.  Si se concurría con libros a la biblioteca propiedad del alumno o lector, estos serían entregados al bibliotecario para su guarda, anotando al reverso del vale los nombres y autores de los libros depositados, lo que sería firmado por el bibliotecario. Si el alumno o lector necesitaba consultar alguno de sus propios libros lo anotaría en el vale como si este fuera propiedad de la biblioteca.

Artículo 5°. Quedaba absolutamente prohibido conversas en la biblioteca, así como fumar o formar grupos que distrajeran la atención de los demás lectores. El bibliotecario evitaría la infracción al presente artículo, pudiendo aplicar en caso necesario los castigos autorizados en el Reglamento General del Plantel y expulsar de la biblioteca al infractor. En caso de reincidencia consultaría con la dirección la expulsión definitiva o temporal del alumno, prohibiéndole en lo sucesivo la entrada.

Artículo 6°. Los alumnos de la Escuela Secundaria no podían solicitar los libros que no fueran de texto o de consulta de las materias que cursaban. Las obras de literatura o de otro género solo podían ser solicitadas por ellos previa manifestación y durante las tardes de los sábados.

Artículo 7°. Ningún libro de la biblioteca podía salir de ella sin autorización de la dirección, excepto los que los alumnos solicitaban con vale autorizado por la Celadora para su estudio y consulta en el salón de estudio, pero tales libros deberían ser entregados diariamente al bibliotecario antes de las 18:00 horas.

Artículo 8°. Todo lector que maltratara o destruyera alguna de las obras de la biblioteca sería responsable de su valor, estaría obligado a reponer la obra maltratada o destruida con otra nueva, sin tener derecho por ello a adquirir la maltratada que, seguiría siendo propiedad del Plantel. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente articulo se castigaría con la cancelación de la matricula respectiva, sin prejuicio de exigir la responsabilidad Civil o Penal correspondiente.

Artículo 9°. Igual sanción se aplicaría a los que destruyeran o maltratarán el mobiliario de la biblioteca. 

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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