La justificación de López Obrador para presentar ante el Congreso la iniciativa para la cuestionada reforma al Poder Judicial, es terminar con la corrupción en que se encuentran inmersos todos los juzgadores, lo que hace que ese Poder “esté podrido”.
Sin embargo, dicho argumento no ha sido demostrado. En la Constitución misma, en las leyes ordinarias y reglamentarias, se encuentran establecidos los procedimientos tanto laborales; administrativos y de tipo penal, bajo los cuales es posible castigar y sancionar a quienes incurran en esas conductas. Sólo de esta manera quedará demostrada legalmente la corrupción.
En la Ley Suprema, tenemos el Título Cuarto: De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Este título comprende los artículos del 108 al 114. En ellos se indica quienes son los sujetos de esa responsabilidad; quiénes son los servidores públicos y particulares que incurren en responsabilidad frente al Estado. Así también, el procedimiento del juicio político a seguir. En esas mismas disposiciones, queda establecida la sanción aplicable al caso concreto.
Con la pretendida reforma, muchos juzgadores y servidores al servicio del Poder Judicial, se encuentran bajo amenaza en cuanto a sus derechos laborales, que han logrado a través de toda una carrera judicial y la experiencia que les ha dado escalar desde archivistas, meritorios, notificadores, secretarios, etc. Son derechos de antigüedad adquiridos. ¿Cómo quedará todo esto?
Y, es que constitucionalmente el párrafo segundo del artículo 14 tutela justamente esos derechos al señalar: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Pero también, los cuatro primeros renglones del numeral 16 del mismo texto supremo indica: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”
Indiscutiblemente que sí pueden existir y siempre se han presentado casos de corrupción, pero como se comenta, debe ser sancionada en términos de ley.
La corrupción no es problema de los juzgadores y su personal, sino de quienes no demuestran de forma constitucional y legal esa corrupción, que solo es reclamable cuando se dictan sentencias en contra de ´políticos y del Ejecutivo mismo.
Un ejemplo, nunca se habló de “corrupción y podredumbre en el Poder Judicial” estando como ministro presidente de la SCJN Arturo Zaldívar, de quien según se han quejado públicamente algunos juzgadores, los conminaba para dictar sus resoluciones favoreciendo intereses presidenciales.
Siendo el Poder Judicial el que controla la actuación de los otros dos poderes, no tiene a su cargo el mando de las fuerzas armadas, tampoco la facultad para legislar, pero mediante el juicio de amparo, el Poder Judicial de la Federación, se sobrepone a ellos para revisar sus actos cometidos y, si encuentra que fueron al margen de la ley, los deja sin efecto para garantizar la legalidad de la Constitución y restituir los derechos de las personas, que fueron lesionados por esa arbitrariedad.
Hay dos aspectos negativos también en la reforma. Uno, se refiere a la elección popular de los juzgadores y el otro, al perfil exigible.
Sobre el primero, que el INE organice y vigile el proceso electoral para elegir a los juzgadores. Cada contendiente hará su campaña durante 60 días para que en los actos de proselitismo el electorado los conozca. Así, el que sea propuesto por el partido mayoritario, obviamente que “ganará” la elección y en consecuencia, al dictar sus resoluciones su compromiso no será con la ley, ni aplicará el derecho, sino que habrá siempre de favorecer a los intereses de los militantes del partido, que le otorgaron su voto para llevarlo al cargo. Así prácticamente el Poder Judicial quedará sin autonomía e independencia, porque, siendo el Ejecutivo líder del partido mayoritario, el poder Judicial quedará sometido y bajo su control, terminando con el principio de división de poderes y, en automático se pierden los contrapesos.
Sobre el segundo, los requisitos para ocupar esos cargos, serán mínimos: tener título de licenciado en derecho y un promedio de calificación de ocho. No se requiere experiencia, ni carrera judicial para ser juez, de tal forma que, se entiende, un recién egresado de Escuela o Facultad de Derecho, puede ser electo, lo que totalmente es cuestionable si atendemos a que no tiene elementos prácticos.
Esos requisitos, ha dicho el presidente son porque un joven tiene más entusiasmo, más ganas de trabajar, pues entre más estudio se tiene es más fácil que incurra en actos de corrupción.
Bueno… como no se requiere experiencia para ser juez, podríamos llegar al supuesto que tampoco son exigibles la especialidad y la experiencia para ser cirujano, de tal forma que un joven recién egresado de la Escuela de medicina con que haya obtenido ocho de calificación y título, puede tener a su cargo la cirugía a corazón abierto, por ejemplo….
¿Es así?