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viernes, 4 julio, 2025
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“Lo que no debe faltar en la Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares” Sexta parte

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Por: RICARDO BERMEO •

Sabemos -es público-  que el Congreso (Cámara de Senadores), ha dado ya inicio a las actividades relacionadas con la Ley que nos ocupa. Van dos audiencias públicas, y están por realizarse las otras. Los tiempos se reducen -vuelan-. Dentro de una coyuntura marcada especialmente por el reconocimiento -denuncia; exigencia de justicia y verdad- a nivel internacional y nacional, donde se entrecruzan muy distintas intencionalidades -e intereses puestos en juego-: Informe del GIEI-CIDH sobre el caso Ayotzinapa, Informe preliminar de la visita de la CIDH, y más recientemente posición de E.E.U.U. y recorte -mínimo- a la Iniciativa Mérida, etc.

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La “crisis de los derechos humanos” se expresa en los casos de desapariciones de personas en… “la  existencia  de  un contexto  de  desapariciones  generalizadas  en  gran  parte  del  territorio,  muchas  de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas” (CDFI-ONU).

Por parte de las organizaciones de familiares de personas desaparecidas, y organizaciones que les acompañan,  se puede constatar un gran impulso compartido, mientras se continúan con  los ingentes  esfuerzos por articular una estrategia común.

Es vital mantener una elucidación (colectiva e individual) –permanente, lúcida, incansable- especialmente tomando en consideración  la profundidad de esta crisis, en todas sus destructivas determinaciones.

Un reciente paso –fundamental- ha sido, la elaboración del documento: “Elementos esenciales para la elaboración de la Ley General sobre Personas Desaparecidas en México.” Se trata de una…“Propuesta elaborada por familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y por académicas y académicos especialistas en derechos humanos”.

En este reciente documento… “Elementos esenciales…” se sostiene: “con más de 26,000 personas reconocidas como desaparecidas, (sin incluir las “cifras negras”). Y donde quien tiene la responsabilidad de esa situación El Estado, sigue sin admitir la crisis, dando continuidad a una política de “fracaso sistemático -a nivel federal y estatal-, al no enfrentar -ni resolver-, el creciente número de denuncias por desaparición […]Lo que ha contribuido a crear un clima de tolerancia e impunidad hacia estos crímenes”.

En este sentido, la elaboración de esta ley, representa –de acuerdo con el documento de “Elementos esenciales…” – una “oportunidad histórica”, para que el Estado Mexicano, aborde el grave problema de las desapariciones, “de manera integral (-enfoque jurídico, forense y psicosocial-), concentre su atención en la búsqueda con vida de las personas desaparecidas, y la atención integral a sus familiares”.

Vale la pena citarlo extensamente cuando habla de los obstáculos que enfrentan las personas que buscan a sus familiares desaparecidos (puntos mínimos del doloroso “vía crucis” que conocemos):

-“La  ausencia  de  información  por  parte  de  las  autoridades,  incluso  cuando existen  indicios  de  que  la  persona  ha  desaparecido  estando  bajo responsabilidad de la policía o de las fuerzas armadas.

-La ausencia de información sobre la manera de efectuar las búsquedas, los mecanismos  vigentes  para  esclarecer  lo  sucedido  a  las  personas desaparecidas o las organizaciones que pueden ayudar a la búsqueda.

-Amenazas y represalias durante la búsqueda.

-La indeterminación de la situación jurídica de la persona desaparecida que genera consecuencias respecto a derechos de propiedad, custodia de hijos, derechos de sucesión y posibilidades de volver a contraer matrimonio”.

El eje principal, o mejor, el espíritu que anima toda la propuesta, es… el reconocimiento del legítimo derecho de las víctimas (familiares), a participar a lo largo de todo el proceso de elaboración de la ley,  y de las políticas públicas que nos permitan lograr dos objetivos: encontrar a sus familiares, y erradicar ese nefando crimen  de las desapariciones.

En esta dirección el documento sostiene: “La  LGDP  debe  recoger  la  realidad  de  las  víctimas  y  sus  familias.  Por  ello,  la participación de las víctimas en este proceso, además de ser un derecho, es al mismo  tiempo  una  exigencia  frente  a  los  distintos  tomadores  de  decisión involucrados  en  emisión  de  la  LGDP.  Un  proceso  que  deje  fuera  a  las  familias carecerá  de  toda  legitimidad  necesaria  y  dejará  perder  la  valiosa  oportunidad  de que  este  marco  legal  sea  construido  con  la  experiencia  de  las  familias.  La participación  y  el  entendimiento  de  los  conceptos,  y  procedimientos  recogidos  en la  LGDP,  permitirá  la  apropiación  de  ésta  por  las  familias  y  promoverá  que  este nuevo  marco  legal  sea  utilizado  con  mayor  eficacia,  e  incluso  facilitará  su involucramiento en el fortalecimiento de las capacidades institucionales  necesarias para su adecuada implementación”.

Se resuelven también, desde la perspectiva de este documento, todo un conjunto de aspectos relacionados con la compleja cuestión de cómo enfrentar con garantías de éxito, el delito de desapariciones forzadas y desapariciones por particulares. En  la medida en que ellas representan una política basada en años y años de experiencia de todos los familiares, defensores de derechos humanos y expertos en el tema. Es importantísimo apoyar decididamente esta propuesta. Está en juego nuestro futuro. ■

 

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