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sábado, 17 mayo, 2025
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La UAZ no es rehén de nadie, responsabilidades y sanciones

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Por: ÁLVARO GARCÍA HERNÁNDEZ • admin-zenda • Admin •

En su gran mayoría, los universitarios nos encontramos cumpliendo con las tareas fundamentales de la UAZ traducidas en impartir educación en sus distintos niveles y modalidades; organizar, realizar y fomentar la investigación científica, humanística y tecnológica; y la extensión y divulgación de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura (Artículo 3º del Estatuto General de la UAZ), sin embargo, y ante algunos esfuerzos de desestabilización que se están generando, considero fundamental señalar que la UAZ no es rehén de ningún grupo político interno ni mucho menos externo, que los docentes, trabajadores y alumnos, debemos cumplir cada uno con nuestra obligación, es decir, los maestros a impartir cátedra, los trabajadores a mantener adecuadamente los recintos y espacios universitarios y, los alumnos ha estudiar y aprender. En la UAZ, no puede ni podrá prevalecer la Ley de la Selva ya que si nos preciamos de ser el elemento pensante del estado, no podemos darnos el lujo de caer en las conductas que muchas veces desde las trincheras universitarias, criticamos y atacamos. Al respecto, quiero recordar a aquellos universitarios que lo olvidaron, lo ignoran o lo omiten para manipular a otros más débiles de consciencia, que en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la UAZ, reconocimos la necesidad de consolidar la autonomía universitaria como requisito para el eficaz cumplimiento de las funciones de la UAZ y, entendimos a la autonomía como la facultad de los universitarios para: a) organizar y designar nuestro propio gobierno con criterios prioritariamente académicos; b) decidir sobre la mejor manera de cumplir nuestras obligaciones con la sociedad; c) definir la estructura académica más adecuada a nuestros propósitos, y d) determinar el uso más adecuado de los recursos públicos de que se disponen. En la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, debemos cumplir con la alta misión que nos ha conferido el Estado, por lo que tiene plena autonomía académica y administrativa, posee también la facultad y la responsabilidad de gobernarse en forma democrática, sin más limitaciones y prerrogativas que las que le imponga la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local y la Ley. En este sentido, el artículo 66 de la Ley Orgánica, dispone que es obligación de los universitarios, respetar y cumplir las disposiciones de la ley, las del Estatuto Universitario, de los reglamentos y demás normas que de ellos emanen, así como los acuerdos de las autoridades y órganos de gobierno que tomen conforme a sus funciones. Igualmente es obligación (y lo pongo en negritas), el respetar y no impedir las actividades de la Institución, preservar el patrimonio cultural universitario y permitir el funcionamiento adecuado de todos los recintos universitarios. Si esto no fuera suficiente, el artículo 67 de la Ley Orgánica define como causas generales de responsabilidad las siguientes (Inserto algunas aplicables a los hechos recientes): I. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por la ley, el Estatuto General, los reglamentos o los acuerdos fundados de las autoridades de la Universidad, así como cualquier otra falta a la disciplina; II. Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos en contra de cualquier universitario en forma individual o colectiva por razones ideológicas o de orden puramente personal; III. Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad; IV. Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que están destinados; V. Disponer de bienes del patrimonio universitario sin la autorización correspondiente conforme a su legislación; VI. Sustraer, falsificar o alterar documentos oficiales, así como la información grabada en menoscabo de la Universidad; VII. Impedir el desarrollo normal de las actividades académicas y administrativas en forma ilegal; VIII. Cometer conductas ilícitas graves dirigidas contra la coexistencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad; IX. Omitir el poner en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de algún delito; X. Realizar la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en las instalaciones universitarias. Amigo universitario, si considera que en la UAZ pudiera hacerse lo que quiera y cuantas veces quiera, el articulo 69 de la cita Ley Orgánica, consagra las sanciones aplicables con motivo de la comisión de las infracciones establecidas en la normatividad universitaria en los términos siguientes: 1. Amonestación privada, 2. Amonestación pública; 3. Suspensión hasta por un año; 4. Expulsión definitiva; 5. Separación definitiva del cargo; 6. Inhabilitación para desempeñar otro tipo de cargo en la Universidad; y 7. Inhabilitación para ejercer cargos de representación o desempeñarse como autoridad. En este contexto, nadie puede estar por sobre los intereses de la UAZ, la Universidad no es de nadie y es un patrimonio educativo de la Nación, atentar contra ella, es atentar contra nosotros mismos. ■

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*Doctor en Derecho y Ambientalista

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