Con el decreto número 3, de fecha 10 de octubre de 1959 con el cual se otorgaba y garantizaba la autonomía del Instituto de Ciencias de Zacatecas (ICZ) con la correspondiente reforma a la Ley Orgánica, el Instituto adquirió su autonomía. Quedó establecido que la máxima autoridad del Instituto sería el Consejo Directivo, integrado por dos profesores y dos alumnos por cada escuela, electos en sus respectivas asambleas. El rector sería nombrado por el gobernador de entre una terna propuesta por el Consejo. Esta fue la razón por la que se consideró que la Autonomía del Instituto era parcial.
Las protestas para la modificación del Decreto número 3 no se hicieron esperar, así, después de manifestaciones, mítines, paros, …, con el Decreto 95 de la Legislatura del Estado y de fecha 12 de febrero de 1960, se otorgó una nueva Ley Orgánica al Instituto de Ciencias Autónomo de Zacatecas (ICAZ), se suprimió el nombramiento del rector por parte del gobernador, quedando la nominación en manos del Consejo Directivo, con lo que alcanzó así el Instituto una Autonomía plena.
El ICAZ gozaba de buen prestigio como centro educativo a nivel nacional, el control de la conducta se caracterizó por un autoritarismo marcado por el verticalismo y una estrecha vinculación con los intereses de la oligarquía zacatecana. La práctica docente se orientaba hacia la disciplina y al cumplimiento de las normas, con el enfoque en la transmisión de conocimientos de forma tradicional. Los siguientes son algunos de los artículos del Estatuto que regían al ICAZ, en los que, queda de manifiesto lo descrito líneas arriba.
ARTÍCULO 3.- Quedaba estrictamente prohibido en el interior del plantel, toda manifestación religiosa o política.
No quedaría comprendida en la prohibición anterior, la conmemoración de algún personaje histórico, ya que el Instituto, entre otras misiones, tenía la de mantener viva, en la conciencia colectiva, lo que Zacatecas significaba en los anales patrios, así como la exaltación de sus tradiciones más entrañables.
ARTÍCULO 4.- Serían reconocidas por el Instituto las asociaciones de alumnos y de exalumnos legalmente constituidas.
ARTÍCULO 6.- Sólo las publicaciones oficiales del Instituto podrían normalmente ampararse con el lema y nombre del mismo. Las que se originaran en el ámbito de los estudiantes y que fueran dignas de apoyo por su carácter cultural, podrían ser autorizadas y amparadas en la misma forma.
ARTÍCULO 7.- El estandarte del plantel y sus emblemas sólo podrían usarse en los actos oficiales del mismo y con autorización expresa de la Rectoría.
ARTÍCULO 77.- Los preparadores serían nombrados por el Rector, a propuesta del maestro de la materia, entre los alumnos más sobresalientes de ésta.
ARTÍCULO 78.- Serían funciones del preparador las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y de las demás leyes y reglamentos, en la parte relativa a sus atribuciones.
- Concurrir veinte minutos antes de la hora de las prácticas, a fin de disponer lo necesario para ellas.
- Efectuar los experimentos u operaciones que le ordenara el catedrático de la materia.
- Repetir, con los alumnos los ejercicios o prácticas señaladas por el catedrático de la materia.
- Guardar y cuidar: muebles, utensilios, aparatos, y todo lo que le fuera conferido y vigilar su disponibilidad para ser utilizados.
- Informar a la Rectoría y al catedrático, de los deterioros o desperfectos que ocurrieran, así como de la causa del desperfecto.
- Formular anualmente el inventario de los objetos que estuvieran a su cuidado, informando de las altas y bajas registradas.
- Ayudar al catedrático en todo lo que estuviera señalado, dentro de sus atribuciones.
ARTÍCULO 117.- En los reglamentos de cada Facultad o Escuela se fijarían los requisitpos, y condiciones para la inscripción de los alumnos, así como los deberes de los mismos, de acuerdo con los principios siguientes:
ARTÍCULO 118.- Los alumnos por el hecho de su inscripción quedaban obligados a respetar y honrar al ICAZ, todo el tiempo dentro y fuera de él, y a cumplir con sus funciones académicas y administrativas, respetando en todo sus Estatutos.
ARTÍCULO 119.- Los alumnos del Instituto podrían ser regulares o irregulares.
ARTÍCULO 120.- Eran alumnos regulares los que cursaban todas las materias de un semestre, irregulares, los que no se encontraban dentro de esa circunstancia.
ARTÍCULO 122.- En la Preparatoria disfrutarían del carácter de alumnos regulares los que hubiesen aprobado las materias del semestre anterior, incluyendo las no académicas. Para los efectos de esta disposición, podía tolerarse que debieran hasta dos materias, académicas o no, siempre que ninguna de ellas fuera incompatible con alguna de las que cursaría en el siguiente semestre.
ARTÍCULO 123.- Cuando el número de materias reprobadas superara la tolerancia indicada en la última parte del artículo anterior, el alumno no podría llevar otras materias aparte de las que adeudaba, considerándosele como irregular.
ARTÍCULO 124.- En las facultades, la tolerancia de la que se habla en el artículo 122 se limitaba a una sola materia, observándose en su caso lo dispuesto por la segunda parte del mismo Artículo y por el 123.
ARTÍCULO 127.- Eran obligaciones de los alumnos:
- Concurrir con puntualidad a las clases, a fin de tener derecho a presentar exámenes, en los términos del Estatuto.
- Antes de iniciar los cursos, informarse acerca de los libros y utensilios para las prácticas o enseñanzas no académicas; ello, con la finalidad de que al iniciar los cursos se encontraran provistos de lo indispensable para aprovecharlas al máximo.
- Observar dentro del plantel las normas de conducta que garantizaran una armoniosa convivencia.
- Respetar dentro y fuera del plantel a las autoridades y maestros, pudiendo hacerse objeto de las más severas sanciones, las falta que al respecto se cometieran.
- Guardar respeto a las alumnas, las faltas de caballerosidad serían severamente castigadas.
- Conservar y cuidar el edificio, muebles, enseres y demás propiedades del Instituto; se obligaría a los culpables a reparar los daños causados.
- …
ARTÍCULO 129.- En todos los casos tendrían los alumnos el recurso de dirigirse al Consejo cuando estimaran que había sido mal aplicadas las disposiciones de este Estatuto, en menoscabo de sus intereses personales, por alguna autoridad del plantel.
ARTÍCULO 134.- En las distintas facultades y escuelas del ICAZ, así como en el bachillerato, se celebrarían reconocimientos mensuales, debiendo notificar el maestro las calificaciones de los alumnos.
ARTÍCULO 136 Bis.- Eran requisitos indispensables para que un alumno tuviera derecho a presentar examen extraordinario, los siguientes:
- Haber asistido un 85% a las clases impartidas.
- Haber obtenido una calificación, en el examen inmediato anterior de la materia que se pretendía presentar, de cinco.
ARTÍCULO 208.- Facultaba a los Maestros, Perfecto y Rector, a suspender dentro de sus respectivas jurisdicciones, hasta por 15 días, a un alumno según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 209.- Facultaba al Rector y Perfecto, a disponer la permanecía de un alumno o de un grupo de alumnos, en el establecimiento fuera de los horarios de clase.
ARTÍCULO 210.- Era facultad exclusiva del Consejo decretar la expulsión definitiva de los alumnos.
¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!
Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT