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jueves, 27 junio, 2024
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Cuestionamientos a la elección popular de juzgadores

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Cuando el nuevo Congreso de la Unión inicie su primer periodo de sesiones ordinarias el 1 de septiembre próximo, comenzará a debatir para aprobar el paquete de reformas presentadas por López Obrador el 5 de febrero pasado, siendo 18 de carácter constitucional y 2 legales. De las primeras, la que ha causado mayor polémica es la que se refiere al poder Judicial en lo general y en lo particular, a la elección popular de ministros, magistrados y jueces.

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     La reforma va, lo dijo el presidente porque el poder Judicial “está podrido; defiende delincuentes; hay corrupción; sus integrantes son empleado de la oligarquía, gozan de muchos privilegios y, no quieren al pueblo bueno y sabio, porque no les importa. Hay que limpiarlo”. Informó, al igual que Claudia Sheinbaum, que mediante encuestas realizadas el fin de semana pasado por las encuestadoras de las Heras y Henkol, así como por la Comisión de Encuestas del  propio partido MORENA, levantaron muestras de 3, 895 encuestas de entre 130 millones de personas que hay en el país y, el resultado fue que el 82% del pueblo dijo que está de acuerdo con la reforma y en que se elijan por voto popular, a los integrantes del poder Judicial.

     Más allá de venganzas y resentimientos muy personales del presidente López Obrador, y que lo motivaron para presentar la iniciativa de esa reforma, deseo manifestar los siguientes cuestionamientos:  

     1.- Esta reforma hace que se pierda no solamente la idoneidad profesional, la independencia y la autonomía del poder Judicial, sino que lo convierte en un apéndice político para que se haga lo que quiera por parte del Estado sin ninguna limitación, principalmente del Ejecutivo.  

     2.- El Poder Judicial no tiene por qué equipararse a un poder de elección popular, porque al final sería someter a la persona juzgadora al grupo o sector que la propuso y de esta manera, no abona a que se tutelen los derechos  humanos  ni a la impartición de justicia. Además, la elección popular de ministros, magistrados y jueces, es contraria a la naturaleza de la figura judicial, toda vez que ellos  no representan ni deben representar a nadie, como sí ocurre con los diputados y los senadores. 

     3.- La reforma no toma en cuenta que la labor jurisdiccional exige un profundo conocimiento jurídico nacional e internacional, convicciones ´éticas incuestionables y dominio de la técnica jurídica. Esos son los pilares que deben regir los méritos de una persona al acceso de la carrera judicial y no, por el contrario, un determinado número de votos ajenos al dominio de la ciencia jurídica.      

    4.- Al elegir mediante voto popular a ministros, magistrados y jueces, se debilita el sistema de contrapesos y equilibrio entre los poderes y se  desconoce que la SCJN, ha sido el valladar contra los actos de poder y las normas que violan los derechos humanos. 

     5.- Representa un retroceso a la división de poderes porque permite la interferencia de facultades, lo que representa  un peligro para la democracia mexicana al concentrar el poder en el Ejecutivo. 

     6.- Supongamos que eligieron a los ministros que políticamente convenga al partido en el poder, a partir de ese momento, cualquier ley, así dijera lo que dijera en contra de la Constitución, podría ser declarada constitucional por una Corte, cuyos integrantes fueron electos popularmente. Así, México dejaría de ser un Estado constitucional. 

     7.- En muchas ocasiones el presidente AMLO, ha dicho que él es de la idea de echar atrás las modificaciones a la Constitución que sobre el poder Judicial, se hicieron durante el periodo neoliberal y dejarla como estaba en 1917, “para elegir popularmente a juzgadores”.

     Sin embargo, el presidente se encuentra en una lamentable confusión, pues de acuerdo con opinión de Pascal Beltrán del Rio, señala lo siguiente: 

    A lo largo del siglo XIX funcionó en México un sistema electoral que consistía en la división del país en secciones de 500 ciudadanos. En cada una de ellas, en primera vuelta, se votaba por un gran elector, quien, a su vez, junto con sus pares elegían a los integrantes de los tres poderes. Es decir, nunca fue por voto universal. Por eso, la Constitución de 1857 establecía que los integrantes del poder Judicial, deberían elegirse de forma indirecta.

    Sin embargo, al interior del Congreso de Querétaro (1916-1917), Venustiano Carranza  propuso que el nombramiento de ministros, magistrados y jueces fuese una facultad del Ejecutivo. En el debate, no se aceptó esa iniciativa y las aportaciones que destacaron en ese sentido, fueron las de tres diputados Paulino Machorro, Fernando Lizardi y Rafael Martínez de Escobar. Este último aseveró “Es necesario que determinemos de una vez por todas que el Poder Judicial, no se subordine al Ejecutivo, pues de lo contrario, nunca tendremos una verdadera justicia”.  Al final el Congreso de la Unión recibió la facultad de elegir, en Colegio Electoral a los integrantes del poder Judicial, y así quedó establecido en el artículo 96 de la CPEUM. 

     En 1928 mediante una reforma se transfirió esa facultad como exclusiva del Senado, vigente al  día de hoy.

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