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El miércoles 19 del mes actual, inició formalmente sus operaciones el Sistema Nacional Anticorrupción.
Hace justamente un año el lunes 18 de julio de 2016, en un acto celebrado en Palacio Nacional, acompañado por los miembros de su gabinete; de los representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, el Presidente Enrique Peña Nieto, realizó el lanzamiento del Sistema Nacional Anticorrupción y para implementarlo, promulgó las siguientes leyes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Modificó, a través de reformas:
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
Código Penal Federal;
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Sin perder aquella oportunidad, definió a la corrupción como un “cáncer social”; ordenó ser autocríticos y verse en un espejo. Recordó el problema de la “Casa Blanca” y luego, reconoció que sintió en carne propia la irritación de los mexicanos; manifestó entenderlo perfectamente, y por eso, con toda humildad, les pidió perdón.
Y, es que los antecedentes de este acto de contrición datan de noviembre de 2014, cuando la periodista Carmen Arístegui y su equipo de colaboradores, dieron a conocer información sobre ese inmueble y Peña Nieto se apresuró a demostrar su pulcritud, argumentando que en ese asunto no existía conflicto de intereses.
Después, el 3 de febrero de 2015, nombró a su amigo Virgilio Andrade titular de la Secretaría de la Función Pública, para llevar a cabo la investigación de la cual, el 21 de agosto del mismo año, se dio a conocer el dictamen en el que no se demostró que el Presidente tuviera conflicto de intereses en el problema de la “Casa Blanca” y fue exonerado.
Las manifestaciones bondadosas expresadas por Peña son graves. Tratan de minimizar actos de corrupción, que como tales, deben ser investigados seriamente, y quienes resulten responsables, ser castigados acorde con la ley correspondiente.
Ciertamente, la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción es benéfica. Por un lado, da origen a la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir actos. Mediante las reformas al Código Penal Federal, se establecen las sanciones para quienes cometen actos de corrupción, incluidos los servidores públicos y particulares. Por eso, se planteó que habría una Fiscalía Anticorrupción. Por otro lado, existirán Salas Especializadas en el Tribunal de Justicia Administrativa; se fortalecerá a la Auditoría Superior de la Federación y por último, se fortalecerá también a la Secretaría de la Función Pública.
Fue así que el artículo 113 de la CPEUM, sufrió una importante reforma para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción, compuesto por dos Comités:
1.-Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del Organismo Especializado para garantizar el acceso a la información pública y a la protección de datos personales y también por un representante del Consejo de la Judicatura Federal.
2.- Comité de Participación Ciudadana, integrado por: cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate designados en los términos que establezca la ley.
No obstante, el miércoles pasado el Sistema Nacional Anticorrupción inició formalmente sus operaciones, sin que a la fecha exista el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y sin contar asimismo con el nombramiento de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Bajo estas circunstancias, el Sistema jamás podrá cumplir sus funciones, pues de presentarse situaciones de corrupción, se desconoce quién o quiénes habrán de realizar la investigación y persecución de los delitos tipificado en el Código Penal Federal. Además, al no contarse con el nombramiento de los magistrados, ¿quién o quiénes serían las autoridades jurisdiccionales correspondientes para conocer de las conductas delictivas y facultadas para aplicar las penas correspondientes que establecen las disposiciones del mismo?
Para nadie es desconocido que mundialmente, nuestro país ocupa lugar destacado en corrupción, impunidad, inseguridad y violación sistemática a los derechos humanos. De ahí la preocupación de que no existan autoridad investigadora ni jurisdiccional para un sistema que, teniendo como objeto el combate a la corrupción y por consecuencia la impunidad, se encuentre desprovisto de sus dos elementos fundamentales que son la esencia de sus funciones.
Una similitud: para regular las conductas en sociedad, existen normas aplicables que forman un sistema jurídico para garantizar las relaciones humanas. El sistema jurídico no únicamente está formado por leyes, también existen autoridades que tienen la facultad de procurar y aplicar justicia. Son la Procuraduría General de Justicia (ahora Fiscalía) y el Poder Judicial.
Si esos dos elementos claves no existen ¿cuál sería el objeto del sistema jurídico? La misma pregunta es oportuna para el Sistema Nacional Anticorrupción: ¿cuál es su objeto si no hay titular de la Fiscalía Anticorrupción ni magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa?