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viernes, 29 marzo, 2024
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El SNTSS rumbo a la legitimización de su Contrato Colectivo de Trabajo

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Por: Jorge Adán Hernández •

En 2012 bajo el Gobierno de Peña Nieto y con el control del Poder Legislativo por parte del PRI, hubo una serie de reformas estructurales a la Constitución Política de nuestro país. Entre esas reformas, encontramos la reforma laboral, que se caracterizó por limitar y terminar con distintos derechos laborales de la clase trabajadora. Ahora, con el cambio de gobierno y bajo otro rumbo el país, una nueva reforma laboral se ha impulsado desde el 1 de mayo del 2019.

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Desde el 14 de junio hasta el 21 del mismo mes, las trabajadoras y los trabajadores agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), están participando en la legitimización de su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Por medio del derecho al voto libre, secreto y directo, el personal del IMSS de las distintas categorías de todo el país agremiados al SNTSS, ha estado decidiendo sobre la aprobación de las conquistas laborales con las que cuentan. Para todos, tanto para las y los sindicalizados, para la dirigencia sindical y para la parte patronal, éste proceso es algo novedoso y desconocido.

En efecto, el proceso de legitimización de los Contratos Colectivos de Trabajo es una obligación nueva, producto de la ya mencionada reforma laboral de la 4T. Es un proceso que los sindicatos ya existentes están obligados a hacer y se realizará por una sola ocasión. Esta disposición atiende a los objetivos principales de la reforma laboral del 2019 que son democratizar la toma de las decisiones en los gremios sindicales, regular la subcontratación laboral y motivar el empoderamiento de la base trabajadora.

La ya multicitada reforma laboral, fue impulsada por diversas situaciones que en nuestro país ocurren y que afectan al trabajador. Como bien sabemos, el Derecho Laboral forma parte de la rama del derecho social, es decir, que todas las disposiciones que de él emanen, deben favorecer siempre a la clase trabajadora, deben velar por sus intereses y por la protección de sus derechos. Una vez dicho lo anterior, podemos decir que en México han existido grandes demandas y exigencias por parte de la clase trabajadora hacia el gobierno, con las que se busca lograr una mayor justicia laboral.

El ya conocido tema del outsourcing, fue un tema que obtuvo mayor relevancia a partir de las modificaciones de la legislación laboral en 2012, en la que prácticamente se legalizaba la comercialización de trabajadores. La actual reforma, toma cartas en el asunto y exige disposiciones claras y regula la figura del outsourcing.

El máximo propósito de un sindicato y de un Contrato Colectivo de Trabajo es la defensa de los trabajadores y mejorar el mínimo de garantías que la Ley Federal del Trabajo dispone; si eso no ocurre, no tiene sentido su existencia. Hablando de sindicalismo, en México, han existido muchos sindicatos, creados únicamente para proteger los intereses de la parte patronal, en donde los contratos colectivos son simulados, no garantizan una mejora a las condiciones laborales y contienen disposiciones totalmente desconocidas para los agremiados. Son relaciones de complicidad entre el patrón y el sindicato en donde el menos beneficiado es el trabajador, ejemplos en nuestro país hay muchos, por eso la obligación de legitimar los CCT fue para todo sindicato existente y por existir. Lo anterior dicho no es el caso del CCT del SNTSS, ya que es uno de los mejores Contratos Colectivos del país, aun así, tiene que cumplir con los requisitos y obligaciones que la reforma laboral estipula.

La legitimización del CCT del SNTSS es uno de los retos más grandes para las Autoridades del Trabajo, para el sindicato, para el IMSS y para los sindicalizados, pues serán 446 mil trabajadores los que participarán en la consulta de legitimización. La cantidad de trabajadores, la presencia del sindicato en toda la República, la gran cantidad de centros de trabajo y otros aspectos hacen que la tarea sea titánica. Sin duda ganará el Sí y el CCT quedará legitimado por los trabajadores, pues como ya mencionamos las prestaciones y derechos que el Contrato contienen son superiores a las de la ley; el aguinaldo, que la ley estipula que sean 15 días de salario, el CCT de los agremiados mencionados, estipula que deberán ser 90 días de salario, solo por mencionar un ejemplo.

¿Qué pasará en los casos que la base trabajadora no apruebe la legitimización de su CCT? Seguramente en México habrá trabajadores que no aprueben el contenido de su CCT, en tal caso, las prestaciones no desaparecerán, tampoco desaparecerá el sindicato titular del CCT, pero sí se obligará a que los trabajadores participen directamente en la modificación y negociación de su CCT, para que pueda ser aprobado en otra oportunidad más. Sin duda, habrá sindicatos que puedan tener problemas o complicaciones en este proceso.

Imagínese el proceso de legitimización del CCT del SNTE, con toda la presión, información y movilización que fomentará la CNTE, sin duda será un proceso de debate y discusión, que ojalá cumpla con el propósito de la actual Reforma Laboral de empoderar a sus agremiados.

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